T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-465)
Sección Tercera. Auto 176/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 6893-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 6893-2022, promovido por don Bard Bacha en causa penal. Voto particular.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3194

entiendan cometidas en resolución judicial frente a la que la ley procesal no permita
ningún recurso (así, por ejemplo, STC 107/2021, de 13 de mayo, FJ 2).
En el presente caso, se constata, por un lado, que la vulneración constitucional se
imputa directamente al auto resolutorio de la súplica, que fue el que, tras estimar el
recurso interpuesto contra el auto denegatorio de la extradición, accedió a la misma; y,
por otro, que contra dicha resolución no cabía recurso ordinario ni extraordinario. Por
tanto, lo procedente para el debido agotamiento de la vía judicial previa era haber
acudido, de conformidad con el art. 241 LOPJ y la jurisprudencia constitucional, al
incidente de nulidad de actuaciones en respeto al principio de subsidiariedad del recurso
de amparo, lo que al no verificarse provoca que el presente recurso esté incurso en la
causa de inadmisión señalada.
2. Igualmente se ha acordado también no admitir a trámite este recurso con arreglo
a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, toda vez que se ha incurrido en el defecto
insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la
especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
El demandante de amparo, si bien dedica un específico apartado de su demanda a
exponer la relevancia constitucional del recurso, no llega a poner de manifiesto ninguna
de las causas que, en interpretación y desarrollo del art. 50.1 b) LOTC, se mencionan en
la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, ni alcanza a razonar sobre la concurrencia de
esta exigencia de admisibilidad en términos distintos a la existencia de la vulneración de
un derecho fundamental, tal como exige la jurisprudencia constitucional (así, por
ejemplo, STC 69/2011, de 16 de mayo, FJ 3).
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Inadmitir el recurso de amparo núm. 6893-2022 interpuesto por don Bard Bacha.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos al auto dictado en
el recurso de amparo núm. 6893-2022
Con el máximo respeto a mi compañero y compañera de sección manifiesto mi
discrepancia con el auto de no admisión dictado en el presente recurso de amparo por
las razones que a continuación se exponen.
1. La exigencia de acudir al incidente de nulidad de actuaciones en los supuestos
establecidos en el art. 241 LOPJ para el correcto agotamiento de la vía judicial previa al
recurso de amparo constitucional [art. 44.1 c) LOTC] está siendo objeto de un intenso
debate en la jurisprudencia constitucional más moderna en aras de una aplicación
menos formalista y más flexible y adaptada al razonable cumplimiento de la finalidad que
puede tener este medio impugnatorio como eficaz instrumento de tutela de los derechos
fundamentales en la vía judicial ordinaria.
La jurisprudencia constitucional ha evolucionado desde posiciones estrictas en que
se daba absoluta primacía a la mera posibilidad legal prevista en el art. 241 LOPJ de que
frente a lesiones de derechos fundamentales que se consuman con la resolución que
pone fin a la vía judicial cabe la interposición del incidente de nulidad de actuaciones
hasta aquellas otras en que se pondera la relevancia de aspectos vinculados a la
eficacia y utilidad de ese medio impugnatorio en el caso concreto. En ese último sentido,
cabe citar resoluciones en que no se considera necesario acudir a este incidente para un
correcto agotamiento de la vía judicial previa como son (i) las SSTC 57/2006, de 27 de
febrero; 9/2014, de 27 de enero, y 135/2017, de 27 de noviembre, que no controvierten

cve: BOE-A-2023-465
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5