T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-459)
Sala Segunda. Sentencia 146/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6730-2021. Promovido por don José Moreno Martín respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desatención del deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que representara a quien interpuso recurso de apelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3064
auto adolece de una motivación suficiente que permita al recurrente conocer las razones
por las que ha sido adoptada la resolución.
Esa deficiencia de motivación no fue reparada con ocasión del incidente de nulidad
promovido por el recurrente, que es rechazado mediante una resolución que no entra al
fondo de la cuestión planteada, sino que se limita a inadmitir a trámite dicho incidente, al
considerar que no concurren los requisitos legales para su admisión ni se ha producido
vulneración de derechos fundamentales.
Por todo ello el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue al recurrente el amparo
solicitado, reconociendo que se ha vulnerado su derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de acceso al recurso y de la motivación de
las resoluciones, y en consecuencia declarando la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas y ordenando que se retrotraiga el procedimiento al momento
inmediatamente anterior al dictado del decreto de 12 de enero de 2021, para que se
resuelva de modo respetuoso con el derecho fundamental reconocido.
8. Las representaciones procesales del recurrente en amparo y de la personada no
presentaron alegaciones.
9. Por providencia de 24 de noviembre de 2022 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
impugnadas de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en las
que se confirma el decreto por el que se declara desierto el recurso de apelación
interpuesto contra una sentencia recaída en proceso de divorcio contencioso, por no
haber tenido lugar la personación en el plazo establecido en el art. 463.1 LEC, y se
inadmite el ulterior incidente de nulidad de actuaciones, han vulnerado el derecho del
recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Esa vulneración se habría producido, según se razona en la demanda de amparo,
por el incumplimiento del letrado de la administración de justicia de su obligación legal de
recabar la designación de procurador de oficio que representara al recurrente en el
recurso de apelación y de suspender el curso de las actuaciones hasta que se produjera
esa designación. La vulneración no fue reparada por la Sección Vigesimosegunda de la
Audiencia Provincial de Madrid, que se ha limitado a ratificar la decisión del letrado de la
administración de justicia de declarar desierto el recurso de apelación. El Ministerio
Fiscal apoya la pretensión del recurrente y solicita por ello que se le otorgue el amparo,
conforme ha quedado expuesto en el relato de antecedentes de la presente sentencia.
Alega asimismo el recurrente la lesión, por la misma razón, de su derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). No obstante, la queja encuentra su
acomodo más apropiado en el igualmente alegado derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a los recursos
legalmente establecidos, pues lo que aduce el recurrente es que se vio privado de su
derecho a impugnar en apelación la sentencia recaída en el proceso de divorcio
contencioso que consideraba perjudicial para sus intereses, como consecuencia de una
interpretación y aplicación irrazonable de los requisitos procesales por parte del letrado
de la administración de justicia que la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia
Provincial de Madrid no reparó.
2. Precisiones sobre el marco normativo aplicable a los hechos que dan lugar al
recurso de amparo.
Previamente al examen de si existió la vulneración constitucional alegada conviene
recordar, siquiera brevemente, el marco normativo en el que se desarrollaron los hechos
cve: BOE-A-2023-459
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3064
auto adolece de una motivación suficiente que permita al recurrente conocer las razones
por las que ha sido adoptada la resolución.
Esa deficiencia de motivación no fue reparada con ocasión del incidente de nulidad
promovido por el recurrente, que es rechazado mediante una resolución que no entra al
fondo de la cuestión planteada, sino que se limita a inadmitir a trámite dicho incidente, al
considerar que no concurren los requisitos legales para su admisión ni se ha producido
vulneración de derechos fundamentales.
Por todo ello el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue al recurrente el amparo
solicitado, reconociendo que se ha vulnerado su derecho del recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de acceso al recurso y de la motivación de
las resoluciones, y en consecuencia declarando la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas y ordenando que se retrotraiga el procedimiento al momento
inmediatamente anterior al dictado del decreto de 12 de enero de 2021, para que se
resuelva de modo respetuoso con el derecho fundamental reconocido.
8. Las representaciones procesales del recurrente en amparo y de la personada no
presentaron alegaciones.
9. Por providencia de 24 de noviembre de 2022 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 28 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.
El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
impugnadas de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en las
que se confirma el decreto por el que se declara desierto el recurso de apelación
interpuesto contra una sentencia recaída en proceso de divorcio contencioso, por no
haber tenido lugar la personación en el plazo establecido en el art. 463.1 LEC, y se
inadmite el ulterior incidente de nulidad de actuaciones, han vulnerado el derecho del
recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Esa vulneración se habría producido, según se razona en la demanda de amparo,
por el incumplimiento del letrado de la administración de justicia de su obligación legal de
recabar la designación de procurador de oficio que representara al recurrente en el
recurso de apelación y de suspender el curso de las actuaciones hasta que se produjera
esa designación. La vulneración no fue reparada por la Sección Vigesimosegunda de la
Audiencia Provincial de Madrid, que se ha limitado a ratificar la decisión del letrado de la
administración de justicia de declarar desierto el recurso de apelación. El Ministerio
Fiscal apoya la pretensión del recurrente y solicita por ello que se le otorgue el amparo,
conforme ha quedado expuesto en el relato de antecedentes de la presente sentencia.
Alega asimismo el recurrente la lesión, por la misma razón, de su derecho a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). No obstante, la queja encuentra su
acomodo más apropiado en el igualmente alegado derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a los recursos
legalmente establecidos, pues lo que aduce el recurrente es que se vio privado de su
derecho a impugnar en apelación la sentencia recaída en el proceso de divorcio
contencioso que consideraba perjudicial para sus intereses, como consecuencia de una
interpretación y aplicación irrazonable de los requisitos procesales por parte del letrado
de la administración de justicia que la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia
Provincial de Madrid no reparó.
2. Precisiones sobre el marco normativo aplicable a los hechos que dan lugar al
recurso de amparo.
Previamente al examen de si existió la vulneración constitucional alegada conviene
recordar, siquiera brevemente, el marco normativo en el que se desarrollaron los hechos
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