T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-459)
Sala Segunda. Sentencia 146/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6730-2021. Promovido por don José Moreno Martín respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desatención del deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que representara a quien interpuso recurso de apelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3062
presentado escrito de personación ante este órgano judicial, siendo esta resolución
notificada a la nueva procuradora designada.
f) Interpuesto recurso de revisión por el recurrente en amparo contra ese decreto,
fue desestimado por auto de 14 de mayo de 2021, razonando la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que la apelación debe
declararse desierta por no haber tenido lugar la personación en el plazo de diez días
(art. 463 LEC) conferido al efecto por la diligencia de ordenación del Juzgado de
Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares de 10 de octubre de 2020. Se razona en
el auto que «la petición de designación de procurador de oficio hubo de llevarse a cabo
en tiempo y forma sin esperar a que transcurriese el plazo de personación, por lo que
aun cuando la Audiencia ha suplido la inactividad de la parte librando oficio al Colegio de
Procuradores, sin que, en todo caso, se formalizase la personación, ha de estarse a lo
acordado en el decreto recurrido, sin que pueda apreciarse la indefensión que se alega».
g) Promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el auto, fue inadmitido
mediante providencia de 23 de septiembre de 2021, en la que se rechaza que concurran
las infracciones procesales lesivas del art. 24 CE que alega el recurrente, siendo
improcedente la pretensión que se deduce, a través del escrito presentado, de que se
varíen los pronunciamientos del auto, pues ello resulta expresa y tajantemente prohibido
por el art. 214 LEC.
3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 14 de mayo de 2021 de la
Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que, confirmando el
decreto de 12 de enero de 2021, declara desierto el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares en el
procedimiento de divorcio, así como frente la providencia de 23 de septiembre de 2021
que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho auto, alegándose la
vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Sostiene el recurrente que se han vulnerado sus derechos fundamentales porque las
resoluciones judiciales impugnadas le han privado del acceso a los medios de
impugnación previstos en las leyes, toda vez que, pese a haber interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia dictada en el proceso de divorcio, ese recurso ha sido
declarado desierto por una causa que no le es imputable. Ello es así porque ha carecido
de la posibilidad de personarse en tiempo y forma ante la Audiencia Provincial de Madrid
debido a causas ajenas a su voluntad, ya que la falta de personación trae causa del
incumplimiento por el letrado de la administración de justicia de su deber de recabar la
designación de procurador de oficio para representar al recurrente en el recurso de
apelación y de suspender el curso de las actuaciones hasta que se produjera esa
designación y se hiciera efectiva la personación (arts. 7.3 y 16 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita, en adelante LAJG). Esa lesión de derechos
fundamentales no fue reparada por la Audiencia Provincial de Madrid en las resoluciones
impugnadas, que se limitan a ratificar la decisión del letrado de la administración de
justicia.
Por ello, tras dedicar un apartado de la demanda de amparo a justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso, se solicita que se otorgue el amparo por
vulneración de los derechos fundamentales alegados, y que en consecuencia se declare
la nulidad de las resoluciones impugnadas y se ordene que se retrotraigan las
actuaciones al momento procesal en que se dictó el decreto de 12 de enero de 2021 que
declara desierto el recurso de apelación, abriendo nuevo plazo para la personación en el
recurso de apelación.
4. Por providencia de 11 de julio de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC), porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
cve: BOE-A-2023-459
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3062
presentado escrito de personación ante este órgano judicial, siendo esta resolución
notificada a la nueva procuradora designada.
f) Interpuesto recurso de revisión por el recurrente en amparo contra ese decreto,
fue desestimado por auto de 14 de mayo de 2021, razonando la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que la apelación debe
declararse desierta por no haber tenido lugar la personación en el plazo de diez días
(art. 463 LEC) conferido al efecto por la diligencia de ordenación del Juzgado de
Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares de 10 de octubre de 2020. Se razona en
el auto que «la petición de designación de procurador de oficio hubo de llevarse a cabo
en tiempo y forma sin esperar a que transcurriese el plazo de personación, por lo que
aun cuando la Audiencia ha suplido la inactividad de la parte librando oficio al Colegio de
Procuradores, sin que, en todo caso, se formalizase la personación, ha de estarse a lo
acordado en el decreto recurrido, sin que pueda apreciarse la indefensión que se alega».
g) Promovido incidente de nulidad de actuaciones contra el auto, fue inadmitido
mediante providencia de 23 de septiembre de 2021, en la que se rechaza que concurran
las infracciones procesales lesivas del art. 24 CE que alega el recurrente, siendo
improcedente la pretensión que se deduce, a través del escrito presentado, de que se
varíen los pronunciamientos del auto, pues ello resulta expresa y tajantemente prohibido
por el art. 214 LEC.
3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 14 de mayo de 2021 de la
Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid que, confirmando el
decreto de 12 de enero de 2021, declara desierto el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares en el
procedimiento de divorcio, así como frente la providencia de 23 de septiembre de 2021
que inadmite el incidente de nulidad promovido contra dicho auto, alegándose la
vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Sostiene el recurrente que se han vulnerado sus derechos fundamentales porque las
resoluciones judiciales impugnadas le han privado del acceso a los medios de
impugnación previstos en las leyes, toda vez que, pese a haber interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia dictada en el proceso de divorcio, ese recurso ha sido
declarado desierto por una causa que no le es imputable. Ello es así porque ha carecido
de la posibilidad de personarse en tiempo y forma ante la Audiencia Provincial de Madrid
debido a causas ajenas a su voluntad, ya que la falta de personación trae causa del
incumplimiento por el letrado de la administración de justicia de su deber de recabar la
designación de procurador de oficio para representar al recurrente en el recurso de
apelación y de suspender el curso de las actuaciones hasta que se produjera esa
designación y se hiciera efectiva la personación (arts. 7.3 y 16 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita, en adelante LAJG). Esa lesión de derechos
fundamentales no fue reparada por la Audiencia Provincial de Madrid en las resoluciones
impugnadas, que se limitan a ratificar la decisión del letrado de la administración de
justicia.
Por ello, tras dedicar un apartado de la demanda de amparo a justificar la especial
trascendencia constitucional del recurso, se solicita que se otorgue el amparo por
vulneración de los derechos fundamentales alegados, y que en consecuencia se declare
la nulidad de las resoluciones impugnadas y se ordene que se retrotraigan las
actuaciones al momento procesal en que se dictó el decreto de 12 de enero de 2021 que
declara desierto el recurso de apelación, abriendo nuevo plazo para la personación en el
recurso de apelación.
4. Por providencia de 11 de julio de 2022, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre
una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional: LOTC), porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para cambiar su
doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
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