T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-459)
Sala Segunda. Sentencia 146/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6730-2021. Promovido por don José Moreno Martín respecto de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid que declararon desierto el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares en proceso de divorcio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): desatención del deber de recabar de oficio, con suspensión de las actuaciones, la designación de oficio de procurador que representara a quien interpuso recurso de apelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3061
A solicitud de dichos profesionales de oficio, por diligencia de ordenación de la
secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 17 de enero de 2022 se acordó
requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares para que remitiese a
esta Sala certificación o copia adverada de las actuaciones del procedimiento de divorcio
contencioso núm. 798-2019, con suspensión del plazo para formalizar la demanda de
amparo. Asimismo, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala
Segunda de 18 de abril de 2022 se acordó requerir a la Sección Vigesimosegunda de la
Audiencia Provincial de Madrid para que remitiese certificación o copia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 1292-2020. Recibidas las
actuaciones judiciales, se dio vista de estas a la representación y defensa de oficio del
recurrente, siendo finalmente formalizada la demanda de amparo mediante escrito
registrado en este tribunal el 2 de junio de 2022.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares se dictó
sentencia el 31 de julio de 2020 en el proceso de divorcio contencioso núm. 798-2019,
promovido por doña Verónica Herguera Rojano contra don José Moreno Martín, en la
que se declaraba disuelto el matrimonio y se determinaban los efectos, entre ellos la
fijación de una pensión compensatoria de cien euros mensuales durante un año a cargo
del señor Moreno, a favor de la señora Herguera. El señor Moreno, ahora recurrente en
amparo, había litigado en ese proceso mediante procuradora y abogado del turno de
oficio, al haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
b) Disconforme el recurrente en amparo con dicha sentencia en lo que atañe a la
pensión compensatoria a cuyo pago fue condenado, por su representación y defensa del
turno de oficio se interpuso recurso de apelación ante el referido juzgado; el letrado de la
administración de justicia del Juzgado dictó diligencia de ordenación el 10 de octubre
de 2020, ordenando remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid y
emplazando a las partes por término de diez días para comparecer ante ese órgano
judicial. En la cédula de emplazamiento no se indicaban los efectos de la falta de
personación en plazo.
c) Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2020 del letrado de la
administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de
Madrid (recurso de apelación núm. 1292-2020) se puso de manifiesto que no se había
recibido el escrito de personación del recurrente y que se acordaría lo procedente una
vez transcurrido el plazo que le fue conferido al efecto. Esta resolución no fue notificada
al recurrente, al carecer de representación procesal, pues la procuradora de oficio que
había intervenido en la primera instancia no tenía habilitación para actuar fuera del
partido judicial de Alcalá de Henares.
d) Esa procuradora presentó escrito el 25 de noviembre de 2020 solicitando que,
para dicho recurso de apelación, se oficiase al Colegio de Procuradores de Madrid a fin
de que designase procurador habilitado para actuar en esta capital. En respuesta a esa
solicitud, mediante diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de
la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre
de 2020 se acordó requerir a dicho colegio profesional a fin de que designase procurador
del turno de oficio para la representación en la segunda instancia, indicando que «con su
resultado se acordará en cuanto a la personación efectuada fuera del plazo conferido al
efecto». Realizada esa designación por el Colegio de Procuradores, mediante diligencia
de ordenación de 11 de enero de 2021 se tuvo por designada a la nueva procuradora del
turno de oficio en sustitución de la anterior.
e) Por decreto del letrado de la administración de justicia de la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2021 se
declaró desierto el recurso de apelación, al haber transcurrido el plazo previsto en el
art. 463 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) sin que la parte recurrente haya
cve: BOE-A-2023-459
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3061
A solicitud de dichos profesionales de oficio, por diligencia de ordenación de la
secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal de 17 de enero de 2022 se acordó
requerir al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares para que remitiese a
esta Sala certificación o copia adverada de las actuaciones del procedimiento de divorcio
contencioso núm. 798-2019, con suspensión del plazo para formalizar la demanda de
amparo. Asimismo, por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala
Segunda de 18 de abril de 2022 se acordó requerir a la Sección Vigesimosegunda de la
Audiencia Provincial de Madrid para que remitiese certificación o copia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 1292-2020. Recibidas las
actuaciones judiciales, se dio vista de estas a la representación y defensa de oficio del
recurrente, siendo finalmente formalizada la demanda de amparo mediante escrito
registrado en este tribunal el 2 de junio de 2022.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los
que seguidamente se relacionan.
a) Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alcalá de Henares se dictó
sentencia el 31 de julio de 2020 en el proceso de divorcio contencioso núm. 798-2019,
promovido por doña Verónica Herguera Rojano contra don José Moreno Martín, en la
que se declaraba disuelto el matrimonio y se determinaban los efectos, entre ellos la
fijación de una pensión compensatoria de cien euros mensuales durante un año a cargo
del señor Moreno, a favor de la señora Herguera. El señor Moreno, ahora recurrente en
amparo, había litigado en ese proceso mediante procuradora y abogado del turno de
oficio, al haberle sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
b) Disconforme el recurrente en amparo con dicha sentencia en lo que atañe a la
pensión compensatoria a cuyo pago fue condenado, por su representación y defensa del
turno de oficio se interpuso recurso de apelación ante el referido juzgado; el letrado de la
administración de justicia del Juzgado dictó diligencia de ordenación el 10 de octubre
de 2020, ordenando remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid y
emplazando a las partes por término de diez días para comparecer ante ese órgano
judicial. En la cédula de emplazamiento no se indicaban los efectos de la falta de
personación en plazo.
c) Por diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2020 del letrado de la
administración de justicia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de
Madrid (recurso de apelación núm. 1292-2020) se puso de manifiesto que no se había
recibido el escrito de personación del recurrente y que se acordaría lo procedente una
vez transcurrido el plazo que le fue conferido al efecto. Esta resolución no fue notificada
al recurrente, al carecer de representación procesal, pues la procuradora de oficio que
había intervenido en la primera instancia no tenía habilitación para actuar fuera del
partido judicial de Alcalá de Henares.
d) Esa procuradora presentó escrito el 25 de noviembre de 2020 solicitando que,
para dicho recurso de apelación, se oficiase al Colegio de Procuradores de Madrid a fin
de que designase procurador habilitado para actuar en esta capital. En respuesta a esa
solicitud, mediante diligencia de ordenación del letrado de la administración de justicia de
la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre
de 2020 se acordó requerir a dicho colegio profesional a fin de que designase procurador
del turno de oficio para la representación en la segunda instancia, indicando que «con su
resultado se acordará en cuanto a la personación efectuada fuera del plazo conferido al
efecto». Realizada esa designación por el Colegio de Procuradores, mediante diligencia
de ordenación de 11 de enero de 2021 se tuvo por designada a la nueva procuradora del
turno de oficio en sustitución de la anterior.
e) Por decreto del letrado de la administración de justicia de la Sección
Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de enero de 2021 se
declaró desierto el recurso de apelación, al haber transcurrido el plazo previsto en el
art. 463 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) sin que la parte recurrente haya
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