T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3074
la posibilidad de entenderlas notificadas transcurrido el plazo legal desde su puesta a
disposición, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de rango constitucional,
por lo que viene a solicitarse se declare la nulidad de pleno de derecho por causa del
artículo 217.1 a) de la LGT.»
i) En relación con la anterior solicitud, en fecha 19 de enero de 2017 se elaboró un
informe por la administración de la Agencia Tributaria de El Escorial de cuyo contenido
interesa destacar lo siguiente:
«El 2 de noviembre de 2011 se notificó mediante su recogida en correos por doña
[A.R.C.] (33938860F) constando en el acuse "familiar", notificación de inclusión
obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y asignación de la misma
para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Consta como obligado efectivo en NEO el 4 de noviembre de 2011.
Todas las notificaciones posteriores se realizaron en la dirección electrónica
habilitada.»
Por resolución de 10 de abril de 2017, el director del Departamento de Gestión de la
Agencia Tributaria acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad a que se ha
hecho mención. En el fundamento jurídico cuarto se razona del siguiente modo:
«El art. 217.1 a) de la LGT dispone la nulidad de los actos administrativos que
lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, esto es, los
recogidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, que son los únicos cuya tutela es
susceptible de amparo (art. 53.2 CE).
Para que la indefensión pueda originar la nulidad de un acto administrativo es preciso
que tenga relevancia constitucional (STS de 9 de junio de 2011), por lesionar el derecho
recogido en el artículo 24 CE, que establece: “Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
El Tribunal Supremo ha delimitado el concepto de tutela judicial efectiva en los
procedimientos administrativos, entre otras muchas, en sus sentencias de 20 de junio
de 1998 (RJ 1998/5914) y 20 de julio de 2012 (RJ 2012/8104) en la que declara lo
siguiente:
«[…] debe atenderse a una doctrina jurisprudencial reiterada, según la cual, "el
artículo 24 de la Constitución extiende su ámbito de aplicación a las actuaciones
judiciales, a las administrativas sancionadoras, a las que se aplican los principios básicos
del ordenamiento penal, y a aquellas otras actuaciones administrativas que impidan el
acceso a la jurisdicción" (sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1991
(RJ 1991, 4961), de 24 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8668), de 23 de junio de 1995
(RJ 1995, 4975) y auto de 2 de octubre de 1998 (RJ 1998, 9264), entre otras).»
Y en el fundamento jurídico quinto consta la siguiente argumentación:
«Repasadas las actuaciones llevadas a cabo por la AEAT para efectuar las
notificaciones electrónicas controvertidas, vemos que se ajustan a lo dispuesto en la
normativa que regula el sistema de notificación electrónica obligatoria, que, básicamente,
es la siguiente:
– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos (BOE de 23 de junio): artículos 27 y 28.
– Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, (BOE de 18 de noviembre): artículos 32 y 38.
– Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
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la posibilidad de entenderlas notificadas transcurrido el plazo legal desde su puesta a
disposición, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de rango constitucional,
por lo que viene a solicitarse se declare la nulidad de pleno de derecho por causa del
artículo 217.1 a) de la LGT.»
i) En relación con la anterior solicitud, en fecha 19 de enero de 2017 se elaboró un
informe por la administración de la Agencia Tributaria de El Escorial de cuyo contenido
interesa destacar lo siguiente:
«El 2 de noviembre de 2011 se notificó mediante su recogida en correos por doña
[A.R.C.] (33938860F) constando en el acuse "familiar", notificación de inclusión
obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada y asignación de la misma
para la práctica de notificaciones y comunicaciones por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Consta como obligado efectivo en NEO el 4 de noviembre de 2011.
Todas las notificaciones posteriores se realizaron en la dirección electrónica
habilitada.»
Por resolución de 10 de abril de 2017, el director del Departamento de Gestión de la
Agencia Tributaria acordó la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad a que se ha
hecho mención. En el fundamento jurídico cuarto se razona del siguiente modo:
«El art. 217.1 a) de la LGT dispone la nulidad de los actos administrativos que
lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, esto es, los
recogidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, que son los únicos cuya tutela es
susceptible de amparo (art. 53.2 CE).
Para que la indefensión pueda originar la nulidad de un acto administrativo es preciso
que tenga relevancia constitucional (STS de 9 de junio de 2011), por lesionar el derecho
recogido en el artículo 24 CE, que establece: “Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»
El Tribunal Supremo ha delimitado el concepto de tutela judicial efectiva en los
procedimientos administrativos, entre otras muchas, en sus sentencias de 20 de junio
de 1998 (RJ 1998/5914) y 20 de julio de 2012 (RJ 2012/8104) en la que declara lo
siguiente:
«[…] debe atenderse a una doctrina jurisprudencial reiterada, según la cual, "el
artículo 24 de la Constitución extiende su ámbito de aplicación a las actuaciones
judiciales, a las administrativas sancionadoras, a las que se aplican los principios básicos
del ordenamiento penal, y a aquellas otras actuaciones administrativas que impidan el
acceso a la jurisdicción" (sentencias del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1991
(RJ 1991, 4961), de 24 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8668), de 23 de junio de 1995
(RJ 1995, 4975) y auto de 2 de octubre de 1998 (RJ 1998, 9264), entre otras).»
Y en el fundamento jurídico quinto consta la siguiente argumentación:
«Repasadas las actuaciones llevadas a cabo por la AEAT para efectuar las
notificaciones electrónicas controvertidas, vemos que se ajustan a lo dispuesto en la
normativa que regula el sistema de notificación electrónica obligatoria, que, básicamente,
es la siguiente:
– Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos (BOE de 23 de junio): artículos 27 y 28.
– Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, (BOE de 18 de noviembre): artículos 32 y 38.
– Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5