T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3072

hora 00:14, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el
procedimiento.»
d) El 8 de abril de 2014, se formuló propuesta de resolución y confirió trámite de
alegaciones a la entidad interesada. Dicha propuesta se notificó mediante dirección
electrónica habilitada, el día 8 de abril de 2014; y en relación con la misma figura el
siguiente certificado:
«El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad,
S.R.L., (B82562265) con fecha 09-04-2014 y hora 08:20, en el buzón electrónico
asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones
electrónicas.
Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto
objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica
habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L.,
(B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 20-04-2014 y
hora 00:58, teniéndose por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el
procedimiento.»
e) Por resolución de 14 de mayo de 2014 se dictó acuerdo de liquidación
provisional, cuya cuantía ascendió a 52 873,95 €, en relación con el IVA de los cuatro
trimestres del ejercicio 2012. En el apartado «[h]echos y fundamentos de Derecho que
motivan la resolución» la administración de la Agencia Tributaria indicada justificó la
modificación de las bases imponibles y cuotas de IVA deducible en operaciones
interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido la entidad demandante de
amparo cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el título VIII, capítulo I, de la
Ley 37/1992. Y ello, porque:
«Esta oficina emitió, con fecha 24/02/2014, un requerimiento para la aportación de
los libros registros y facturas correspondientes a los cuatro periodos de liquidación
trimestrales del ejercicio 2012, iniciándose con su notificación un procedimiento de
comprobación limitada y con fecha 07/03/2014 fue notificado telemáticamente. Finalizado
el plazo para la atención del requerimiento, no consta que haya aportado los justificantes
que en él se solicitaban. Dispone el art. 99.Tres párrafo 2 de la Ley del impuesto sobre el
valor añadido que cuando hubiese mediado requerimiento de la administración, serán
deducibles en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen
debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para
este impuesto. En particular, el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
general tributaria, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien
haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.»
La mencionada resolución fue notificada en la misma fecha; y respecto de la misma,
consta la siguiente certificación:
«El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad,
S.R.L., (B82562265) con fecha 14-05-2014 y hora 22:27, en el buzón electrónico
asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones
electrónicas.
Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto
objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica
habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L.,
(B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 25-05-2014 y

cve: BOE-A-2023-460
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