T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
2.

Sec. TC. Pág. 3071

El presente recurso trae causa de los siguientes antecedentes:

a) El 12 de octubre de 2011, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria), concretamente la administración de El Escorial, dictó
acuerdo de inclusión obligatoria de la demandante en el sistema de dirección electrónica
habilitada con la consiguiente asignación de una específica dirección para la práctica de
notificaciones, al tratarse de «una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del
Real Decreto 1363/2010».
b) En el acuse de recibo de la oficina de correos de Navalagamella, que obra al
folio 12 del expediente administrativo, consta que el certificado tenía por objeto la
"notificación inclusión NEO [notificación electrónica obligatoria] campaña [general]" y el
destinatario era «Aurora Publicidad, S.R.L.», con domicilio en la «calle Las Eras, 8,
28212 Navalagamella». El primer intento de notificación tuvo lugar el 25 de octubre
de 2011 y no pudo practicarse por el motivo «[a]usente reparto»; el segundo intento fue
realizado el 27 de octubre de 2011 con el mismo resultado, por lo que se dejó aviso de
llegada en el buzón. Finalmente consta «[e]ntregado» en lista el día 2 de noviembre
de 2011 y figura como receptora doña A.R.C., familiar del destinatario. En el documento
indicado figura, además de la fecha mencionada, la identidad de la receptora y su
número de DNI, el sello de la oficina de correos de Navalagamella y la firma y número de
identificación de un empleado de esa oficina. La receptora del certificado resultó ser la
hija de don Jesús Rincón José, representante legal de Aurora Publicidad, S.R.L., nacida
el 26 de julio de 1995.
c) El 24 de febrero de 2014, la administración de El Escorial de la Agencia
Tributaria acordó iniciar procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, al
haberse detectado ciertas incidencias respecto de los cuatro trimestres del IVA del
ejercicio 2012 correspondientes a Aurora Publicidad, S.R.L. Por ello, «al amparo y con
los efectos previstos en la Ley general tributaria, deberá ante esta oficina, aportar la
documentación que a continuación se cita:
– Justificación de las operaciones a las que corresponde la cuantía declarada en
concepto de "IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".
– Libro registro de facturas expedidas. La información facilitada deberá permitir
calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y
repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.
– Libro registro de facturas recibidas. La información facilitada deberá permitir
calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y
repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas.
– Libro registro de bienes de inversión. La información facilitada deberá permitir
calcular con precisión en cada periodo de liquidación las cuotas devengadas y
repercutidas, así como las cuotas de IVA soportadas».

«El acto objeto de notificación se ha puesto a disposición de Aurora Publicidad,
S.R.L., (B82562265) con fecha 24-02-2014 y hora 20:12, en el buzón electrónico
asociado a su dirección electrónica habilitada en el servicio de notificaciones
electrónicas.
Habiendo transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición del acto
objeto de notificación en el buzón electrónico asociado a su dirección electrónica
habilitada en el servicio de notificaciones electrónicas, sin que Aurora Publicidad, S.R.L.,
(B82562265) haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 28.3 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios
públicos, se entiende que la notificación ha sido rechazada con fecha 07-03-2014 y

cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es

El citado acuerdo se remitió a la demandante de amparo a través de la dirección
electrónica habilitada asignada, el 24 de febrero de 2014. En relación con dicho envío
consta la siguiente certificación: