T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3088
(iii) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. En los arts. 109, 110
y 111 establece:
Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria.
«El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas
generales con las especialidades establecidas en esta sección.»
Artículo 110.
Lugar de práctica de las notificaciones.
«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o,
en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el
lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.»
Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
«1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el
obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no
hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su
identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde
radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o
su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante
implicará que se tenga por efectuada la misma.»
(iv) Como la notificación de la inclusión en el sistema de la dirección electrónica
habilitada se efectuó mediante el servicio postal de correos, se trae a colación lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 44 del Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre:
«1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos
públicos, se observarán las normas establecidas para la admisión y entrega de
notificaciones en los artículos precedentes, con las peculiaridades establecidas en el
presente artículo.
2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al
representante de estas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la
documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que
acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando,
asimismo, el sello de la empresa.»
4. Doctrina constitucional sobre la proyección de las garantías del art. 24 CE al
ámbito administrativo. Especial referencia a las notificaciones.
«[A]lgunas de las garantías reconocidas en el art. 24 CE no solo operan en el ámbito
procesal, puesto que también despliegan su eficacia en el ámbito del procedimiento
administrativo sancionador. Ya en la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, este tribunal
afirmó que "[...] los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en
materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la
administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se
encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la
Constitución".
cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es
Reiteradamente, este tribunal ha sostenido que:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3088
(iii) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. En los arts. 109, 110
y 111 establece:
Artículo 109. Notificaciones en materia tributaria.
«El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas
generales con las especialidades establecidas en esta sección.»
Artículo 110.
Lugar de práctica de las notificaciones.
«1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se
practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o,
en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el
domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el
lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.»
Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.
«1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el
obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no
hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma
cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su
identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde
radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o
su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante
implicará que se tenga por efectuada la misma.»
(iv) Como la notificación de la inclusión en el sistema de la dirección electrónica
habilitada se efectuó mediante el servicio postal de correos, se trae a colación lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 44 del Reglamento por el que se regula la
prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de
diciembre:
«1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos
públicos, se observarán las normas establecidas para la admisión y entrega de
notificaciones en los artículos precedentes, con las peculiaridades establecidas en el
presente artículo.
2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al
representante de estas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la
documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que
acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando,
asimismo, el sello de la empresa.»
4. Doctrina constitucional sobre la proyección de las garantías del art. 24 CE al
ámbito administrativo. Especial referencia a las notificaciones.
«[A]lgunas de las garantías reconocidas en el art. 24 CE no solo operan en el ámbito
procesal, puesto que también despliegan su eficacia en el ámbito del procedimiento
administrativo sancionador. Ya en la STC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2, este tribunal
afirmó que "[...] los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en
materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la
administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se
encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la
Constitución".
cve: BOE-A-2023-460
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Reiteradamente, este tribunal ha sostenido que: