T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3087

Artículo 4.1.
«Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y
notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la
Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que tengan la forma jurídica
de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal –NIF– que empiece
por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por
la letra B) […].»
Artículo 5.
«1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá notificar a los sujetos
obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha
notificación se efectuará por los medios no electrónicos y en los lugares y formas
previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general
tributaria. Adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su
sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser
notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. En los supuestos de alta en el censo de obligados tributarios la notificación de la
inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la
correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le
corresponda.
3. Cuando en aplicación del apartado 1 anterior se practique la notificación de la
inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, por medios electrónicos y no
electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las
notificaciones correctamente efectuada.»

«1. El acceso a las notificaciones practicadas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante el sistema a que se refiere el artículo 2 de este Real
Decreto se efectuará por los sujetos obligados en la forma que establece la Orden
PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección
electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, así como mediante enlace desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, identificándose mediante un sistema de firma electrónica
conforme con la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la
administración general del Estado.
2. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con el
sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad, así como
con el de las personas que hayan acreditado su representación con la correspondiente
inscripción en el registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
[…]
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria certificará la notificación de un
acto a través de la dirección electrónica habilitada, conforme a la información que deba
remitir el prestador del servicio de dirección electrónica habilitada. Esta certificación, que
podrá generarse de manera automatizada, incluirá la identificación del acto notificado y
su destinatario, la fecha en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha del
acceso a su contenido o en que la notificación se consideró rechazada por haber
transcurrido el plazo legalmente establecido.»

cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6, apartados 1, 2 y 5.