T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3086

abogacía del Estado, en relación con la denuncia de lesión anudada a la inadmisión del
recurso de casación.
3.
caso.

Normativa sobre las notificaciones en el ámbito administrativo de aplicación al

Teniendo en cuenta el momento en que se notificó la inclusión de la entidad
demandante en el sistema de dirección electrónica habilitada y las fechas en que se
realizaron las ulteriores notificaciones electrónicas, la regulación aplicable entonces era
la siguiente:
(i) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos [derogada por la disposición derogatoria única.2 b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre]. Los arts. 27.6 y 28.2, 3, 4 y 5 establecen:
Artículo 27.6.
«Reglamentariamente, las administraciones públicas podrán establecer la
obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos, cuando los
interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que
por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos.»
Artículo 28, apartados 2, 3 y 5.
«2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca
la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de
acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada
a todos los efectos legales.
3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido
rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de régimen
jurídico y del procedimiento administrativo común y normas concordantes, salvo que de
oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del
acceso.
[…]
5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso
electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas
correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.»
(ii) Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de
notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en
el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los arts. 2, 4.1, 5 y 6.1, 2
y 5 prevén que:

«La Agencia Estatal de Administración Tributaria practicará notificaciones
electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este real decreto mediante la
adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden
PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección
electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre.»

cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.