T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-460)
Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3084
mayo de 2014 y 25 de mayo de 2014. Y si bien es cierto que desde que se practicó la
notificación en el domicilio de la recurrente, esta tenía una obligación de vigilancia
respecto de las notificaciones recibidas, no obstante parece desproporcionado equiparar
“la falta de acceso con la falta de diligencia”, conforme así se desprende de lo
argumentado en la STC 47/2019, FJ 5.
(v) A la vista de lo expuesto, el fiscal estima que la tramitación del procedimiento
administrativo se ha realizado sin conocimiento por parte de la entidad recurrente hasta
la providencia de apremio, sin que la administración haya desplegado una actividad
mínimamente indagatoria y de verificación, en cumplimiento de la finalidad prevista en el
art. 59.1 de la Ley 30/1992. Ello ha dado lugar a una situación de indefensión, que
impidió a la recurrente «comparecer, alegar y probar no solo en vía administrativa –que
devenía extemporánea– sino también correlativamente, en vía judicial».
En estas circunstancias, el fiscal sostiene que se ha producido la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión (art. 24.1 CE), por lo que procede,
para el caso de no acordar la inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial
previa, el otorgamiento del amparo, la declaración de nulidad de las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento
anterior al dictado de la resolución de la Agencia Tributaria de 10 de abril de 2017, a fin
de dictar la resolución que «corresponda respetuosa con el derecho vulnerado».
10. Por providencia de 24 de noviembre de 2022 se señaló, para la votación y fallo
del presente recurso, el día 29 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones deducidas.
En la demanda de amparo se alega, con carácter principal, la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la vertiente del
derecho de audiencia y del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho en el
ámbito administrativo. Subsidiariamente, se invoca la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la faceta del derecho de acceso al
recurso legal.
La abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso de amparo; no
obstante, en relación con la queja atribuida a la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, en la faceta del derecho al recurso legal, solicita la inadmisión por falta
de agotamiento de la vía judicial.
El Ministerio Fiscal solicita, en primer término, la inadmisión del recurso de amparo
por falta de agotamiento de la vía judicial. Subsidiariamente, interesa la inadmisión del
motivo referido a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del
derecho de acceso al recurso legal y, para el caso de no acordarse, pide la
desestimación de esa queja. Por último, interesa el otorgamiento del amparo por el
motivo principal de la demanda.
Óbices procesales.
Varios son los motivos de inadmisión que han sido suscitados por los intervinientes
en el presente recurso. Por razones de índole lógica y metodológica, en primer lugar se
analizará el óbice suscitado por el Ministerio Fiscal respecto del recurso de amparo en su
integridad; y para el caso de ser desestimado ese motivo, procederá entonces resolver
respecto de la causa de inadmisión atinente a la queja de lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva, en la vertiente del derecho de acceso al recurso legal.
a) Sostiene el Ministerio Fiscal que la demandante incurrió en un defectuoso
agotamiento de la vía judicial, al no haber interpuesto recurso contencioso-administrativo
contra la resolución el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 31 de
marzo de 2016, que inadmitió a trámite la reclamación económico-administrativa
cve: BOE-A-2023-460
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2.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3084
mayo de 2014 y 25 de mayo de 2014. Y si bien es cierto que desde que se practicó la
notificación en el domicilio de la recurrente, esta tenía una obligación de vigilancia
respecto de las notificaciones recibidas, no obstante parece desproporcionado equiparar
“la falta de acceso con la falta de diligencia”, conforme así se desprende de lo
argumentado en la STC 47/2019, FJ 5.
(v) A la vista de lo expuesto, el fiscal estima que la tramitación del procedimiento
administrativo se ha realizado sin conocimiento por parte de la entidad recurrente hasta
la providencia de apremio, sin que la administración haya desplegado una actividad
mínimamente indagatoria y de verificación, en cumplimiento de la finalidad prevista en el
art. 59.1 de la Ley 30/1992. Ello ha dado lugar a una situación de indefensión, que
impidió a la recurrente «comparecer, alegar y probar no solo en vía administrativa –que
devenía extemporánea– sino también correlativamente, en vía judicial».
En estas circunstancias, el fiscal sostiene que se ha producido la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión (art. 24.1 CE), por lo que procede,
para el caso de no acordar la inadmisión por falta de agotamiento de la vía judicial
previa, el otorgamiento del amparo, la declaración de nulidad de las resoluciones
administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento
anterior al dictado de la resolución de la Agencia Tributaria de 10 de abril de 2017, a fin
de dictar la resolución que «corresponda respetuosa con el derecho vulnerado».
10. Por providencia de 24 de noviembre de 2022 se señaló, para la votación y fallo
del presente recurso, el día 29 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones deducidas.
En la demanda de amparo se alega, con carácter principal, la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la vertiente del
derecho de audiencia y del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho en el
ámbito administrativo. Subsidiariamente, se invoca la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la faceta del derecho de acceso al
recurso legal.
La abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso de amparo; no
obstante, en relación con la queja atribuida a la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva, en la faceta del derecho al recurso legal, solicita la inadmisión por falta
de agotamiento de la vía judicial.
El Ministerio Fiscal solicita, en primer término, la inadmisión del recurso de amparo
por falta de agotamiento de la vía judicial. Subsidiariamente, interesa la inadmisión del
motivo referido a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del
derecho de acceso al recurso legal y, para el caso de no acordarse, pide la
desestimación de esa queja. Por último, interesa el otorgamiento del amparo por el
motivo principal de la demanda.
Óbices procesales.
Varios son los motivos de inadmisión que han sido suscitados por los intervinientes
en el presente recurso. Por razones de índole lógica y metodológica, en primer lugar se
analizará el óbice suscitado por el Ministerio Fiscal respecto del recurso de amparo en su
integridad; y para el caso de ser desestimado ese motivo, procederá entonces resolver
respecto de la causa de inadmisión atinente a la queja de lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva, en la vertiente del derecho de acceso al recurso legal.
a) Sostiene el Ministerio Fiscal que la demandante incurrió en un defectuoso
agotamiento de la vía judicial, al no haber interpuesto recurso contencioso-administrativo
contra la resolución el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 31 de
marzo de 2016, que inadmitió a trámite la reclamación económico-administrativa
cve: BOE-A-2023-460
Verificable en https://www.boe.es
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