III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-441)
Resolución 420/38507/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2857

La comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
Presidente de la comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La comisión tendrá los siguientes cometidos:
– Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
– Velar por su estricto cumplimiento, analizar las actuaciones llevadas a cabo por
ambas partes y los objetivos alcanzados.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
– Nombrar un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento
pormenorizado de lo establecido por esta comisión.
Novena.

Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la Base Aérea de la Armilla es un
periodo lectivo de prácticas de la UGR, el MINISDEF declina toda responsabilidad por
accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno.
Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de estudiantes no cubiertos
por este, por un seguro de riesgos personales y/o accidentes individuales a suscribir por
ellos mismos. La UGR comprobará la suscripción del citado seguro, y no podrá autorizar
las prácticas de estudiantes que no cuenten con dicha cobertura.
Décima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia
de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse por mutuo acuerdo de las
mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de las dudas y controversias que
surjan en la aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del
mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la Base Aérea de Armilla
supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la
Universidad, ni con el MINISDEF/EA, ni constituirán mérito para el acceso a la función
pública.
Duodécima.

Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.