III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-441)
Resolución 420/38507/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2856
Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones, y en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor se proporcionará la información
necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UGR, el cual
deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad o pasaporte.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas que, por
su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser
considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio a los
usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la UGR poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o
invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese
en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.
Sexta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el EA.
Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En
este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en
la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
– Por el MINISDEF: el Jefe de la Base Aérea de Armilla, o persona en quien
delegue, y un oficial a designar por el citado Jefe.
– Por la UGR: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y otra persona
designada por el citado Rector.
La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se
adoptarán por unanimidad.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante la
comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos
representantes de la UGR.
Los componentes de la comisión serán:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2856
Estarán, en todo caso, sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las
instalaciones, y en particular, a lo detallado en el plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas,
aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército
del Aire y del Espacio del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como tutor se proporcionará la información
necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la UGR, el cual
deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad o pasaporte.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Queda expresamente prohibido introducir o exhibir signos, distintivos, lemas que, por
su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser
considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio a los
usuarios de la unidad. En tal caso, corresponde a la UGR poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento, denegándole el acceso a la instalación militar, o
invitándole a abandonarla si la persona ya hubiese accedido a la instalación y persistiese
en su negativa a dejar de exhibir dicha simbología.
Sexta.
Compromisos económicos.
La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de plantilla para el EA.
Séptima. Cotizaciones a la Seguridad Social.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En
este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en
la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
– Por el MINISDEF: el Jefe de la Base Aérea de Armilla, o persona en quien
delegue, y un oficial a designar por el citado Jefe.
– Por la UGR: el Rector Magnífico, o persona en quien delegue, y otra persona
designada por el citado Rector.
La Presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al MINISDEF. Las decisiones de la comisión se
adoptarán por unanimidad.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación educativa objeto del
presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante la
comisión, que estará compuesta por dos representantes del MINISDEF y dos
representantes de la UGR.
Los componentes de la comisión serán: