III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-441)
Resolución 420/38507/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2855
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos
en que se incorporen los datos personales que cada una de las partes, respectivamente,
recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; asumen, también la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UGR autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2855
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la UGR tienen la consideración de responsables de los tratamientos
en que se incorporen los datos personales que cada una de las partes, respectivamente,
recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales
que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de
encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a
la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a
terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; asumen, también la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de
los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la UGR autorizado para la realización de las prácticas
podrá acceder únicamente a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5