III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-441)
Resolución 420/38507/2022, de 29 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas académicas curriculares de los estudiantes de grado en Farmacia en la Base Aérea de Armilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2858
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
adicional de cuatro años.
La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que,
surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su
caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la UGR, ni de la concesión de indemnización o compensación a su
favor.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, de acuerdo
con lo expuesto en la cláusula duodécima.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo en cualquier caso finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo
improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del
Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Granada, el
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio
Naranjo Rodríguez.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2858
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, por un periodo
adicional de cuatro años.
La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, de cualquier índole, por lo que,
surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su
caso extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación
alguna por parte de la UGR, ni de la concesión de indemnización o compensación a su
favor.
Decimotercera.
Causas de extinción.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
– Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
– Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, de acuerdo
con lo expuesto en la cláusula duodécima.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
debiendo en cualquier caso finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo
improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
cve: BOE-A-2023-441
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del
Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Granada, el
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, José Antonio
Naranjo Rodríguez.