III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-448)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2939
Para ello, mediante este Convenio ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este Convenio, a Extremadura Avante, que
acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo
n.º 1, en relación con las actividades de fomento de la internacionalización empresarial
tales como ferias internacionales, showroom, encuentros empresariales, promociones en
puntos de venta o similares en las que haya una participación de empresas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y que esté organizada por ésta.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de Extremadura Avante las
marcas de las que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio
(archivo en formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de Extremadura Avante, se obliga a utilizar la marca única y
exclusivamente de acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este
Convenio.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
Extremadura Avante no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de
su licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de
ICEX.
Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que
se recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá Extremadura Avante alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que Extremadura Avante proceda a utilizar los signos distintivos objeto
del presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo
establecido en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez
indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que Extremadura Avante tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, Extremadura Avante
lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a
coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando
toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en
conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2939
Para ello, mediante este Convenio ICEX cede de manera no exclusiva, en los
términos y condiciones establecidos en este Convenio, a Extremadura Avante, que
acepta, el derecho a utilizar los signos distintivos propios a los que se refiere el anexo
n.º 1, en relación con las actividades de fomento de la internacionalización empresarial
tales como ferias internacionales, showroom, encuentros empresariales, promociones en
puntos de venta o similares en las que haya una participación de empresas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y que esté organizada por ésta.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
Por parte de ICEX, se obliga a poner a disposición de Extremadura Avante las
marcas de las que es titular y que se describen en el anexo n.º 1 del presente Convenio
(archivo en formato digital), así como un manual sobre su uso.
Por parte de Extremadura Avante, se obliga a utilizar la marca única y
exclusivamente de acuerdo y con los límites y condiciones especificados en este
Convenio.
Tercera.
Prohibición de cesión a terceros.
Extremadura Avante no podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias respecto de
su licencia de uso de los signos distintivos objeto del presente Convenio, parcial o
íntegramente, a menos que reciba una autorización previa, expresa y escrita por parte de
ICEX.
Cuarta. Condiciones específicas de uso de los signos distintivos de ICEX.
La combinación de los signos distintivos de ICEX objeto de cesión mediante este
Convenio se deberá realizar del modo descrito en el anexo n.º 2 («anexo técnico») y de
conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que
se recoge como anexo n.º 3 al presente Convenio.
En ningún caso podrá Extremadura Avante alterar, modificar o desarrollar los signos
distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las
expresamente autorizadas en el presente Convenio.
En el caso de que Extremadura Avante proceda a utilizar los signos distintivos objeto
del presente Convenio sin cumplir lo establecido en el mismo, y, en particular, lo
establecido en el anexo n.º 3, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez
indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.
En el caso de que Extremadura Avante tenga conocimiento, detecte por cualquier
medio, o le sea comunicado expresamente un posible litigio o controversia por parte de
un tercero en relación con los derechos uso de las marcas de ICEX, Extremadura Avante
lo pondrá en conocimiento de ICEX inmediatamente, comprometiéndose además a
coadyuvar en la defensa que ICEX deba hacer de las mismas, en particular, recabando
toda la información que sea necesaria sobre los hechos ocurridos, el signo distintivo en
conflicto o la entidad que ha planteado la controversia.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes, que quedará plasmado en la correspondiente adenda, que será firmada por las
Partes, y que quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP) y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.