III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-448)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 2940
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la
concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el
marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes
fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de
Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por Extremadura Avante y
otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de Extremadura Avante, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable del departamento de comercialización o la persona en
quien ésta expresamente delegue.
– La persona coordinadora de promoción exterior y marcas promocionales o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta
expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos
diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de
presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 2940
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la
concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las
Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en
desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el
marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes
fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para
su interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma,
se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de
Seguimiento) integrada por dos (2) representantes designados por Extremadura Avante y
otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de Extremadura Avante, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona responsable del departamento de comercialización o la persona en
quien ésta expresamente delegue.
– La persona coordinadora de promoción exterior y marcas promocionales o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien ésta expresamente delegue.
– La persona titular del departamento de Marketing o la persona en quien ésta
expresamente delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al menos
diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de
sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las
Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de
presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como
cve: BOE-A-2023-448
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: