III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2384
b) Verificar, para las figuras seleccionadas, el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exigencia de las tasas y que los precios públicos cubran como mínimo el coste efectivo de
los servicios o actividades que determinan su exacción, en la medida de que se disponga
de información sobre el referido coste, así como evaluar los criterios de capacidad
económica o de otro tipo que afecten, en su caso, al importe de las tasas y precios
públicos analizados.
c) Verificar el adecuado registro contable y presupuestario de las tasas y los precios públicos
seleccionados, con arreglo al marco de información financiera aplicable.
d) Evaluar los sistemas de información y procedimientos de gestión aplicados para la
exigencia de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando su adecuación
para efectuar la liquidación de los derechos que resulten exigibles.
e) Evaluar la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, en relación
con las tasas y precios públicos seleccionados, verificando su adecuación para obtener el
cobro de los derechos liquidados.
Asimismo, se había previsto verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de la normativa reguladora de la transparencia en todo aquello que, de
conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter
esencialmente contable y financiero, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con la
legislación sobre igualdad de género.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales
rendidas por las entidades fiscalizadas, disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se han mantenido
comunicaciones permanentes con las entidades fiscalizadas, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, a los efectos de determinar el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exacción de las tasas, se ha comprobado la ausencia de una contabilidad analítica en las
entidades fiscalizadas, excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, lo que ha impedido determinar
el coste efectivo de los servicios que dan lugar a dicha exacción de las tasas, constituyendo una
limitación al alcance en la fiscalización. En todo caso, se ha efectuado un análisis sobre los
informes técnico-económicos o económico-financieros elaborados para su establecimiento o
modificación, en orden a verificar su congruencia para determinar que las tasas a las que los
mismos se referían cumplían con el referido principio de equivalencia1.
1
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en las que, pese a reconocer que no dispone de
contabilidad analítica, indica que dispone de una metodología consolidada de cálculo de costes, la entidad no ha
acreditado la imputación sistemática de costes de los servicios y, de hecho, no incluye dicha información en la nota 26
de la memoria de las cuentas anuales y, en la memoria justificativa del coste de los servicios que acompaña a la cuenta
general, señala la ausencia de contabilidad analítica.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades fiscalizadas han prestado su colaboración y suministrado la información solicitada,
si bien, en el caso de la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla, nunca ha rendido cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
pese a los requerimientos efectuados para ello, y únicamente ha suministrado la liquidación del
presupuesto de ingresos del ejercicio 2017. Del resto de documentación aportada por esta última
entidad en el curso de la fiscalización se desprende que los precios públicos de su titularidad,
correspondientes a la eliminación de los residuos entregados por los «terceros autorizados» (sin
poder determinar si los mismos pertenecen al municipio de Sevilla) y la recepción para la
eliminación residuos sólidos inertes, vidrio, papel y cartón, así como los relativos a la recogida
selectiva de papel, cartón, vidrio, envases y selección de envases, no se encuentran incluidos en
el ámbito objetivo delimitado, por lo que no se ha llevado a cabo la fiscalización de los mismos.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2384
b) Verificar, para las figuras seleccionadas, el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exigencia de las tasas y que los precios públicos cubran como mínimo el coste efectivo de
los servicios o actividades que determinan su exacción, en la medida de que se disponga
de información sobre el referido coste, así como evaluar los criterios de capacidad
económica o de otro tipo que afecten, en su caso, al importe de las tasas y precios
públicos analizados.
c) Verificar el adecuado registro contable y presupuestario de las tasas y los precios públicos
seleccionados, con arreglo al marco de información financiera aplicable.
d) Evaluar los sistemas de información y procedimientos de gestión aplicados para la
exigencia de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando su adecuación
para efectuar la liquidación de los derechos que resulten exigibles.
e) Evaluar la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, en relación
con las tasas y precios públicos seleccionados, verificando su adecuación para obtener el
cobro de los derechos liquidados.
Asimismo, se había previsto verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de la normativa reguladora de la transparencia en todo aquello que, de
conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones analizadas, de carácter
esencialmente contable y financiero, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con la
legislación sobre igualdad de género.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han utilizado las cuentas generales
rendidas por las entidades fiscalizadas, disponibles en la Plataforma de Rendición de Cuentas de
las Entidades Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas) y se han mantenido
comunicaciones permanentes con las entidades fiscalizadas, fundamentalmente a través de la
Sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, a los efectos de determinar el cumplimiento del principio de equivalencia en la
exacción de las tasas, se ha comprobado la ausencia de una contabilidad analítica en las
entidades fiscalizadas, excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, lo que ha impedido determinar
el coste efectivo de los servicios que dan lugar a dicha exacción de las tasas, constituyendo una
limitación al alcance en la fiscalización. En todo caso, se ha efectuado un análisis sobre los
informes técnico-económicos o económico-financieros elaborados para su establecimiento o
modificación, en orden a verificar su congruencia para determinar que las tasas a las que los
mismos se referían cumplían con el referido principio de equivalencia1.
1
En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Madrid, en las que, pese a reconocer que no dispone de
contabilidad analítica, indica que dispone de una metodología consolidada de cálculo de costes, la entidad no ha
acreditado la imputación sistemática de costes de los servicios y, de hecho, no incluye dicha información en la nota 26
de la memoria de las cuentas anuales y, en la memoria justificativa del coste de los servicios que acompaña a la cuenta
general, señala la ausencia de contabilidad analítica.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades fiscalizadas han prestado su colaboración y suministrado la información solicitada,
si bien, en el caso de la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos de Sevilla, nunca ha rendido cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
pese a los requerimientos efectuados para ello, y únicamente ha suministrado la liquidación del
presupuesto de ingresos del ejercicio 2017. Del resto de documentación aportada por esta última
entidad en el curso de la fiscalización se desprende que los precios públicos de su titularidad,
correspondientes a la eliminación de los residuos entregados por los «terceros autorizados» (sin
poder determinar si los mismos pertenecen al municipio de Sevilla) y la recepción para la
eliminación residuos sólidos inertes, vidrio, papel y cartón, así como los relativos a la recogida
selectiva de papel, cartón, vidrio, envases y selección de envases, no se encuentran incluidos en
el ámbito objetivo delimitado, por lo que no se ha llevado a cabo la fiscalización de los mismos.