III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2385
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO NORMATIVO
Las tasas, en su condición de derechos de naturaleza tributaria, se encuentran sujetos al principio
de reserva de ley en su establecimiento y en la regulación de sus elementos esenciales; principio
que no resulta de aplicación a los precios públicos.
Al margen de la regulación específica de cada una de las figuras objeto de la fiscalización, la
normativa reguladora de la gestión económico-financiera de las tasas y precios públicos en el
ejercicio 2017 estaba constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
-
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP)2.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR).
-
Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de
Barcelona.
-
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Según los artículos 2.2.a) de la LGT y 6 de la LTPP, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación
de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean
de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el
sector privado”.
En el mismo sentido, el artículo 20.1 del TRLRHL establece que “las entidades locales, en los
términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El artículo 9 de la LTPP, referido a la normativa reguladora de las tasas, prevé en su apartado 2 que “la
presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de (…)las
Haciendas Locales”; y la disposición adicional séptima de la LTPP señala que lo dispuesto en el Título III
[relativo a los precios públicos] de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que
establezcan (…) las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias”.
2
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Este último precepto añade que, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones
patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2385
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. MARCO NORMATIVO
Las tasas, en su condición de derechos de naturaleza tributaria, se encuentran sujetos al principio
de reserva de ley en su establecimiento y en la regulación de sus elementos esenciales; principio
que no resulta de aplicación a los precios públicos.
Al margen de la regulación específica de cada una de las figuras objeto de la fiscalización, la
normativa reguladora de la gestión económico-financiera de las tasas y precios públicos en el
ejercicio 2017 estaba constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
-
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
-
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (LTPP)2.
-
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
-
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación (RGR).
-
Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de
Barcelona.
-
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Según los artículos 2.2.a) de la LGT y 6 de la LTPP, las tasas son “tributos cuyo hecho imponible
consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación
de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten
o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean
de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el
sector privado”.
En el mismo sentido, el artículo 20.1 del TRLRHL establece que “las entidades locales, en los
términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios
públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”.
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
El artículo 9 de la LTPP, referido a la normativa reguladora de las tasas, prevé en su apartado 2 que “la
presente Ley se aplicará supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de (…)las
Haciendas Locales”; y la disposición adicional séptima de la LTPP señala que lo dispuesto en el Título III
[relativo a los precios públicos] de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que
establezcan (…) las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias”.
2
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Este último precepto añade que, en todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones
patrimoniales que establezcan las entidades locales por: