III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2383

Adicionalmente, en el caso de aquellas tasas y precios públicos fiscalizados que no se
gestionaban por los citados ayuntamientos, sino por entidades supramunicipales en las que
participan, como áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios, estas entidades también
han formado parte del ámbito subjetivo de la fiscalización, en lo referente al ámbito territorial de
aquellos municipios. En concreto, se han incluido en la fiscalización el Área Metropolitana de
Barcelona, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (EMTRE) de Valencia y la
Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla.
I.3.2. ÁMBITO OBJETIVO
El ámbito objetivo está integrado por las tasas de las entidades locales fiscalizadas por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por las
tasas y precios públicos exigidos por la prestación de servicios o la realización de actividades de
competencia de la entidad local; si bien, teniendo en cuenta el elevado volumen de figuras que los
conforman y la complejidad de su gestión, liquidación y recaudación, se han seleccionado varios
grupos de recursos públicos, atendiendo a su relevancia económica y a las características
específicas de su exacción, que se refieren a los siguientes conceptos:
-

Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local
por empresas explotadoras de suministros y por empresas explotadoras de servicios de
telefonía móvil.

-

Tasas y precios públicos por los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos,
incluyendo los relacionados tanto con la recogida y transporte de residuos domiciliarios y
de actividades económicas, como los relativos a su tratamiento.

-

Tasas relacionadas con la movilidad urbana, que incluyen las de estacionamiento y las de
retirada de vehículos de la vía pública.

No se ha fiscalizado la gestión del servicio o actividad que se grava ni la explotación del dominio
público cuyo aprovechamiento especial o utilización privativa hubiera determinado la exacción de
las tasas o precios públicos objeto de fiscalización.
I.3.3. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal se refiere a las tasas y precios públicos gestionados y liquidados en el ejercicio
2017, sin perjuicio de haberse realizado las comprobaciones sobre ejercicios anteriores y
posteriores que se han considerado necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la
fiscalización.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE

Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 25 de junio de 2019, son los siguientes:
a) Comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora en el establecimiento y la gestión
de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando en especial si la cuantía
exigible de los citados recursos está adecuadamente soportada por las correspondientes
memorias o estudios técnico-económicos.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

Se trata de una fiscalización horizontal, relativa a una pluralidad de entidades conforme a los
mismos objetivos y ámbito temporal para todas ellas, y de carácter integral, en la medida que
incluye cuestiones relativas al cumplimiento de la normativa aplicable, al adecuado registro
contable y presupuestario y a la sujeción de las operaciones fiscalizadas a los principios de buena
gestión financiera.