III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2382
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), incluyó en su
Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado en sesión de 20 de diciembre de 2018 y
posteriormente modificado el 25 de junio de 2019, la “Fiscalización de las tasas y precios públicos
de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017”,
entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, y que ha sido incorporada al Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución el 19 de diciembre de
2019. El mismo órgano adoptó el acuerdo de inicio de la fiscalización el 25 de junio de 2019.
I.2. ANTECEDENTES
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo regularmente la fiscalización de la actividad económicofinanciera de las entidades del sector público local, incluyendo el cumplimiento de la legalidad, la
representatividad de sus estados contables y la adecuada gestión de los recursos públicos, no
solo en lo relativo a la vertiente del gasto público, sino también en lo referente a los ingresos
públicos.
Entre los ingresos corrientes de las entidades locales que no proceden de otras Administraciones
Públicas se encuentran las tasas y los precios públicos, que proporcionan un significativo volumen
de recursos, especialmente a los ayuntamientos de mayor población. Debe tenerse en cuenta,
además, que se trata de ingresos de derecho público que presentan características peculiares en
su regulación y exacción.
Aunque ambas figuras, las tasas y los precios públicos, presentan ciertas similitudes, su principal
diferencia radica en que las primeras tienen naturaleza tributaria, siendo exacciones obligatorias
exigidas como consecuencia del disfrute o aprovechamiento especial del dominio público o por la
prestación de servicios o la realización de actividades que no sean de solicitud o recepción
voluntaria para sus destinatarios o que no se presten o realicen por el sector privado; mientras que
los segundos, siendo también recursos de derecho público, no tienen la naturaleza de tributos y se
exigen por la prestación de servicios o actividades que sean de solicitud o recepción voluntaria y
que, además, se presten también por el sector privado.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los seis ayuntamientos de municipios de
población superior a 500.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del Objetivo
específico 1.2, referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, así como en la medida 2 (“incrementar las fiscalizaciones operativas que
contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad
económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del Objetivo
específico 1.4, relativo al incremento de las fiscalizaciones operativas.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2382
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), incluyó en su
Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado en sesión de 20 de diciembre de 2018 y
posteriormente modificado el 25 de junio de 2019, la “Fiscalización de las tasas y precios públicos
de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017”,
entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, y que ha sido incorporada al Programa de
Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución el 19 de diciembre de
2019. El mismo órgano adoptó el acuerdo de inicio de la fiscalización el 25 de junio de 2019.
I.2. ANTECEDENTES
El Tribunal de Cuentas lleva a cabo regularmente la fiscalización de la actividad económicofinanciera de las entidades del sector público local, incluyendo el cumplimiento de la legalidad, la
representatividad de sus estados contables y la adecuada gestión de los recursos públicos, no
solo en lo relativo a la vertiente del gasto público, sino también en lo referente a los ingresos
públicos.
Entre los ingresos corrientes de las entidades locales que no proceden de otras Administraciones
Públicas se encuentran las tasas y los precios públicos, que proporcionan un significativo volumen
de recursos, especialmente a los ayuntamientos de mayor población. Debe tenerse en cuenta,
además, que se trata de ingresos de derecho público que presentan características peculiares en
su regulación y exacción.
Aunque ambas figuras, las tasas y los precios públicos, presentan ciertas similitudes, su principal
diferencia radica en que las primeras tienen naturaleza tributaria, siendo exacciones obligatorias
exigidas como consecuencia del disfrute o aprovechamiento especial del dominio público o por la
prestación de servicios o la realización de actividades que no sean de solicitud o recepción
voluntaria para sus destinatarios o que no se presten o realicen por el sector privado; mientras que
los segundos, siendo también recursos de derecho público, no tienen la naturaleza de tributos y se
exigen por la prestación de servicios o actividades que sean de solicitud o recepción voluntaria y
que, además, se presten también por el sector privado.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los seis ayuntamientos de municipios de
población superior a 500.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Esta actuación fiscalizadora se ha llevado a cabo en el marco del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente,
en la medida 1 (“desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”), del Objetivo
específico 1.2, referido al fomento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas, así como en la medida 2 (“incrementar las fiscalizaciones operativas que
contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad
económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos”), del Objetivo
específico 1.4, relativo al incremento de las fiscalizaciones operativas.