III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2438

tasa, sino únicamente por los documentos de reconocimiento de derechos de los Servicios
de Gestión Tributaria, Contabilidad y Recaudación y del Departamento de Intervención.
Los ingresos procedentes de la tasa por estacionamiento de vehículos se contabilizan
indebidamente en el capítulo 5 del presupuesto, como derechos derivados de concesiones
administrativas, debiendo imputarse como ingresos tributarios al capítulo 3. Los derechos
de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública se contabilizaban como ingresos de
contraído simultáneo, al considerar que la obligación tributaria nace con la retirada del
vehículo, pese a no estar regulado el devengo de la tasa en la ordenanza fiscal. (Epígrafe
II.3.5)
25. El Ayuntamiento de Málaga no contabilizaba ni imputaba a su presupuesto los ingresos
correspondientes a las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública,
procediéndose a su registro contable por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y
Servicios, S.A. (SMASSA), que gestiona ambas tasas, participada mayoritariamente por el
ayuntamiento y con participación privada minoritaria. Ello supone que recursos de derecho
público de naturaleza tributaria no se imputan al presupuesto de la Corporación, entidad
titular de las referidas tasas, contabilizándose como ingresos de una sociedad con
participación privada. En el resto de tasas analizadas, el grado de ejecución supera el 95
%, excepto en la tasa sobre empresas de telefonía móvil, en la que únicamente se
reconocieron derechos correspondientes a una liquidación provisional, por un importe poco
significativo. (Epígrafe II.3.6)
E) EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y
PRECIOS PÚBLICOS
26. En relación con las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público en favor de empresas explotadoras de suministros, todas ellas se exigen por el
sistema de declaración de los ingresos brutos facturados por las empresas en el respectivo
municipio, procediendo la Administración a emitir liquidaciones provisionales, a cuenta de
la liquidación definitiva, excepto en los Ayuntamientos de Valencia y Zaragoza, en los que
se exige la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. La emisión de
las liquidaciones y el control de la recaudación se llevan a cabo por los órganos y
organismos autónomos que tienen encomendadas las funciones de gestión, liquidación,
inspección y recaudación de los tributos municipales. En el Ayuntamiento de Zaragoza se
admitían declaraciones presentadas en papel y por correo electrónico, habiéndose
implantado con posterioridad la tramitación electrónica, si bien no se encontraban
integrados los sistemas informáticos de gestión, recaudación y contabilidad. (Epígrafe
II.4.1)
27. La tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de
empresas de telefonía móvil únicamente era objeto de liquidación, en el ejercicio
fiscalizado, por el Ayuntamiento de Madrid, no emitiéndose liquidaciones por parte de los
Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza y, en el de Málaga, solo por un
pequeño importe, si bien el de Valencia tenía iniciados procedimientos inspectores. En el
Ayuntamiento de Sevilla se había suprimido la tasa en 2014 y permanecían registrados en
contabilidad derechos pendientes de cobro, por importe de 3.981 miles de euros,
correspondientes al ejercicio 2012, que fueron dados de baja en el curso de la
fiscalización. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento de Madrid
consiguió recaudar, en 2020, derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, por
importe de 19.107 miles, permaneciendo suspendidos, en litigio judicial, otros derechos por
importe de 28.011 miles de euros. (Epígrafe II.4.2)
28. Las tasas por la gestión de residuos sólidos urbanos se exigen con arreglo a diferentes
sistemas de gestión y recaudación: a través liquidaciones por el sistema de padrón o
matrícula, en las tasas de los Ayuntamientos de Madrid (por la recogida y tratamiento de
residuos de actividades), Sevilla y Málaga (en ambos casos, por la recogida de residuos de

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