III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2437
80,78 % de la del Ayuntamiento de Barcelona; sin haberse determinado dicho
grado de cobertura para los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sevilla.
(Subepígrafe II.2.2.4)
D) RELATIVAS A LAS INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Las verificaciones sobre el registro contable y presupuestario de las tasas y precios públicos
analizados, con arreglo al marco de información financiera aplicable, se han llevado a cabo
conjuntamente para cada uno de los ayuntamientos objeto de la fiscalización.
20. El Ayuntamiento de Madrid presenta un grado de ejecución de las tasas analizadas
superior al 90 %, excepto en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil, en la que los derechos
reconocidos netos supusieron solo el 39,5 % de las previsiones definitivas, teniendo en
cuenta que el 1 de julio de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa, reduciéndose significativamente los derechos reconocidos. La
recaudación neta de la tasa de telefonía fija fue únicamente del 0,28 % de los derechos
reconocidos netos, por la elevada litigiosidad que presenta la misma. No se han detectado
incidencias en la contabilización e imputación al presupuesto de los derechos
correspondientes a las tasas analizadas. (Epígrafe II.3.1)
21. En el Ayuntamiento de Barcelona, los derechos reconocidos netos representan más del 85
% de las previsiones definitivas en todas las tasas y precios públicos analizados, si bien en
el caso de la tasa de telefonía dicho porcentaje se refiere exclusivamente a las empresas
de telefonía fija, puesto que no había liquidado derechos por la tasa a las de telefonía
móvil. (Epígrafe II.3.2)
22. El grado de ejecución de las tasas analizadas del Ayuntamiento de Valencia fue superior al
96 %, excepto en la de telefonía móvil, en la que no se reconocieron derechos en el
ejercicio 2017. En la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, los
fraccionamientos concedidos se contabilizaban indebidamente como ingresos de contraído
previo, en lugar de cancelar la totalidad del derecho y proceder al reconocimiento de
derechos a medida que venzan los importes fraccionados, conforme a lo dispuesto en la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local. (Epígrafe II.3.3)
23. El Ayuntamiento de Sevilla presenta el menor grado de ejecución, en relación con las tasas
fiscalizadas, en las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública, no
teniendo implantada la tasa sobre las empresas de telefonía móvil desde el año 2014. Los
ingresos correspondientes a la tasa por estacionamiento de vehículos se imputaban
indebidamente al capítulo 5 del presupuesto de ingresos, como ingresos procedentes de
servicios prestados en régimen de concesión administrativa, en lugar de haberse aplicado
al capítulo 3, como ingresos de naturaleza tributaria. En la tasa por retirada de vehículos,
no se encontraban imputados a presupuesto los ingresos correspondientes a las primeras
quincenas de mayo y octubre, por unas diferencias detectadas de importe insignificante y
que permanecían en cuentas extrapresupuestarias a la fecha del informe; y tampoco
fueron contabilizadas en el ejercicio fiscalizado las liquidaciones correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre de 2017, dado que fueron presentadas en el
ayuntamiento en el mes de febrero del año siguiente por la sociedad que gestionaba el
servicio, incumpliendo el plazo previsto para su comunicación. (Epígrafe II.3.4)
24. En el Ayuntamiento de Zaragoza, los derechos reconocidos netos fueron superiores al 89
% de las previsiones definitivas en todas las tasas analizadas, excepto en la de telefonía
móvil, sobre la que no se practicaban liquidaciones. Los derechos reconocidos de la tasa
por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, no se
encontraban soportados, por lo general, por un documento firmado de liquidación de la
cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2437
80,78 % de la del Ayuntamiento de Barcelona; sin haberse determinado dicho
grado de cobertura para los Ayuntamientos de Madrid, Valencia y Sevilla.
(Subepígrafe II.2.2.4)
D) RELATIVAS A LAS INCIDENCIAS EN MATERIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Las verificaciones sobre el registro contable y presupuestario de las tasas y precios públicos
analizados, con arreglo al marco de información financiera aplicable, se han llevado a cabo
conjuntamente para cada uno de los ayuntamientos objeto de la fiscalización.
20. El Ayuntamiento de Madrid presenta un grado de ejecución de las tasas analizadas
superior al 90 %, excepto en la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público en favor de empresas de telefonía móvil, en la que los derechos
reconocidos netos supusieron solo el 39,5 % de las previsiones definitivas, teniendo en
cuenta que el 1 de julio de 2017 entró en vigor una modificación de la ordenanza
reguladora de la tasa, reduciéndose significativamente los derechos reconocidos. La
recaudación neta de la tasa de telefonía fija fue únicamente del 0,28 % de los derechos
reconocidos netos, por la elevada litigiosidad que presenta la misma. No se han detectado
incidencias en la contabilización e imputación al presupuesto de los derechos
correspondientes a las tasas analizadas. (Epígrafe II.3.1)
21. En el Ayuntamiento de Barcelona, los derechos reconocidos netos representan más del 85
% de las previsiones definitivas en todas las tasas y precios públicos analizados, si bien en
el caso de la tasa de telefonía dicho porcentaje se refiere exclusivamente a las empresas
de telefonía fija, puesto que no había liquidado derechos por la tasa a las de telefonía
móvil. (Epígrafe II.3.2)
22. El grado de ejecución de las tasas analizadas del Ayuntamiento de Valencia fue superior al
96 %, excepto en la de telefonía móvil, en la que no se reconocieron derechos en el
ejercicio 2017. En la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, los
fraccionamientos concedidos se contabilizaban indebidamente como ingresos de contraído
previo, en lugar de cancelar la totalidad del derecho y proceder al reconocimiento de
derechos a medida que venzan los importes fraccionados, conforme a lo dispuesto en la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local. (Epígrafe II.3.3)
23. El Ayuntamiento de Sevilla presenta el menor grado de ejecución, en relación con las tasas
fiscalizadas, en las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública, no
teniendo implantada la tasa sobre las empresas de telefonía móvil desde el año 2014. Los
ingresos correspondientes a la tasa por estacionamiento de vehículos se imputaban
indebidamente al capítulo 5 del presupuesto de ingresos, como ingresos procedentes de
servicios prestados en régimen de concesión administrativa, en lugar de haberse aplicado
al capítulo 3, como ingresos de naturaleza tributaria. En la tasa por retirada de vehículos,
no se encontraban imputados a presupuesto los ingresos correspondientes a las primeras
quincenas de mayo y octubre, por unas diferencias detectadas de importe insignificante y
que permanecían en cuentas extrapresupuestarias a la fecha del informe; y tampoco
fueron contabilizadas en el ejercicio fiscalizado las liquidaciones correspondientes a los
meses de noviembre y diciembre de 2017, dado que fueron presentadas en el
ayuntamiento en el mes de febrero del año siguiente por la sociedad que gestionaba el
servicio, incumpliendo el plazo previsto para su comunicación. (Epígrafe II.3.4)
24. En el Ayuntamiento de Zaragoza, los derechos reconocidos netos fueron superiores al 89
% de las previsiones definitivas en todas las tasas analizadas, excepto en la de telefonía
móvil, sobre la que no se practicaban liquidaciones. Los derechos reconocidos de la tasa
por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, no se
encontraban soportados, por lo general, por un documento firmado de liquidación de la
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