III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2436

2017, el 67,2 % del coste efectivo del servicio, mientras que los ingresos procedentes del
precio público exigido por la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de
actividades equivalían al 109,9 % de los costes del referido servicio, lo que supondría el
cumplimiento del principio de equivalencia en la exacción de la tasa y de la obligación de
que el precio público exceda del coste del servicio que determina su exigencia, de acuerdo
con la información de la memoria de costes de la Corporación. (Epígrafe II.2.1)
19. Del análisis del contenido de los estudios económico-financieros emitidos sobre las
ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, al objeto de verificar el contenido
de los mismos, se han obtenido los siguientes resultados:
a) En los informes técnico-económicos relativos a las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local en favor de empresas de
telefonía móvil, el cálculo de las cuotas se efectúa a partir del valor catastral del
suelo, aplicado sobre la superficie ocupada estimada. No obstante, se han
detectado diferencias muy significativas entre los parámetros empleados en los
distintos estudios, suponiendo la superficie ocupada en la tasa del Ayuntamiento de
Madrid, vigente a partir del 1 de julio de 2017, apenas un 6,6 % de la superficie
estimada en la tasa del Ayuntamiento de Zaragoza, lo que no resulta razonable
atendiendo a la dimensión de ambos municipios.
Con arreglo a la información de los referidos informes, este Tribunal ha calculado
que el importe de los ingresos previstos, respecto al valor del dominio público
utilizado por las empresas de telefonía móvil, oscilaba entre el 17,62 % de la tasa
del Ayuntamiento de Barcelona y el 85,33 % de la tasa del Ayuntamiento de Madrid
que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2017, limitándose a señalar los estudios
sobre las ordenanzas de los Ayuntamientos de Zaragoza y Málaga que el importe
esperado de las tasas no podría alcanzar, en ningún caso, el valor de mercado de
la utilidad de los aprovechamientos. (Subepígrafe II.2.2.1)
b) Respecto a las tasas por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos
urbanos, del contenido de los estudios económico-financieros aportados se
desprende que el grado de cobertura previsto de las tasas sobre el coste estimado
de los servicios que determinan su exacción oscilan entre la tasa de recogida y
transporte de residuos de actividades del Ayuntamiento de Málaga (con un 30,81
%) y las tasas por el tratamiento de residuos de actividades del Ayuntamiento de
Málaga y por el servicio de vertedero del Ayuntamiento de Madrid (con una
cobertura próxima al 100 %). En relación con este último servicio, el informe incluye
erróneamente el importe total de un proyecto de inversión, en lugar de su
imputación plurianual a través de las amortizaciones, de forma que el coste
estimado estaría sobrevalorado y el importe del rendimiento de la tasa sería
superior al coste, según los datos relativos al ejercicio 2014. (Subepígrafe II.2.2.2)
c) En relación con los informes técnico-económicos correspondientes a las tasas por
estacionamiento en la vía pública, los mismos utilizan distintos parámetros para
estimar el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial
del dominio público, como el valor de las plazas de los aparcamientos de pago
(Ayuntamientos de Madrid y Barcelona), los precios del suelo de las parcelas
circundantes (Ayuntamiento de Zaragoza) o una estimación de los costes de la
sociedad municipal que gestiona la tasa (Ayuntamiento de Málaga), sin que
proceda determinar el cumplimiento del principio de equivalencia por no tratarse de
tasas exigidas por la prestación de servicios. (Subepígrafe II.2.2.3)
d) En el caso de las tasas por los servicios de retirada de vehículos de la vía pública,
el grado de cobertura que se desprende de los estudios económico-financieros
aportados oscila entre el 52,35 % de la tasa del Ayuntamiento de Zaragoza y el

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