III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2435

La modificación legal que introdujo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se consideran como prestaciones patrimoniales de carácter
público no tributario a las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente por
la prestación de servicios realizada de forma directa, mediante personificación privada, o
mediante gestión indirecta, no se encontraba en vigor en el ejercicio fiscalizado y, en todo
caso, no resulta de aplicación a las tasas por estacionamiento de vehículos, al tratarse de
un supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. El
Ayuntamiento de Málaga se encontraba tramitando una modificación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, para adaptarla al
régimen de las mencionadas prestaciones patrimoniales, que no había sido aprobada a la
fecha del informe. (Epígrafe II.1.3)
14. No se ha dispuesto del informe económico-financiero sobre la ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por el estacionamiento de vehículos en la vía pública del Ayuntamiento de
Sevilla, habiéndose aportado únicamente las comunicaciones entre la Agencia Tributaria
de Sevilla y el Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores de la Corporación. El
estudio correspondiente a la referida tasa del Ayuntamiento de Valencia no se encontraba
firmado y era de elevada antigüedad, sin haberse emitido nuevos informes sobre las
modificaciones posteriores de la ordenanza, pese a suponer una modificación de tarifas y
de las zonas de aparcamiento restringido. (Subepígrafe II.1.3.1)
15. No se ha dispuesto del informe económico-financiero relativo a la ordenanza fiscal que
regula la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Sevilla. En
el caso de la tasa del Ayuntamiento de Madrid, el informe remitido se refiere a la
ordenanza aprobada en el año 2007, sin haberse aportado los correspondientes a las
modificaciones posteriores aprobadas en 2009 y 2013, suponiendo esta última una
alteración significativa del rendimiento esperado de la tasa, como consecuencia de la
supresión como sujeto pasivo a la Comunidad de Madrid, al implicar la misma una
reducción del 16,5 % del rendimiento total esperado en el informe remitido. El informe
técnico-económico aportado por el Ayuntamiento de Valencia, sin fecha ni identificación de
su autor, correspondía a la modificación de la ordenanza que fue aprobada en 1990, sin
haberse remitido informes relativos a ninguna de las veinte modificaciones posteriores
aprobadas, que han supuesto que las cuotas tributarias de la tasa se hayan duplicado.
(Subepígrafe II.1.3.2)
C) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA EN LAS TASAS
SELECCIONADAS
16. Las verificaciones sobre los estudios técnico-económicos elaborados con ocasión de la
aprobación o modificación de las tasas, para evaluar el cumplimiento del principio de
equivalencia en su exacción, se han visto condicionadas por la carencia de información
contrastada y fiable sobre los costes efectivos de los servicios gravados, debido
fundamentalmente a la ausencia de una contabilidad analítica en las entidades
fiscalizadas, con excepción del Ayuntamiento de Barcelona. (Epígrafe II.2.1)
17. Existen diferencias muy significativas en la información sobre los costes de los servicios
que se financian mediante tasas o precios públicos entre las distintas fuentes disponibles memoria de las cuentas anuales, la memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos e información remitida al Ministerio de Hacienda-, lo que impide evaluar
el cumplimiento del principio de equivalencia en el ejercicio fiscalizado, además de no
poderse efectuar el análisis para el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, por
la ausencia de información publicada sobre sus costes. (Epígrafe II.2.1)
18. En el Ayuntamiento de Barcelona, único que disponía de una contabilidad analítica, los
ingresos de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública suponían, en el ejercicio

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5