III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2439

actividades); mediante liquidaciones o declaraciones-liquidaciones, en los Ayuntamientos
de Madrid (gestión de residuos de vertederos) y Málaga (por el tratamiento de residuos de
actividades); y a través del recibo del agua, en los Ayuntamientos de Sevilla (por la
recogida de residuos domiciliarios) y Zaragoza (por la recogida y tratamiento de residuos,
tanto domiciliarios como de actividades), así como en las áreas metropolitanas de
Barcelona y EMTRE (en ambos casos, por el tratamiento de residuos domiciliarios y de
actividades), si bien en estas últimas se permitía, alternativamente, ingresarlas por el
sistema de autoliquidación. En el caso del precio público exigido por el Ayuntamiento de
Barcelona por la recogida y transporte de residuos de actividades, se exige mediante el
sistema de padrón o matrícula a los denominados generadores mínimos, pequeños,
medianos e importantes, y a través de liquidaciones a los grandes generadores. (Epígrafe
II.4.3)
29. En el Ayuntamiento de Madrid, los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados de
la tasa por el tratamiento de residuos en vertedero corresponden fundamentalmente a
deudas de los Ayuntamientos de Arganda del Rey, por importe de 6.596 miles de euros, y
de Rivas Vaciamadrid, por 3.679 miles, derivados del vertido de residuos de estos
municipios en el Parque Tecnológico de Valdemingómez. Respecto a la deuda del primero
de ellos, se ha emitido pronunciamiento judicial firme, que la declara exigible, y por lo que
se refiere a la del segundo, se encontraba en situación de fraccionamiento desde julio de
2019. (Epígrafe II.4.3)
30. La tasa sobre el tratamiento de residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios como de
actividades, del área metropolitana EMTRE se exigía a través del recibo o factura de agua
por las empresas concesionarias del servicio de abastecimiento de agua potable. En el
municipio de Valencia, la gestión del cobro de la tasa se llevaba a cabo por una empresa
suministradora, de mayoría de capital privado, cuyas funciones excedían, en la práctica, de
las propias de colaboración en la recaudación, realizando determinadas actuaciones que
correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana. (Epígrafe II.4.3)
31. La tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública se gestiona en todos los
ayuntamientos de manera directa, a través de entidad personificada, o bien mediante
gestión indirecta, por parte de empresas concesionarias, que gestionan los ingresos
obtenidos en los parquímetros, así como los correspondientes a residentes, que dan lugar
a ingresos de contraído previo por el sistema de padrón o matrícula, excepto en el
Ayuntamiento de Barcelona, en el que suponen descuentos o bonificaciones en los recibos
del parquímetro. (Epígrafe II.4.4)
32. En el Ayuntamiento de Barcelona, la tasa de estacionamiento se gestionaba por una
empresa participada íntegramente por la Corporación, que efectuaba una liquidación anual
del importe ingresado de la tasa, efectuándose un ingreso en formalización, imputando los
derechos al presupuesto del ayuntamiento y, simultáneamente, reconociendo una
obligación por el mismo importe a favor de la empresa, en forma de gastos por
transferencias corrientes. (Epígrafe II.4.4)
33. La gestión de la tasa de estacionamiento de vehículos en la vía pública del Ayuntamiento
de Valencia se llevaba a cabo por una empresa concesionaria, de capital privado,
habiendo sido aportados en el trámite de alegaciones los informes semanales y las
liquidaciones mensuales que debía presentar a la Corporación la empresa contratista, lo
que ha impedido contrastar la información proporcionada por la Tesorería municipal.
(Epígrafe II.4.4)
34. En los Ayuntamientos de Sevilla, Zaragoza y Málaga, la recaudación de la tasa de
estacionamiento se efectuaba por empresas adjudicatarias del servicio, sin que haya
quedado justificado que se llevara a cabo un control sobre las actuaciones recaudatorias

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