III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2433
5. En relación con los dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, antes de su
aprobación, que deben emitir los órganos especializados para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas de los municipios de gran población, conforme a
lo previsto en el artículo 137.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), se ha verificado lo siguiente (Subapartado II.1):
a) El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid,
creado en 2004, había dictaminado sobre las ordenanzas fiscales aprobadas hasta
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, en la que se estableció el carácter potestativo, para
los órganos municipales, de la solicitud de dictamen, de manera que todas las
ordenanzas fiscales aprobadas a partir del ejercicio 2007 carecen de los referidos
dictámenes, al no haber sido solicitados.
b) En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la ordenanza fiscal de la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal a
favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil fue declarada nula
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por omisión del dictamen
preceptivo del Consell Tributari de la Corporación. Asimismo, dicho Consell, en su
dictamen relativo a la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas de servicios
generales, no se pronunció sobre la introducción de dos nuevas tarifas en la tasa
sobre la retirada de vehículos de la vía pública.
c) El Ayuntamiento de Sevilla ha remitido en alegaciones los dictámenes del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal relativos a las ordenanzas fiscales vigentes en
2017 de las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del
dominio público local.
d) La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento
de Zaragoza, pese a disponer de un Reglamento aprobado en el año 2004, no se
encontraba en funcionamiento, por lo que no hay dictámenes sobre las ordenanzas
fiscales de las tasas de la Corporación. La falta de constitución del órgano
especializado al que, entre otras funciones, corresponde dictaminar sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales, transcurridos más de quince años desde la
entrada en vigor del Título X de la LRBRL y de la aprobación de su Reglamento
regulador, constituye una grave carencia que impide el cumplimiento de lo previsto
en el artículo 137.1.b) de la LRBRL.
6. Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por
empresas explotadoras de servicios de suministros, excluidas las de telefonía móvil,
presentan un régimen legal especial para la determinación de la cuota tributaria,
consistente en un tipo de gravamen fijo sobre el importe de los ingresos brutos
procedentes de la facturación anual obtenida en el correspondiente término municipal. Ello
supone que la cuota tributaria no se establece en función del valor de mercado de la
utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fueran
de dominio público, por lo que no resultaba necesario emitir los informes técnicoeconómicos sobre los proyectos de ordenanzas fiscales reguladoras de tales tasas, a
efectos de determinar el referido valor de mercado, si bien el artículo 25 del TRLRHL no
excepciona expresamente su emisión. (Subepígrafe II.1.1.1)
7. En el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, las mismas
presentaban una elevada litigiosidad, lo que había determinado su supresión en 2014 por
el Ayuntamiento de Sevilla y la falta de emisión de liquidaciones en el ejercicio fiscalizado
cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2433
5. En relación con los dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, antes de su
aprobación, que deben emitir los órganos especializados para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas de los municipios de gran población, conforme a
lo previsto en el artículo 137.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LRBRL), se ha verificado lo siguiente (Subapartado II.1):
a) El Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid,
creado en 2004, había dictaminado sobre las ordenanzas fiscales aprobadas hasta
antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, en la que se estableció el carácter potestativo, para
los órganos municipales, de la solicitud de dictamen, de manera que todas las
ordenanzas fiscales aprobadas a partir del ejercicio 2007 carecen de los referidos
dictámenes, al no haber sido solicitados.
b) En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, la ordenanza fiscal de la tasa por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal a
favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil fue declarada nula
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por omisión del dictamen
preceptivo del Consell Tributari de la Corporación. Asimismo, dicho Consell, en su
dictamen relativo a la modificación de la ordenanza fiscal de las tasas de servicios
generales, no se pronunció sobre la introducción de dos nuevas tarifas en la tasa
sobre la retirada de vehículos de la vía pública.
c) El Ayuntamiento de Sevilla ha remitido en alegaciones los dictámenes del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal relativos a las ordenanzas fiscales vigentes en
2017 de las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y por la
utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del
dominio público local.
d) La Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento
de Zaragoza, pese a disponer de un Reglamento aprobado en el año 2004, no se
encontraba en funcionamiento, por lo que no hay dictámenes sobre las ordenanzas
fiscales de las tasas de la Corporación. La falta de constitución del órgano
especializado al que, entre otras funciones, corresponde dictaminar sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales, transcurridos más de quince años desde la
entrada en vigor del Título X de la LRBRL y de la aprobación de su Reglamento
regulador, constituye una grave carencia que impide el cumplimiento de lo previsto
en el artículo 137.1.b) de la LRBRL.
6. Las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por
empresas explotadoras de servicios de suministros, excluidas las de telefonía móvil,
presentan un régimen legal especial para la determinación de la cuota tributaria,
consistente en un tipo de gravamen fijo sobre el importe de los ingresos brutos
procedentes de la facturación anual obtenida en el correspondiente término municipal. Ello
supone que la cuota tributaria no se establece en función del valor de mercado de la
utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fueran
de dominio público, por lo que no resultaba necesario emitir los informes técnicoeconómicos sobre los proyectos de ordenanzas fiscales reguladoras de tales tasas, a
efectos de determinar el referido valor de mercado, si bien el artículo 25 del TRLRHL no
excepciona expresamente su emisión. (Subepígrafe II.1.1.1)
7. En el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, las mismas
presentaban una elevada litigiosidad, lo que había determinado su supresión en 2014 por
el Ayuntamiento de Sevilla y la falta de emisión de liquidaciones en el ejercicio fiscalizado
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