III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2432

sobre sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones del sector público
local), no se encontraban publicados por los Ayuntamientos de Madrid24 y Zaragoza.
Finalmente, los Ayuntamientos de Málaga y Valencia no habían publicado todos los informes de
fiscalización realizados sobre los mismos por el Tribunal de Cuentas o por el órgano autonómico
de control externo correspondiente.
III. CONCLUSIONES
La fiscalización sobre las tasas y precios públicos se ha realizado sobre un conjunto de recursos
de derecho público referente a los siguientes ámbitos: utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local por empresas explotadoras de suministros y de telefonía móvil;
servicios de recogida y transporte y de tratamiento de residuos sólidos urbanos, tanto domiciliarios
como de actividades económicas; y por el estacionamiento y la retirada de vehículos de la vía
pública.
A) LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
1. No se ha podido evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia en la exigencia de
las tasas, consistente en que los ingresos procedentes de las mismas no excedan del
coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible, y tampoco se ha podido
comprobar que los precios públicos cubran, como mínimo, el referido coste -objetivo b) de
la fiscalización-, debido a la ausencia de una contabilidad analítica en las entidades
fiscalizadas (excepto en el Ayuntamiento de Barcelona), lo que ha impedido determinar el
coste efectivo de dichos servicios en el periodo fiscalizado. En todo caso, se han analizado
los estudios económico-financieros elaborados para el establecimiento de las tasas o
precios públicos fiscalizados, en orden a verificar su congruencia con el cumplimiento del
referido principio de equivalencia. (Subapartado I.4)
B) EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL ESTABLECIMIENTO Y
LA GESTIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
2. Todos los ayuntamientos y entidades analizadas aprobaron las ordenanzas de las tasas y
los precios públicos fiscalizados, tanto para su establecimiento como, en su caso, para su
modificación, encontrándose vigentes en el ejercicio 2017 un total de 33 ordenanzas
fiscales de las tasas y una ordenanza de un precio público incluidos en la presente
fiscalización. (Subapartado II.1)

4. En las ordenanzas fiscales de la tasa por establecimiento de vehículos en la vía pública del
Ayuntamiento de Valencia y de la tasa por retirada de vehículos de la misma del
Ayuntamiento de Zaragoza no se regulaba el devengo, que constituye un elemento
esencial del tributo, ni tampoco el régimen de ingreso; mientras que en la de las tasas de
recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Málaga no se
regulaba el periodo impositivo. (Subapartado II.1)

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En relación con las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid, se ha verificado que no se encuentran
publicados los informes de auditoría de cuentas correspondientes a los cinco organismos autónomos dependientes y al
consorcio adscrito a la Corporación, informes que estaban obligados a emitirse a partir de las cuentas del ejercicio 2019.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

3. Todas las ordenanzas fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación y se encontraban
publicadas en el correspondiente boletín oficial y en las páginas web de las entidades
analizadas. En los supuestos de modificación de ordenanzas preexistentes, los acuerdos
contenían la nueva redacción completa de las normas afectadas, como establece el último
párrafo del artículo 16.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL). (Subapartado II.1)