III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2431
En cambio, los Ayuntamientos de Sevilla y Málaga no publican los dictámenes emitidos sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales emitidos por el órgano especializado para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas, previstos en el artículo 137.1.b) de la LRBRL, mientras
que el de Barcelona los publica dentro de la Memoria Anual del Consell Tributari y el de Valencia
relaciona los dictámenes emitidos, pero no publica su contenido. Como se ha señalado en el
subapartado II.1, la obligación de emitir dichos dictámenes se refiere exclusivamente a los
municipios de gran población, regulados en el Título X de la referida Ley, por lo que no resultaba
exigible disponer de ellos a las áreas metropolitanas. En el Ayuntamiento de Madrid, por su parte,
la emisión de tales dictámenes estaba supeditada a la solicitud potestativa por parte de los
órganos municipales, conforme a lo establecido en la precitada Ley de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, no habiendo sido solicitados a partir del año 2007. En el caso del
Ayuntamiento de Zaragoza, aunque estaba aprobado el Reglamento de la Junta Municipal de
Reclamaciones Económico-Administrativas, dicho órgano no había llegado a entrar en
funcionamiento a la fecha de elaboración del informe.
Asimismo, aunque la normativa estatal en materia de transparencia no exige su publicación, se ha
observado que no se encontraban publicados los informes técnico-económicos emitidos relativos
a las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, ni tampoco las evaluaciones
posteriores sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos
de los servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera, la totalidad de las
entidades objeto de fiscalización publican los presupuestos del ejercicio, con información sobre las
principales partidas que lo componen, incluyendo, en particular, la relativa a sus tasas y precios
públicos; y también publican su ejecución anual.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el
presupuesto general de la entidad local atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en
los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria -en la actualidad, Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-,
estando previsto que se informe sobre el presupuesto, antes de su aprobación, por la Intervención
local. En dicho informe, el órgano de Intervención debe pronunciarse sobre la evaluación relativa
al cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, conforme a
las exigencias de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información establecidas en la mencionada Ley Orgánica 2/2012.
Se ha comprobado que no informaban sobre el referido cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con el presupuesto corriente, los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, ni tampoco las áreas metropolitanas de Barcelona y
EMTRE.
Asimismo, el artículo 8.1.e) de la LTAIBG establece, como información que debe de ser objeto de
publicidad activa, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y
los informes de fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo.
Las cuentas anuales han sido publicadas por todas las entidades fiscalizadas, a excepción del
Área Metropolitana de Barcelona, incumpliendo lo establecido en la LTAIBG, así como lo
dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por el órgano de Intervención local, así como aquellos
realizados al amparo de lo previsto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2431
En cambio, los Ayuntamientos de Sevilla y Málaga no publican los dictámenes emitidos sobre los
proyectos de ordenanzas fiscales emitidos por el órgano especializado para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas, previstos en el artículo 137.1.b) de la LRBRL, mientras
que el de Barcelona los publica dentro de la Memoria Anual del Consell Tributari y el de Valencia
relaciona los dictámenes emitidos, pero no publica su contenido. Como se ha señalado en el
subapartado II.1, la obligación de emitir dichos dictámenes se refiere exclusivamente a los
municipios de gran población, regulados en el Título X de la referida Ley, por lo que no resultaba
exigible disponer de ellos a las áreas metropolitanas. En el Ayuntamiento de Madrid, por su parte,
la emisión de tales dictámenes estaba supeditada a la solicitud potestativa por parte de los
órganos municipales, conforme a lo establecido en la precitada Ley de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, no habiendo sido solicitados a partir del año 2007. En el caso del
Ayuntamiento de Zaragoza, aunque estaba aprobado el Reglamento de la Junta Municipal de
Reclamaciones Económico-Administrativas, dicho órgano no había llegado a entrar en
funcionamiento a la fecha de elaboración del informe.
Asimismo, aunque la normativa estatal en materia de transparencia no exige su publicación, se ha
observado que no se encontraban publicados los informes técnico-económicos emitidos relativos
a las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos, ni tampoco las evaluaciones
posteriores sobre el grado de cobertura de estos ingresos públicos respecto a los costes efectivos
de los servicios gravados y, en definitiva, sobre el cumplimiento del principio de equivalencia.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera, la totalidad de las
entidades objeto de fiscalización publican los presupuestos del ejercicio, con información sobre las
principales partidas que lo componen, incluyendo, en particular, la relativa a sus tasas y precios
públicos; y también publican su ejecución anual.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo 165.1 del TRLRHL dispone que el
presupuesto general de la entidad local atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en
los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria -en la actualidad, Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-,
estando previsto que se informe sobre el presupuesto, antes de su aprobación, por la Intervención
local. En dicho informe, el órgano de Intervención debe pronunciarse sobre la evaluación relativa
al cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, conforme a
las exigencias de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información establecidas en la mencionada Ley Orgánica 2/2012.
Se ha comprobado que no informaban sobre el referido cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con el presupuesto corriente, los
Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, ni tampoco las áreas metropolitanas de Barcelona y
EMTRE.
Asimismo, el artículo 8.1.e) de la LTAIBG establece, como información que debe de ser objeto de
publicidad activa, las cuentas anuales que deban rendirse, los informes de auditoría de cuentas y
los informes de fiscalización emitidos por parte de los órganos de control externo.
Las cuentas anuales han sido publicadas por todas las entidades fiscalizadas, a excepción del
Área Metropolitana de Barcelona, incumpliendo lo establecido en la LTAIBG, así como lo
dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En relación con los informes de auditoría de cuentas (considerando como tales los informes de
auditoría pública de cuentas, emitidos por el órgano de Intervención local, así como aquellos
realizados al amparo de lo previsto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5