III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2427

giradas a la Comunidad Autónoma de Madrid, relativas a depósitos efectuados a requerimiento de
la autoridad judicial, y a la Administración General del Estado (Guardia Civil).
En el primer caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009, y el Tribunal Supremo, posteriormente, en
virtud de Sentencia de 11 de julio de 2012, declararon la no conformidad a derecho de la
ordenanza fiscal de la tasa, en tanto que establecía a la Comunidad de Madrid como sujeto pasivo
de la misma. A partir de la adquisición de firmeza de la resolución judicial, el Ayuntamiento de
Madrid dejó de girar liquidaciones a la Administración autonómica por los vehículos retirados a
requerimiento de la autoridad judicial, pero las liquidaciones anteriores que no fueron impugnadas
permanecían pendientes de cobro.
A este respecto, el artículo 19.2 del TRLRHL dispone que “si por resolución judicial firme
resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la
entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que
lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada”. No obstante, el mismo
precepto añade que “salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos
firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o
modificada”, de manera que las liquidaciones no recurridas seguían manteniendo su validez.
En el segundo caso, la Abogacía del Estado de la Dirección General de la Guardia Civil interpuso
reclamación económico-administrativa contra la tasa de depósito de vehículos que se le exigía, la
cual fue desestimada por resolución del TEAMM, de 3 de julio de 2014, al igual que el recurso
contencioso-administrativo posterior, habiendo adquirido firmeza la sentencia desestimatoria del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de junio de 2018. El Ayuntamiento de Madrid
reinició las actuaciones dirigidas a la exigencia de la deuda en vía ejecutiva, no habiéndose
cobrado la misma a la fecha de elaboración del presente informe.
El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, gestiona la tasa a través de la sociedad municipal
BSM, al igual que la de estacionamiento de vehículos en la vía pública, estableciéndose un
régimen similar en lo relativo a la gestión recaudatoria y a la imputación de los derechos
reconocidos al presupuesto de la Corporación. A tal efecto, la empresa municipal efectúa una
liquidación anual, a final del ejercicio, realizándose la aplicación de los derechos mediante un
ingreso en formalización.
Por otra parte, entre los derechos reconocidos en 2017 figuran las liquidaciones correspondientes
a los vehículos abandonados, por importe de 1.157 miles de euros, y los importes pendientes de
cobro relativos a los denominados “desenganches” de vehículos (cuando, una vez formulada la
denuncia, el titular del vehículo comparece antes de producirse su retirada al depósito, en cuyo
caso se le entrega una liquidación de la tasa para su ingreso en cuentas de titularidad municipal),
por importe de 636 miles, que se encontraban en gestión recaudatoria por parte del IMH.
En el Ayuntamiento de Valencia, el adjudicatario del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública genera los documentos de autoliquidación para que el titular del vehículo retirado abone la
tasa en cuentas de titularidad municipal. Al cierre del ejercicio 2017 había un importe de derechos
pendientes de cobro del ejercicio corriente de 259 miles de euros, que en su mayor parte
correspondía a la deuda del anterior adjudicatario frente a la Corporación, como consecuencia de
la resolución y liquidación del contrato producida en 2015.
Respecto al Ayuntamiento de Sevilla, la empresa concesionaria del servicio facilita el documento
de autoliquidación al titular del vehículo, efectuándose el pago de la tasa preferentemente
mediante tarjeta bancaria, que se ingresa directamente en una cuenta del ayuntamiento, o bien en
efectivo, traspasándose periódicamente a una cuenta restringida de ingresos de la Corporación.
Los servicios de Tesorería del ayuntamiento comprueban la información remitida mensualmente
por la adjudicataria, si bien no disponían de los datos identificativos de los vehículos retirados y

cve: BOE-A-2023-437
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