III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2428
depositados. No se practican liquidaciones de la tasa sobre los vehículos abandonados. Se ha
verificado que los derechos pendientes de pago de ejercicios cerrados, por importe de 81 miles de
euros, proceden de operaciones del año 1990, debiendo analizarse la situación de tales créditos y,
en su caso, ser dados de baja en contabilidad23.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, como se ha indicado en el subapartado II.1, la ordenanza fiscal
no regula el devengo de la tasa, si bien los servicios municipales consideraban que la obligación
de pago no nace si no se produce la retirada del vehículo del depósito municipal, informándose
además en la página web de la Corporación acerca de la no exigencia de la tasa en los supuestos
de abandono del vehículo y su traslado para achatarramiento, pese a no estar previsto en dicha
ordenanza. El abono de la tasa se efectúa en régimen de autoliquidación, ingresándose el efectivo
semanalmente en una cuenta del ayuntamiento. La liquidación semanal de la empresa
concesionaria, incluyendo el justificante de retirada de efectivo del depósito de vehículos, se
remite a la Oficina de Recaudación municipal para su comprobación, imputándose posteriormente
a presupuesto.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, como se ha indicado anteriormente, los ingresos
de la tasa no se imputan al presupuesto de la Corporación ni se registran en su contabilidad, sino
que se consideran como ingreso propio de la sociedad municipal SMASSA, que gestiona el
servicio. El ayuntamiento no llevaba a cabo control alguno sobre la gestión recaudatoria efectuada
por la empresa, habiendo remitido únicamente los datos de la cuenta de resultados de aquella.
Por otra parte, en relación con las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, a
continuación se recoge el análisis comparativo efectuado sobre el importe de las tasas que gravan
el servicio de grúa municipal, con el fin de determinar las diferencias existentes entre los distintos
ayuntamientos fiscalizados en un servicio financiado mediante recursos de derecho público de
naturaleza tributaria.
Dentro del servicio de retirada de vehículos, hay distintas modalidades de tarifas: inmovilización,
enganches, traslados, depósitos, servicios especiales, etc. Se ha establecido la comparación entre
los tres servicios más comunes: enganches sin traslado, enganches con traslado y estancias de
vehículos en depósito. Todos los ayuntamientos analizados establecen las tarifas en función del
tipo y tara del vehículo.
En el siguiente cuadro se recogen las tarifas de la tasa correspondientes al enganche del vehículo
sin traslado al depósito municipal.
Cuadro 18 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública
por enganche del vehículo sin traslado al depósito
Madrid
Bicicletas
Ciclomotores, motocicletas y similares
Turismos hasta 1.400 kg. de tara
Turismos 1.401 < tara < 1.500 kg.
Turismos 1.501 < tara < 2.500 kg.
Turismos 2.501 < tara < 3.000 kg.
Camiones 3.001 < tara < 5.000 kg.
Camiones 5.001 < tara < 10.000 kg.
Camiones tara > 10.000 kg.
(6)
13,00
73,00
Barcelona(1)
10,00
15,14
Valencia
n/a
19,00
36,90
Sevilla(2)
11,74
30,88
61,75
Zaragoza(3)
6,70
82,50
90,00
72,25
160,56 (5)
115,50
39,02
Hasta
216,25
Desde
244,90
(Importes en euros)
Málaga (4)
n/a
11,59
47,86
147,00
45,15
160,56
220,50 (7)
Fuente: elaboración propia.
23
En el curso de la fiscalización se indicó que la Agencia Tributaria de Sevilla no dispone de información sobre saldos
pendientes de cobro derivados de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública del ejercicio 1990, por lo que no
había podido identificar la deuda pendiente y no había llevado a cabo actuación de cobro alguna sobre la misma.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Vehículo y tara
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2428
depositados. No se practican liquidaciones de la tasa sobre los vehículos abandonados. Se ha
verificado que los derechos pendientes de pago de ejercicios cerrados, por importe de 81 miles de
euros, proceden de operaciones del año 1990, debiendo analizarse la situación de tales créditos y,
en su caso, ser dados de baja en contabilidad23.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, como se ha indicado en el subapartado II.1, la ordenanza fiscal
no regula el devengo de la tasa, si bien los servicios municipales consideraban que la obligación
de pago no nace si no se produce la retirada del vehículo del depósito municipal, informándose
además en la página web de la Corporación acerca de la no exigencia de la tasa en los supuestos
de abandono del vehículo y su traslado para achatarramiento, pese a no estar previsto en dicha
ordenanza. El abono de la tasa se efectúa en régimen de autoliquidación, ingresándose el efectivo
semanalmente en una cuenta del ayuntamiento. La liquidación semanal de la empresa
concesionaria, incluyendo el justificante de retirada de efectivo del depósito de vehículos, se
remite a la Oficina de Recaudación municipal para su comprobación, imputándose posteriormente
a presupuesto.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, como se ha indicado anteriormente, los ingresos
de la tasa no se imputan al presupuesto de la Corporación ni se registran en su contabilidad, sino
que se consideran como ingreso propio de la sociedad municipal SMASSA, que gestiona el
servicio. El ayuntamiento no llevaba a cabo control alguno sobre la gestión recaudatoria efectuada
por la empresa, habiendo remitido únicamente los datos de la cuenta de resultados de aquella.
Por otra parte, en relación con las tasas por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, a
continuación se recoge el análisis comparativo efectuado sobre el importe de las tasas que gravan
el servicio de grúa municipal, con el fin de determinar las diferencias existentes entre los distintos
ayuntamientos fiscalizados en un servicio financiado mediante recursos de derecho público de
naturaleza tributaria.
Dentro del servicio de retirada de vehículos, hay distintas modalidades de tarifas: inmovilización,
enganches, traslados, depósitos, servicios especiales, etc. Se ha establecido la comparación entre
los tres servicios más comunes: enganches sin traslado, enganches con traslado y estancias de
vehículos en depósito. Todos los ayuntamientos analizados establecen las tarifas en función del
tipo y tara del vehículo.
En el siguiente cuadro se recogen las tarifas de la tasa correspondientes al enganche del vehículo
sin traslado al depósito municipal.
Cuadro 18 Importe de las tarifas de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública
por enganche del vehículo sin traslado al depósito
Madrid
Bicicletas
Ciclomotores, motocicletas y similares
Turismos hasta 1.400 kg. de tara
Turismos 1.401 < tara < 1.500 kg.
Turismos 1.501 < tara < 2.500 kg.
Turismos 2.501 < tara < 3.000 kg.
Camiones 3.001 < tara < 5.000 kg.
Camiones 5.001 < tara < 10.000 kg.
Camiones tara > 10.000 kg.
(6)
13,00
73,00
Barcelona(1)
10,00
15,14
Valencia
n/a
19,00
36,90
Sevilla(2)
11,74
30,88
61,75
Zaragoza(3)
6,70
82,50
90,00
72,25
160,56 (5)
115,50
39,02
Hasta
216,25
Desde
244,90
(Importes en euros)
Málaga (4)
n/a
11,59
47,86
147,00
45,15
160,56
220,50 (7)
Fuente: elaboración propia.
23
En el curso de la fiscalización se indicó que la Agencia Tributaria de Sevilla no dispone de información sobre saldos
pendientes de cobro derivados de la tasa de retirada de vehículos de la vía pública del ejercicio 1990, por lo que no
había podido identificar la deuda pendiente y no había llevado a cabo actuación de cobro alguna sobre la misma.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Vehículo y tara