III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2425

En el caso del Ayuntamiento de Valencia, la recaudación se lleva a cabo por una empresa
concesionaria mediante un contrato para la gestión del servicio público de estacionamiento
regulado, que se encontraba prorrogado en 2017. El adjudicatario ingresa diariamente el importe
íntegro obtenido por esta tasa en una cuenta designada por el ayuntamiento, presentando
semanalmente un informe de gestión de la recaudación y efectuando una liquidación mensual con
el importe de dicha recaudación. Se han aportado por el ayuntamiento el informe de la Tesorería
municipal, con la información de los ingresos mensuales en una cuenta a nombre de la
Corporación, así como su imputación presupuestaria con la misma periodicidad, habiéndose
remitido con las alegaciones los informes semanales y las liquidaciones mensuales que debía
presentar la empresa contratista, lo que ha impedido contrastar la información remitida por los
servicios municipales.
Por su parte, como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla registraba el importe
correspondiente a esta tasa de estacionamiento en la vía pública en el capítulo 5 de su
presupuesto, junto con los derechos procedentes del resto de concesiones administrativas, sin
poder distinguir en contabilidad el importe relativo a dicha tasa, de manera que no existe
constancia de los derechos pendientes de cobro que figuran al cierre del ejercicio que
corresponden a la misma. El servicio de gestión de la recaudación se presta por parte de la
sociedad Aparcamientos Urbanos, Servicios y Sistemas, S.A., mayoritariamente participada por la
empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A., que era propiedad íntegra del ayuntamiento. No se
ha dispuesto de la información contable de la empresa adjudicataria, a la que correspondía, según
el ayuntamiento, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa; procedimiento que no se
considera acorde con el régimen de exacción de unos ingresos de derecho público de naturaleza
tributaria, que debían imputarse íntegramente al capítulo 3 del presupuesto de la Corporación y
efectuarse el control de la recaudación por parte de la misma.
En el Ayuntamiento de Zaragoza también se presta el servicio en régimen de concesión, por una
empresa privada, imputándose el importe relativo a la tasa en el capítulo 5, si bien en este caso sí
es posible identificar los derechos reconocidos correspondientes a la misma. Los residentes
pueden realizar el pago de la tasa mediante bonos por distinto periodo de tiempo. La
concesionaria se encarga de la recaudación de los importes ingresados en los parquímetros y
mediante cualquier otra forma de cobro autorizada, presentando una liquidación mensual al
ayuntamiento. Del importe total recaudado se deduce un canon mensual, que cubre los costes de
la concesionaria, y se deduce del importe restante un 20 % que también corresponde a la
empresa, percibiendo el ayuntamiento el otro 80 %, importe que se contabiliza como ingreso de su
presupuesto. Pese a que la liquidación mensual se remite al Servicio de Movilidad y que el
Servicio de Tesorería verifica el justificante del ingreso, no existe constancia del control efectuado
sobre la liquidación presentada por la empresa concesionaria.
Se ha seleccionado una muestra de las operaciones incluidas en dos de las liquidaciones
mensuales practicadas por la concesionaria, habiéndose comprobado el ingreso efectuado por la
empresa, equivalente al 80 % de la diferencia entre el importe recaudado y el canon establecido a
favor de aquella. Al igual que en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, se considera que el importe
íntegro de la tasa recaudada debería imputarse al capítulo 3 del presupuesto de la Corporación.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, como se ha indicado en el epígrafe II.3.6, la empresa
encargada de la gestión y explotación de la tasa por estacionamiento es la sociedad municipal
SMASSA, participada mayoritariamente por la Corporación, que es la que registraba en su
contabilidad los ingresos procedentes de la tasa, en lugar de imputarse al presupuesto del
ayuntamiento. Tampoco consta que los servicios de la Corporación llevaran a cabo control alguno
sobre la recaudación que efectúa la empresa, a la que correspondía verificar el cumplimiento de
los requisitos para la obtención de la acreditación de residente, de persona con movilidad reducida
y de vehículos eléctricos, para lo cual los solicitantes tenían que autorizar expresamente a dicha
empresa la posibilidad de recabar la información tributaria y censal necesaria.

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5