III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2423
tasa, y que las mismas tendrán la naturaleza de liquidaciones provisionales, adquiriendo el
carácter de definitivas si, transcurridos cuatro años, EMTRE no manifiesta su disconformidad con
ellas.
En el Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, se exige la tasa de recogida de residuos sólidos
urbanos, tanto domiciliarios como de actividades. En el primer caso, se realiza su recaudación, a
través del recibo de suministro de agua potable, por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento
y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), íntegramente participada por la
Corporación; mientras que, en el segundo, mediante un sistema de padrón o matrícula, que se
cobra trimestralmente, girándose liquidaciones individuales con ocasión de las solicitudes de alta o
de modificación de los elementos tributarios. EMASESA gestiona la recaudación de la tasa
domiciliaria y, mensualmente, emite una liquidación por los importes recaudados, que se
transfieren posteriormente a cuentas del ayuntamiento. Con periodicidad anual se efectúa un
estado de liquidación de la tasa, en el que se incluye la información desglosada por viviendas de
las cuantías impagadas en periodo voluntario. La recaudación en vía ejecutiva de ambas tasas
corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla.
Las tasas por servicios de recogida y de tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento
de Zaragoza se exigen conjuntamente con las de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de aguas residuales, a través de un único recibo en el que figuran las diferentes cuotas tributarias,
con distinto periodo de facturación en función del destino domiciliario, doméstico o comercial de
dicho suministro. La Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza aprueba anualmente la matrícula
de contribuyentes de las tasas, si bien se ha verificado la existencia de liquidaciones que no se
realizan mediante el sistema de padrón, por responder a servicios de carácter esporádico.
En el Ayuntamiento de Málaga, los procedimientos de recaudación de las tasas por recogida y
tratamiento de residuos de actividades económicas son comunes respecto a otros ingresos de
naturaleza tributaria, correspondiendo su realización al Organismo Autónomo de Gestión
Tributaria y otros Servicios de Málaga.
La tasa por recogida de basuras se exige mediante el sistema de padrón, sin perjuicio de otras
liquidaciones derivadas de procedimientos de gestión o de inspección, motivadas por la
regularización de autoliquidaciones, liquidaciones correspondientes a hechos imponibles
específicos no incorporados al padrón, así como otras que puedan generarse por resoluciones
administrativas derivadas de recursos.
Por su parte, la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos
se exige mediante liquidación emitida cuando se proceda a la eliminación de los residuos. No
obstante, en los casos de habitualidad de vertidos, se puede proceder a practicar liquidaciones
periódicas, de carácter bimensual, y también pueden emitirse liquidaciones singularizadas por
actuaciones de retirada de residuos directamente por los servicios municipales de limpieza, para
las que, además del importe de la tasa, se exige el coste de dicha recogida y, en su caso, de la
limpieza.
En relación con estas últimas liquidaciones, entre los derechos reconocidos por el Ayuntamiento
de Málaga figuran, al menos, 28 liquidaciones, por importe de 7 miles de euros, correspondientes
a servicios de recogida y traslado de animales muertos, con origen en los años 2014 y 2015, y que
debieron haberse liquidado en dichos ejercicios. Ante la ausencia de una tarifa específica en la
tasa por la recogida y transporte de dichos animales, se aplicó la existente en la tasa de
tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2423
tasa, y que las mismas tendrán la naturaleza de liquidaciones provisionales, adquiriendo el
carácter de definitivas si, transcurridos cuatro años, EMTRE no manifiesta su disconformidad con
ellas.
En el Ayuntamiento de Sevilla, por su parte, se exige la tasa de recogida de residuos sólidos
urbanos, tanto domiciliarios como de actividades. En el primer caso, se realiza su recaudación, a
través del recibo de suministro de agua potable, por la Empresa Metropolitana de Abastecimiento
y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), íntegramente participada por la
Corporación; mientras que, en el segundo, mediante un sistema de padrón o matrícula, que se
cobra trimestralmente, girándose liquidaciones individuales con ocasión de las solicitudes de alta o
de modificación de los elementos tributarios. EMASESA gestiona la recaudación de la tasa
domiciliaria y, mensualmente, emite una liquidación por los importes recaudados, que se
transfieren posteriormente a cuentas del ayuntamiento. Con periodicidad anual se efectúa un
estado de liquidación de la tasa, en el que se incluye la información desglosada por viviendas de
las cuantías impagadas en periodo voluntario. La recaudación en vía ejecutiva de ambas tasas
corresponde a la Agencia Tributaria de Sevilla.
Las tasas por servicios de recogida y de tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento
de Zaragoza se exigen conjuntamente con las de abastecimiento de agua potable y saneamiento
de aguas residuales, a través de un único recibo en el que figuran las diferentes cuotas tributarias,
con distinto periodo de facturación en función del destino domiciliario, doméstico o comercial de
dicho suministro. La Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza aprueba anualmente la matrícula
de contribuyentes de las tasas, si bien se ha verificado la existencia de liquidaciones que no se
realizan mediante el sistema de padrón, por responder a servicios de carácter esporádico.
En el Ayuntamiento de Málaga, los procedimientos de recaudación de las tasas por recogida y
tratamiento de residuos de actividades económicas son comunes respecto a otros ingresos de
naturaleza tributaria, correspondiendo su realización al Organismo Autónomo de Gestión
Tributaria y otros Servicios de Málaga.
La tasa por recogida de basuras se exige mediante el sistema de padrón, sin perjuicio de otras
liquidaciones derivadas de procedimientos de gestión o de inspección, motivadas por la
regularización de autoliquidaciones, liquidaciones correspondientes a hechos imponibles
específicos no incorporados al padrón, así como otras que puedan generarse por resoluciones
administrativas derivadas de recursos.
Por su parte, la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos
se exige mediante liquidación emitida cuando se proceda a la eliminación de los residuos. No
obstante, en los casos de habitualidad de vertidos, se puede proceder a practicar liquidaciones
periódicas, de carácter bimensual, y también pueden emitirse liquidaciones singularizadas por
actuaciones de retirada de residuos directamente por los servicios municipales de limpieza, para
las que, además del importe de la tasa, se exige el coste de dicha recogida y, en su caso, de la
limpieza.
En relación con estas últimas liquidaciones, entre los derechos reconocidos por el Ayuntamiento
de Málaga figuran, al menos, 28 liquidaciones, por importe de 7 miles de euros, correspondientes
a servicios de recogida y traslado de animales muertos, con origen en los años 2014 y 2015, y que
debieron haberse liquidado en dichos ejercicios. Ante la ausencia de una tarifa específica en la
tasa por la recogida y transporte de dichos animales, se aplicó la existente en la tasa de
tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5