III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2422
En el Ayuntamiento de Barcelona se establecen dos formas de gestión del precio público exigido
por la recogida y transporte de residuos de actividades, en función del obligado a satisfacerlo:
para los denominados generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes se prevé un
sistema de listas cobratorias a través de padrón, estando obligados a practicar una autoliquidación
de la cuota correspondiente al primer devengo, con ocasión del inicio de la actividad o de la
utilización del servicio; y, para los llamados grandes generadores, están obligados a cumplimentar
la Encuesta de generación de residuos, practicándose por la Administración municipal las
sucesivas liquidaciones semestrales. En ambos casos, los generadores pueden acogerse a un
sistema privado de recogida, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el ayuntamiento. Los
procedimientos de recaudación son los generales para las deudas objeto de notificación, individual
o colectiva. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados corresponden, en su práctica
totalidad, a deudas de elevada antigüedad que se encontraban en vía ejecutiva.
Por su parte, el Área Metropolitana de Barcelona gestiona la Tasa Metropolitana de Tratamiento
de Residuos (TMTR), referida a residuos tanto domiciliarios como de actividades, cuyo régimen
general de recaudación consiste en que la gestión se lleva a cabo por las empresas
suministradoras del abastecimiento domiciliario de agua potable, que incorporan la cuota de la
tasa a la factura o recibo por el servicio que prestan, si bien puede haber usuarios no acogidos a
dicho sistema, en cuyo caso están obligados a presentar autoliquidación e ingresarla directamente
a la entidad metropolitana. En el caso del municipio de Barcelona, la empresa suministradora de
agua potable debe efectuar la liquidación mensual, ingresando los importes recaudados en las
cajas del Área Metropolitana. Además, con carácter anual, la empresa suministradora debe
presentar una declaración resumen de las liquidaciones referidas a la TMTR correspondientes al
año natural anterior, acompañada de un informe de una empresa externa en el que, a partir de
una muestra de contribuyentes de distintos municipios, valore la adecuación de las bases de datos
utilizadas y de los cálculos efectuados y emita una opinión sobre los resultados de la gestión
recaudatoria realizada. La gestión de los derechos impagados en vía ejecutiva se lleva a cabo por
el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona22.
Se ha analizado el informe externo correspondiente al ejercicio 2017, en el que se concluye que el
resultado de la auditoría es satisfactorio, incluida la fiabilidad de los procedimientos relacionados
con la gestión de la TMTR.
Entre las actuaciones que lleva a cabo la citada empresa se incluyen algunas que exceden de las
funciones de colaboración, considerándose que se encuentran entre las recogidas en el artículo 8
del RGR y que correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana. A este respecto, el
convenio de EMTRE con la empresa de abastecimiento de agua potable al municipio de Valencia
prevé que esta última realice declaraciones-liquidaciones, pese a no ser el sujeto pasivo de la
22
Organismo autónomo de la Diputación de Barcelona que tiene como principal finalidad el ejercicio de las funciones y
potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, por delegación o
encargo de gestión de las Administraciones públicas de Cataluña y de los entes públicos dependientes.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, como ya se ha indicado, no se exigen tasas por la
gestión de residuos sólidos urbanos, teniendo establecida el área metropolitana EMTRE una tasa
sobre el tratamiento de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, denominada Tasa por el
Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER). Aunque el
régimen general previsto es el de presentación de autoliquidación por los sujetos pasivos, el
procedimiento habitual para su exacción es a través de las empresas concesionarias u otras
entidades que prestan el servicio de abastecimiento de agua potable. Al igual que en el caso del
Área Metropolitana de Barcelona, las entidades suministradoras exigen la cuota tributaria incluida
en el recibo o factura de suministro de agua. En el municipio de Valencia, la gestión de la TAMER
se lleva a cabo por una empresa de mayoría de capital privado, que efectúa mensualmente el
ingreso en las cuentas de EMTRE, a cuenta de la liquidación semestral, incluyendo la relación de
recibos pendientes de pago y la factura correspondiente al premio de cobranza, en función del
importe facturado.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2422
En el Ayuntamiento de Barcelona se establecen dos formas de gestión del precio público exigido
por la recogida y transporte de residuos de actividades, en función del obligado a satisfacerlo:
para los denominados generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes se prevé un
sistema de listas cobratorias a través de padrón, estando obligados a practicar una autoliquidación
de la cuota correspondiente al primer devengo, con ocasión del inicio de la actividad o de la
utilización del servicio; y, para los llamados grandes generadores, están obligados a cumplimentar
la Encuesta de generación de residuos, practicándose por la Administración municipal las
sucesivas liquidaciones semestrales. En ambos casos, los generadores pueden acogerse a un
sistema privado de recogida, debiendo acreditar dicha circunstancia ante el ayuntamiento. Los
procedimientos de recaudación son los generales para las deudas objeto de notificación, individual
o colectiva. Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados corresponden, en su práctica
totalidad, a deudas de elevada antigüedad que se encontraban en vía ejecutiva.
Por su parte, el Área Metropolitana de Barcelona gestiona la Tasa Metropolitana de Tratamiento
de Residuos (TMTR), referida a residuos tanto domiciliarios como de actividades, cuyo régimen
general de recaudación consiste en que la gestión se lleva a cabo por las empresas
suministradoras del abastecimiento domiciliario de agua potable, que incorporan la cuota de la
tasa a la factura o recibo por el servicio que prestan, si bien puede haber usuarios no acogidos a
dicho sistema, en cuyo caso están obligados a presentar autoliquidación e ingresarla directamente
a la entidad metropolitana. En el caso del municipio de Barcelona, la empresa suministradora de
agua potable debe efectuar la liquidación mensual, ingresando los importes recaudados en las
cajas del Área Metropolitana. Además, con carácter anual, la empresa suministradora debe
presentar una declaración resumen de las liquidaciones referidas a la TMTR correspondientes al
año natural anterior, acompañada de un informe de una empresa externa en el que, a partir de
una muestra de contribuyentes de distintos municipios, valore la adecuación de las bases de datos
utilizadas y de los cálculos efectuados y emita una opinión sobre los resultados de la gestión
recaudatoria realizada. La gestión de los derechos impagados en vía ejecutiva se lleva a cabo por
el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona22.
Se ha analizado el informe externo correspondiente al ejercicio 2017, en el que se concluye que el
resultado de la auditoría es satisfactorio, incluida la fiabilidad de los procedimientos relacionados
con la gestión de la TMTR.
Entre las actuaciones que lleva a cabo la citada empresa se incluyen algunas que exceden de las
funciones de colaboración, considerándose que se encuentran entre las recogidas en el artículo 8
del RGR y que correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana. A este respecto, el
convenio de EMTRE con la empresa de abastecimiento de agua potable al municipio de Valencia
prevé que esta última realice declaraciones-liquidaciones, pese a no ser el sujeto pasivo de la
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Organismo autónomo de la Diputación de Barcelona que tiene como principal finalidad el ejercicio de las funciones y
potestades de gestión, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, por delegación o
encargo de gestión de las Administraciones públicas de Cataluña y de los entes públicos dependientes.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, como ya se ha indicado, no se exigen tasas por la
gestión de residuos sólidos urbanos, teniendo establecida el área metropolitana EMTRE una tasa
sobre el tratamiento de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, denominada Tasa por el
Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos (TAMER). Aunque el
régimen general previsto es el de presentación de autoliquidación por los sujetos pasivos, el
procedimiento habitual para su exacción es a través de las empresas concesionarias u otras
entidades que prestan el servicio de abastecimiento de agua potable. Al igual que en el caso del
Área Metropolitana de Barcelona, las entidades suministradoras exigen la cuota tributaria incluida
en el recibo o factura de suministro de agua. En el municipio de Valencia, la gestión de la TAMER
se lleva a cabo por una empresa de mayoría de capital privado, que efectúa mensualmente el
ingreso en las cuentas de EMTRE, a cuenta de la liquidación semestral, incluyendo la relación de
recibos pendientes de pago y la factura correspondiente al premio de cobranza, en función del
importe facturado.