III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2419

del ejercicio siguiente, se obtiene por la diferencia positiva entre dicha cuota tributaria y la suma
de los pagos a cuenta que se hayan realizado.
La gestión de la tasa se lleva desde el IMH, que emite las liquidaciones y también lleva el control
mensual de los ingresos, realizando conciliaciones con la información que reciben de las
entidades colaboradoras en la recaudación. Algunas de las declaraciones de las empresas se
remitían por correo electrónico, lo que se considera una deficiencia de gestión. Las liquidaciones y
los ingresos se registran diariamente en el programa de gestión propio del organismo y estos
registros se traspasan mensualmente a la contabilidad del ayuntamiento, mediante un apunte
contable resumen, y a la correspondiente aplicación presupuestaria.
En relación con la tasa del Ayuntamiento de Valencia, los sujetos pasivos deben presentar una
autoliquidación dentro de los quince días posteriores a la finalización de cada trimestre,
adjuntando la documentación justificativa de los ingresos brutos relativos al trimestre anterior
obtenidos en el término municipal. Aunque la información de los cobros realizados en las
entidades colaboradoras se recibe de manera diaria, el ingreso de los importes recaudados en las
cuentas operativas de la Corporación se realiza quincenalmente. Tras la conciliación de los
importes y una vez resueltas las posibles incidencias, se realiza el control de cobros y se aplica al
presupuesto el importe recaudado, quedando constancia del pago tanto en el Sistema Informático
Económico Municipal como en el Sistema Integral de Gestión Tributaria.
En el Ayuntamiento de Sevilla la gestión de este ingreso tributario corresponde a la Agencia
Tributaria de Sevilla19. Las empresas explotadoras de suministros presentan trimestralmente las
preceptivas declaraciones, en las que incluyen los ingresos brutos obtenidos por su facturación
durante el correspondiente periodo en el término municipal. Las liquidaciones se emiten
trimestralmente por la Gerencia de Urbanismo o por el Departamento de Gestión de Ingresos de la
Agencia Tributaria. Tanto las declaraciones de ingresos como la liquidación se remiten a la
Sección de Inspección al objeto de realizar las comprobaciones oportunas, realizándose el control,
tanto del expediente como del ingreso, a través del sistema informático de la Agencia Tributaria.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, los sujetos pasivos de la tasa deben presentar mensualmente
las declaraciones-liquidaciones, que son objeto de comprobación por el Servicio de Inspección
Tributaria. En el ejercicio 2017 se admitían declaraciones presentadas en papel y por correo
electrónico y la tramitación del expediente se efectuaba también en papel, lo que se considera una
deficiencia de la gestión. En el último trimestre de 2017 se había implantado la tramitación por
medios electrónicos, aunque los sistemas informáticos de gestión, recaudación y contabilidad no
se encontraban integrados. La aprobación de la liquidación corresponde al responsable de la
Agencia Municipal Tributaria de la Corporación20. La recaudación se efectúa a través de cuentas
restringidas abiertas en entidades colaboradoras y el control de la misma se lleva a cabo por el
Servicio de Recaudación.

19

Organismo autónomo que tiene encomendada, entre otras, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión
de los actos tributarios municipales del Ayuntamiento de Sevilla.
20 Órgano del Ayuntamiento de Zaragoza responsable de ejercer como propias las competencias que atribuye la
legislación tributaria a la Administración local, como la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los
actos tributarios municipales.
21 Organismo autónomo del Ayuntamiento de Málaga que tiene como principal competencia la aplicación del sistema
tributario municipal.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

Respecto al Ayuntamiento de Málaga, los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones
trimestrales en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios21, que emite las
liquidaciones firmadas por el Gerente y el Subdirector de Recaudación. Las liquidaciones se
registran en un sistema propio que actúa como una contabilidad auxiliar de la municipal. Los
ingresos se efectúan en cuentas restringidas de recaudación de titularidad municipal. El
Organismo Autónomo de Gestión Tributaria contabiliza diariamente los ingresos y realiza su