III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2420

imputación a los tributos correspondientes, remitiendo mensualmente a la Tesorería la relación de
los mismos.
II.4.2. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN FAVOR
DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
La información sobre los derechos pendientes de cobro de las tasas sobre empresas de telefonía
móvil es la que figura en el siguiente cuadro.
Cuadro 14 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas de
telefonía móvil
(Importes en euros)
Ejercicios cerrados
Ayuntamiento
Madrid
Barcelona (*)
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Total

Pendiente de
Anulaciones y
cobro a
cancelaciones
1/1/2017
47.118.614,85
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
3.981.135,81
0,00
0,00
0,00
1.190.290,38
1.184.065,20
52.290.041,04
1.184.065,20

Cobros
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00

Pendiente de
cobro a
31/12/2017
47.118.614,85
0,00
0,00
3.981.135,81
0,00
6.225,18
51.105.975,84

Ej. corriente
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
4.725.330,91
320.322,94
0,00
0,00
0,00
29.725,90
5.075.379,75

Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
51.843.945,76
320.322,94
0,00
3.981.135,81
0,00
35.951,08
56.181.355,59

Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El importe pendiente de cobro en el Ayuntamiento de Barcelona corresponde, en realidad, a la tasa girada a las empresas de telefonía
fija, que se contabiliza conjuntamente con la tasa de telefonía móvil.

El Ayuntamiento de Madrid era el único que giraba liquidaciones por la tasa relativa a las
empresas de telefonía móvil en 2017, pero había cuantías pendientes de cobro de ejercicios
cerrados en los Ayuntamientos de Sevilla (que había suprimido la tasa en el año 2014), por
importe de 3.981 miles de euros, y de Málaga, por 1.190 miles. El referido importe pendiente de
cobro del Ayuntamiento de Sevilla procedía del ejercicio 2012 y anteriores y fue anulado
posteriormente, en su totalidad, en el curso de la presente fiscalización, como consecuencia del
criterio fijado en la precitada Sentencia del TJUE, de 12 de julio de 2012.

Como se ha indicado anteriormente, como consecuencia de la elevada litigiosidad asociada a la
exacción de esta tasa, fundamentalmente tras la mencionada Sentencia del TJUE, los
Ayuntamientos de Barcelona, Valencia y Zaragoza no giraban las liquidaciones correspondientes
a la misma, si bien el de Valencia había iniciado varios procedimientos inspectores referido al
ejercicio 2017, que no habían finalizado en el momento de realizarse las comprobaciones. El
Ayuntamiento de Málaga reconoció derechos por importe de 43 miles de euros, correspondientes
a una única liquidación relativa a una operadora de telefonía móvil correspondiente al ejercicio
2016, incluyendo el recargo por presentación extemporánea. En cambio, el Ayuntamiento de
Madrid siguió girando liquidaciones, habiendo cobrado en 2020, de los derechos pendientes de
ejercicios cerrados, un importe de 19.107 miles de euros, mientras que se encontraban
suspendidos, en litigio judicial, otros 28.011 miles.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los obligados tributarios deben presentar, antes del 31 de
enero de cada año, una declaración con los datos necesarios para que se practiquen las
liquidaciones por la Administración municipal. Estas son de periodicidad trimestral, por un importe
equivalente al 25 % de la cuota anual, y tienen el carácter de provisionales hasta que se realicen
las comprobaciones oportunas, se practique la liquidación definitiva o transcurra el plazo de cuatro
años. La recaudación se lleva a cabo con arreglo al procedimiento ordinario de cobro de las
deudas notificadas por liquidación.