III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2418
II.4. SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
II.4.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN FAVOR
DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS
En el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos pendientes de cobro, tanto del
ejercicio corriente como de presupuestos de ejercicios cerrados, relativos a las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros.
Cuadro 13 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros
(Importes en euros)
Ejercicios cerrados
Ayuntamiento
Madrid
Barcelona
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Total
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
20.564.748,15
8.726.677,93
85.879,91
12.097.694,17
1.513.456,71
1.903.104,32
44.891.561,19
Anulaciones y
cancelaciones
2.575.643,54
191.682,22
0,00
1.319.119,76
0,00
1.279.983,42
5.366.428,94
Cobros
15.522.843,21
5.254.615,90
6.441,60
3.429.442,52
1.513.456,71
239.869,91
25.966.676,22
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
2.466.261,40
3.280.379,81
79.438,31
7.349.131,89
0,00
383.244,62
13.558.456,03
Ej. corriente
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
23.057.436,23
3.645.316,62
68.353,90
2.127.952,65
882.243,84
615.685,06
30.396.988,30
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
25.523.697,63
6.925.696,43
147.792,21
9.477.084,54
882.243,84
998.929,68
43.955.444,33
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
El importe total pendiente de cobro al cierre del ejercicio 2017 ascendía a 43.955 miles de euros,
de los cuales se cobraron 27.289 miles en el ejercicio siguiente, correspondiendo
fundamentalmente a la liquidación del último trimestre, que se recauda ya en el año 2018. El
importe pendiente de cobro de ejercicios cerrados del Ayuntamiento de Barcelona procedía del
año 2011 y fue posteriormente anulado.
En el Ayuntamiento de Madrid, los obligados tributarios deben presentar, hasta el 30 de abril de
cada ejercicio, una declaración para que la Administración municipal emita la oportuna liquidación
de la tasa sobre empresas explotadoras de suministros, aprobada por el director de la Agencia
Tributaria de Madrid18, y que se notifica al interesado. Una vez realizada la liquidación, el Sistema
de Gestión Integral de Ingresos Municipales permite emitir la correspondiente carta de pago y
vuelca la información en el sistema contable, controlándose a través de aquel la recaudación, que
se realiza por el sistema general de cobro de las deudas notificadas por liquidación.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, los obligados tributarios deben presentar, antes del 28
de febrero de cada ejercicio, una declaración relativa al importe de los ingresos brutos facturados
correspondientes al periodo impositivo anterior. La Administración municipal practica las
liquidaciones trimestrales de carácter provisional, teniendo sus ingresos la consideración de pagos
a cuenta. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre
18
Organismo autónomo adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que tiene encomendadas, entre otras
funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, así como la
recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Madrid.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Todas las liquidaciones analizadas giradas a empresas de telefonía fija fueron dadas de baja por
aplicación del criterio contenido en las resoluciones del TEAMM, extendiendo a aquellas
operadoras la doctrina establecida por el TJUE en relación con el artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE, respecto a las empresas de telefonía móvil, a lo que se ha hecho referencia en el
subepígrafe II.1.1.2.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2418
II.4. SISTEMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS
II.4.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EN FAVOR
DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SUMINISTROS
En el siguiente cuadro se recoge la información de los derechos pendientes de cobro, tanto del
ejercicio corriente como de presupuestos de ejercicios cerrados, relativos a las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros.
Cuadro 13 Derechos pendientes de cobro de las tasas por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público en favor de empresas
explotadoras de suministros
(Importes en euros)
Ejercicios cerrados
Ayuntamiento
Madrid
Barcelona
Valencia
Sevilla
Zaragoza
Málaga
Total
Pendiente de
cobro a
1/1/2017
20.564.748,15
8.726.677,93
85.879,91
12.097.694,17
1.513.456,71
1.903.104,32
44.891.561,19
Anulaciones y
cancelaciones
2.575.643,54
191.682,22
0,00
1.319.119,76
0,00
1.279.983,42
5.366.428,94
Cobros
15.522.843,21
5.254.615,90
6.441,60
3.429.442,52
1.513.456,71
239.869,91
25.966.676,22
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
2.466.261,40
3.280.379,81
79.438,31
7.349.131,89
0,00
383.244,62
13.558.456,03
Ej. corriente
Pendiente de
cobro a
31/12/2017
23.057.436,23
3.645.316,62
68.353,90
2.127.952,65
882.243,84
615.685,06
30.396.988,30
Pendiente de
cobro total a
31/12/2017
25.523.697,63
6.925.696,43
147.792,21
9.477.084,54
882.243,84
998.929,68
43.955.444,33
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
El importe total pendiente de cobro al cierre del ejercicio 2017 ascendía a 43.955 miles de euros,
de los cuales se cobraron 27.289 miles en el ejercicio siguiente, correspondiendo
fundamentalmente a la liquidación del último trimestre, que se recauda ya en el año 2018. El
importe pendiente de cobro de ejercicios cerrados del Ayuntamiento de Barcelona procedía del
año 2011 y fue posteriormente anulado.
En el Ayuntamiento de Madrid, los obligados tributarios deben presentar, hasta el 30 de abril de
cada ejercicio, una declaración para que la Administración municipal emita la oportuna liquidación
de la tasa sobre empresas explotadoras de suministros, aprobada por el director de la Agencia
Tributaria de Madrid18, y que se notifica al interesado. Una vez realizada la liquidación, el Sistema
de Gestión Integral de Ingresos Municipales permite emitir la correspondiente carta de pago y
vuelca la información en el sistema contable, controlándose a través de aquel la recaudación, que
se realiza por el sistema general de cobro de las deudas notificadas por liquidación.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, los obligados tributarios deben presentar, antes del 28
de febrero de cada ejercicio, una declaración relativa al importe de los ingresos brutos facturados
correspondientes al periodo impositivo anterior. La Administración municipal practica las
liquidaciones trimestrales de carácter provisional, teniendo sus ingresos la consideración de pagos
a cuenta. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre
18
Organismo autónomo adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Personal, que tiene encomendadas, entre otras
funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, así como la
recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Madrid.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Todas las liquidaciones analizadas giradas a empresas de telefonía fija fueron dadas de baja por
aplicación del criterio contenido en las resoluciones del TEAMM, extendiendo a aquellas
operadoras la doctrina establecida por el TJUE en relación con el artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE, respecto a las empresas de telefonía móvil, a lo que se ha hecho referencia en el
subepígrafe II.1.1.2.