III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2417
Cuadro 12 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Málaga
Previsiones
Derechos
Tasa
presupuestarias
Anulaciones
reconocidos
definitivas
Explotadoras
5.672.210,00
5.403.143,48
9.297,69
Telefonía móvil
1.078.000,00
42.730,57
0,00
Residuos
6.329.530,00
6.476.891,83
56.943,94
Estacionamiento (*)
n/d
n/d
n/d
Retirada vehíc. (*)
n/d
n/d
n/d
Total
13.079.740,00 11.922.765,88
66.241,63
Capítulo 3
56.623.203,64 55.462.246,74
752.015,07
Total presupuesto 719.811.847,67 608.672.574,93 6.822.460,59
Derechos
reconocidos
netos
5.393.845,79
42.730,57
6.419.947,89
n/d
n/d
11.856.524,25
54.710.231,67
601.850.114,34
Recaudación
neta
4.778.160,73
13.004,67
4.683.417,29
n/d
n/d
9.474.582,69
38.776.295,44
553.420.514,15
(Importes en euros)
Pendiente de
cobro
corriente
615.685,06
29.725,90
1.736.530,60
n/d
n/d
2.381.941,56
15.933.936,23
48.429.600,19
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra concepto alguno correspondiente a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, al
considerarlas como ingresos propios de la empresa municipal SMASSA, que gestiona su recaudación.
El Ayuntamiento de Málaga reconoció ingresos por la tasa de telefonía móvil por un importe poco
significativo, correspondiente a una única liquidación provisional.
Por lo que se refiere a las tasas por estacionamiento de vehículos y por retirada de los mismos de
la vía pública, el Ayuntamiento de Málaga no había registrado ingreso alguno en su contabilidad,
ni lo había imputado a su presupuesto, siendo contabilizados por SMASSA17, la entidad que
gestiona la recaudación de ambas tasas.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga, en sesiones celebradas el 27 de febrero y el 30 de marzo
del 1987, respectivamente, aprobó la cesión de la prestación del servicio de aparcamiento
regulado en la vía pública y la cesión de la prestación del servicio de la grúa municipal,
disponiendo que el cobro de las tasas fijadas por la ordenanza se efectuara por SMASSA,
participada íntegramente por el ayuntamiento en ese momento, al entender que no existía
impedimento en la legislación aplicable, a tenor de lo establecido en los artículos 101 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con las formas de
gestión de los servicios públicos a través de la diferentes formas de empresas municipales y
organismos especializados.
Esta forma de proceder implica que recursos de naturaleza tributaria, procedentes de las
mencionadas tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, no se estaban imputando al
presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento de Málaga, registrándose
como ingresos de una sociedad con participación privada.
17
Sociedad participada mayoritariamente (51 %) por el Ayuntamiento de Málaga y con participación de empresas
privadas (49 %), que no ha sido objeto de la presente fiscalización. De acuerdo con sus cuentas anuales del ejercicio
2017, el importe total de la cifra de negocios de la empresa ascendió a 17.817.351,76 euros, de los cuales
correspondían a los sectores de aparcamientos regulados 2.577.360,46 euros y al servicio de apoyo a la circulación
(retirada de vehículos de la vía pública) 1.380.910 75 euros.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En 1998, el Ayuntamiento de Málaga procedió a la conversión de SMASSA, como sociedad
íntegramente de capital público, en una empresa participada para la gestión de los servicios de su
competencia, incluyendo en el acta de la mesa de contratación la afirmación de que SMASSA
tiene atribuida durante su vigencia (presente y futura) la gestión directa del servicio público
municipal de aparcamientos en edificios (subterráneos o en altura), el servicio de apoyo a la
circulación y el servicio de aparcamientos regulado, con derecho a las cantidades que abonen los
usuarios o el Ayuntamiento por la recepción de tales servicios.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2417
Cuadro 12 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Málaga
Previsiones
Derechos
Tasa
presupuestarias
Anulaciones
reconocidos
definitivas
Explotadoras
5.672.210,00
5.403.143,48
9.297,69
Telefonía móvil
1.078.000,00
42.730,57
0,00
Residuos
6.329.530,00
6.476.891,83
56.943,94
Estacionamiento (*)
n/d
n/d
n/d
Retirada vehíc. (*)
n/d
n/d
n/d
Total
13.079.740,00 11.922.765,88
66.241,63
Capítulo 3
56.623.203,64 55.462.246,74
752.015,07
Total presupuesto 719.811.847,67 608.672.574,93 6.822.460,59
Derechos
reconocidos
netos
5.393.845,79
42.730,57
6.419.947,89
n/d
n/d
11.856.524,25
54.710.231,67
601.850.114,34
Recaudación
neta
4.778.160,73
13.004,67
4.683.417,29
n/d
n/d
9.474.582,69
38.776.295,44
553.420.514,15
(Importes en euros)
Pendiente de
cobro
corriente
615.685,06
29.725,90
1.736.530,60
n/d
n/d
2.381.941,56
15.933.936,23
48.429.600,19
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) El Ayuntamiento de Málaga no registra concepto alguno correspondiente a las tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, al
considerarlas como ingresos propios de la empresa municipal SMASSA, que gestiona su recaudación.
El Ayuntamiento de Málaga reconoció ingresos por la tasa de telefonía móvil por un importe poco
significativo, correspondiente a una única liquidación provisional.
Por lo que se refiere a las tasas por estacionamiento de vehículos y por retirada de los mismos de
la vía pública, el Ayuntamiento de Málaga no había registrado ingreso alguno en su contabilidad,
ni lo había imputado a su presupuesto, siendo contabilizados por SMASSA17, la entidad que
gestiona la recaudación de ambas tasas.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga, en sesiones celebradas el 27 de febrero y el 30 de marzo
del 1987, respectivamente, aprobó la cesión de la prestación del servicio de aparcamiento
regulado en la vía pública y la cesión de la prestación del servicio de la grúa municipal,
disponiendo que el cobro de las tasas fijadas por la ordenanza se efectuara por SMASSA,
participada íntegramente por el ayuntamiento en ese momento, al entender que no existía
impedimento en la legislación aplicable, a tenor de lo establecido en los artículos 101 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con las formas de
gestión de los servicios públicos a través de la diferentes formas de empresas municipales y
organismos especializados.
Esta forma de proceder implica que recursos de naturaleza tributaria, procedentes de las
mencionadas tasas de estacionamiento y retirada de vehículos, no se estaban imputando al
presupuesto de la entidad titular de dichos recursos, el Ayuntamiento de Málaga, registrándose
como ingresos de una sociedad con participación privada.
17
Sociedad participada mayoritariamente (51 %) por el Ayuntamiento de Málaga y con participación de empresas
privadas (49 %), que no ha sido objeto de la presente fiscalización. De acuerdo con sus cuentas anuales del ejercicio
2017, el importe total de la cifra de negocios de la empresa ascendió a 17.817.351,76 euros, de los cuales
correspondían a los sectores de aparcamientos regulados 2.577.360,46 euros y al servicio de apoyo a la circulación
(retirada de vehículos de la vía pública) 1.380.910 75 euros.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En 1998, el Ayuntamiento de Málaga procedió a la conversión de SMASSA, como sociedad
íntegramente de capital público, en una empresa participada para la gestión de los servicios de su
competencia, incluyendo en el acta de la mesa de contratación la afirmación de que SMASSA
tiene atribuida durante su vigencia (presente y futura) la gestión directa del servicio público
municipal de aparcamientos en edificios (subterráneos o en altura), el servicio de apoyo a la
circulación y el servicio de aparcamientos regulado, con derecho a las cantidades que abonen los
usuarios o el Ayuntamiento por la recepción de tales servicios.