III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2416
II.3.5. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre la liquidación presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2017 en relación con las tasas gestionadas por el Ayuntamiento de
Zaragoza.
Cuadro 11 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Zaragoza
Previsiones
Tasa
presupuestarias
definitivas
Explotadoras
10.000.000,00
Telefonía móvil
0,00
Residuos
25.550.000,00
Estacionamiento (*)
1.600.000,00
Retirada vehículos
1.150.000,00
Total
38.300.000,00
Capítulo 3
117.857.479,65
Total presupuesto 779.412.338,37
Derechos
reconocidos
Anulaciones
8.908.470,51
0,00
25.605.840,90
2.051.943,46
1.124.343,89
37.690.598,76
121.351.833,79
778.288.300,83
0,00
0,00
39.993,31
0,00
15.329,70
55.323,01
1.638.944,51
19.053.431,36
Derechos
Recaudación
reconocidos
neta
netos
8.908.470,51
8.026.226,67
0,00
0,00
25.565.847,59 20.007.222,45
2.051.943,46
2.051.943,46
1.109.014,19
1.108.014,74
37.635.275,75 31.193.407,32
119.712.889,28 99.131.920,98
759.234.869,47 713.156.525,22
(Importes en euros)
Pendiente de
cobro
corriente
882.243,84
0,00
5.558.625,14
0,00
999,45
6.441.868,43
20.580.968,30
46.078.344,25
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de una concesión administrativa.
El Ayuntamiento de Zaragoza tampoco emitía liquidaciones correspondientes a la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial sobre las empresas de telefonía móvil, pese a
mantenerse en vigor la ordenanza reguladora de la misma.
En relación con la tasa por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de
actividades, la mayor parte de los derechos reconocidos (que incluyen también los de la tasa por
consumo de agua) se encuentran sustentados únicamente por los documentos de reconocimiento
de derechos, suscritos por personal de los Servicios de Gestión Tributaria, Contabilidad y
Recaudación y del Departamento de Intervención, sin que exista un documento firmado de
liquidación de la tasa.
Al igual que ocurría en el Ayuntamiento de Sevilla, en el de Zaragoza también se imputaba el
importe correspondiente a la tasa por estacionamiento de vehículos en el capítulo 5 del
presupuesto, relativo a los ingresos por concesiones, una vez descontado el canon fijo por la
prestación del servicio y el 20 % del importe restante, que corresponde a la empresa, en lugar de
su correcta imputación presupuestaria al capítulo 3, por su importe íntegro, con arreglo a la
naturaleza de ingresos tributarios procedentes de la tasa.
II.3.6. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
La liquidación de los ingresos presupuestarios procedentes de las tasas del Ayuntamiento de
Málaga se recoge en el siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, como ya se ha indicado, la ordenanza fiscal de la tasa de retirada de vehículos de
la vía pública no regulaba el devengo del tributo. El Ayuntamiento de Zaragoza contabilizaba los
derechos de la misma como ingresos de contraído simultáneo, al considerar que la obligación
tributaria nace con la retirada del vehículo, en el momento de personarse el interesado en el lugar
donde esté depositado.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2416
II.3.5. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre la liquidación presupuestaria
correspondiente al ejercicio 2017 en relación con las tasas gestionadas por el Ayuntamiento de
Zaragoza.
Cuadro 11 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Zaragoza
Previsiones
Tasa
presupuestarias
definitivas
Explotadoras
10.000.000,00
Telefonía móvil
0,00
Residuos
25.550.000,00
Estacionamiento (*)
1.600.000,00
Retirada vehículos
1.150.000,00
Total
38.300.000,00
Capítulo 3
117.857.479,65
Total presupuesto 779.412.338,37
Derechos
reconocidos
Anulaciones
8.908.470,51
0,00
25.605.840,90
2.051.943,46
1.124.343,89
37.690.598,76
121.351.833,79
778.288.300,83
0,00
0,00
39.993,31
0,00
15.329,70
55.323,01
1.638.944,51
19.053.431,36
Derechos
Recaudación
reconocidos
neta
netos
8.908.470,51
8.026.226,67
0,00
0,00
25.565.847,59 20.007.222,45
2.051.943,46
2.051.943,46
1.109.014,19
1.108.014,74
37.635.275,75 31.193.407,32
119.712.889,28 99.131.920,98
759.234.869,47 713.156.525,22
(Importes en euros)
Pendiente de
cobro
corriente
882.243,84
0,00
5.558.625,14
0,00
999,45
6.441.868,43
20.580.968,30
46.078.344,25
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de una concesión administrativa.
El Ayuntamiento de Zaragoza tampoco emitía liquidaciones correspondientes a la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial sobre las empresas de telefonía móvil, pese a
mantenerse en vigor la ordenanza reguladora de la misma.
En relación con la tasa por el servicio de recogida de residuos, tanto domiciliarios como de
actividades, la mayor parte de los derechos reconocidos (que incluyen también los de la tasa por
consumo de agua) se encuentran sustentados únicamente por los documentos de reconocimiento
de derechos, suscritos por personal de los Servicios de Gestión Tributaria, Contabilidad y
Recaudación y del Departamento de Intervención, sin que exista un documento firmado de
liquidación de la tasa.
Al igual que ocurría en el Ayuntamiento de Sevilla, en el de Zaragoza también se imputaba el
importe correspondiente a la tasa por estacionamiento de vehículos en el capítulo 5 del
presupuesto, relativo a los ingresos por concesiones, una vez descontado el canon fijo por la
prestación del servicio y el 20 % del importe restante, que corresponde a la empresa, en lugar de
su correcta imputación presupuestaria al capítulo 3, por su importe íntegro, con arreglo a la
naturaleza de ingresos tributarios procedentes de la tasa.
II.3.6. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
La liquidación de los ingresos presupuestarios procedentes de las tasas del Ayuntamiento de
Málaga se recoge en el siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, como ya se ha indicado, la ordenanza fiscal de la tasa de retirada de vehículos de
la vía pública no regulaba el devengo del tributo. El Ayuntamiento de Zaragoza contabilizaba los
derechos de la misma como ingresos de contraído simultáneo, al considerar que la obligación
tributaria nace con la retirada del vehículo, en el momento de personarse el interesado en el lugar
donde esté depositado.