III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2415

de ingresos a medida que vencen los importes fraccionados, como establece la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.
II.3.4. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
En el siguiente cuadro se recoge la información presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017,
para el conjunto de tasas gestionadas por el Ayuntamiento de Sevilla.
Cuadro 10 Liquidación presupuestaria de los derechos por tasas seleccionadas en el
Ayuntamiento de Sevilla
Previsiones
Derechos
Derechos
Tasa
presupuestarias
Anulaciones reconocidos
reconocidos
definitivas
netos
Explotadoras
5.618.723,28
9.340.665,15
0,00
9.340.665,15
Telefonía móvil
n/a
n/a
n/a
n/a
Residuos
39.652.309,18 35.167.496,79
628.770,19 34.538.726,60
Estacionamiento (*)
5.727.076,00
3.729.335,92
0,00
3.729.335,92
Retirada vehículos
2.033.216,00
1.290.800,74
3.175,87
1.287.624,87
Total
53.031.324,46 49.528.298,60
631.946,06 48.896.352,54
Capítulo 3
109.324.493,80 107.818.188,03 4.758.494,07 98.396.425,75
Total presupuesto 854.640.959,64 887.839.735,22 38.624.472,90 784.968.204,49

Recaudación
neta
7.212.712,50
n/a
22.451.300,14
3.154.606,36
1.287.624,87
34.106.243,87
62.967.342,55
616.709.623,34

(Importes en euros)
Pendiente de
cobro
corriente
2.127.952,65
n/a
12.087.426,46
574.729,56
0,00
14.790.108,67
25.420.144,55
77.164.807,43

Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.
(*) Imputado al capítulo 5 del presupuesto, como ingresos procedentes de concesiones administrativas. No se ha podido acreditar el importe que
corresponde exclusivamente a la tasa por el servicio de estacionamiento en la vía pública.

El Ayuntamiento de Sevilla no tenía implantada la tasa por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial sobre las empresas de telefonía móvil.

Respecto a la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, el Ayuntamiento de Sevilla
contabiliza los derechos reconocidos como ingresos de contraído simultáneo, a partir de las
liquidaciones presentadas por la empresa concesionaria del servicio. No obstante, se ha verificado
que no se encontraban imputados a presupuesto los ingresos correspondientes a las primeras
quincenas de mayo y octubre, al haberse detectado por la Tesorería municipal unas diferencias,
por importes insignificantes, encontrándose registrados en una cuenta extrapresupuestaria a la
fecha de elaboración del informe, por importes de 86.962,61 y 71.060,80 euros, respectivamente.
Tampoco habían sido contabilizadas al cierre del ejercicio fiscalizado las liquidaciones
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017, por un importe total de
207.024,23 euros, dado que no se presentaron en el ayuntamiento hasta el mes de febrero del
año siguiente por la sociedad que gestiona el servicio, incumpliendo el plazo previsto para su
comunicación a la entidad.

16

En relación con las alegaciones del Ayuntamiento de Sevilla, la imputación presupuestaria de los derechos de
carácter tributario, con arreglo a su naturaleza, debe realizarse al capítulo 3 de “Tasas, precios públicos y otros
ingresos”, teniendo en cuenta que el artículo 3.3 de la LTPP dispone que “el rendimiento de los recursos a que se refiere
el artículo primero de esta Ley [tasas y precios públicos] se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que
corresponda, sin que pueda efectuarse detracción ni minoración alguna (…)”.

cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es

Por otra parte, la entidad imputa los ingresos procedentes de tasa por estacionamiento en el
capítulo 5 de su presupuesto, dentro del subconcepto 5500 “Tasas con contraprestación
económica periódica”, como ingresos procedentes de un servicio prestado en régimen de
concesión administrativa. Este criterio de contabilización no responde a la naturaleza económica
de los ingresos, como recursos públicos de naturaleza tributaria, que deberían haber sido
imputados íntegramente al capítulo 3 del presupuesto16.