III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2411
II.2.2.3. TASAS EXIGIDAS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
En el caso de las tasas exigidas por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, al tratarse
el hecho imponible de una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la
referencia para la fijación de su cuantía debe ser la del valor de mercado de la utilidad derivada de
dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes no fuesen de dominio público.
Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado una memoria o
informe técnico-económico sobre la valoración de dicha utilidad, mientras que el Ayuntamiento de
Valencia remitió un informe económico-financiero relativo a la ordenanza, de gran antigüedad, sin
haberse emitido el referido informe para las modificaciones posteriores de la misma.
En los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se ha tomado como referencia, para la valoración del
aprovechamiento del suelo, el valor de mercado de los aparcamientos de pago, si bien debe
tenerse en cuenta que estos últimos incluyen otras utilidades, como la responsabilidad por la
vigilancia de los mismos. En ambos casos, los informes señalan que dicho valor de mercado es
claramente superior al importe de las tasas.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, la memoria económico-financiera relativa al
establecimiento de tarifas para el ejercicio 2017, para la determinación del valor de mercado, lo
referencia a los precios del suelo de las parcelas circundantes, aplicando un coeficiente del 6 %
sobre el valor unitario del suelo actualizado, lo que determina un importe mínimo medio del
aprovechamiento para todo el municipio. Dicha cuantía se utiliza para obtener los precios
promedio aplicados para cada categoría de calle.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, el informe lo emite la empresa municipal
SMASSA, que gestiona la recaudación de la tasa, e incluye una previsión de costes a partir de la
suma de diversos gastos, sin indicar cómo se imputan a unos servicios o a otros, puesto que son
inferiores a los gastos totales de la empresa. En el informe se calcula el importe máximo de la
tasa, igualando los ingresos previstos con los costes de los servicios por los que cobra la tasa,
proponiendo unas tarifas iguales o inferiores al importe máximo calculado.
II.2.2.4. TASAS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Como se ha indicado en el subepígrafe II.1.3.2, el Ayuntamiento de Sevilla tampoco aportó
informe técnico-económico alguno sobre el coste del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública, mientras que los Ayuntamientos de Madrid y Valencia remitieron sendos informes
correspondientes a la aprobación o revisión de las ordenanzas, de cierta antigüedad, sin haber
procedido a emitir nuevos informes con ocasión de las sucesivas modificaciones de las mismas
aprobadas posteriormente14.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, el informe contiene una previsión de los costes presupuestarios
del servicio, utilizando los últimos valores disponibles en los casos en que no es posible realizar
dicha previsión. El grado de cobertura de la tasa, calculado por el Tribunal de Cuentas, asciende
únicamente al 52,35 % del coste estimado.
14
El Ayuntamiento de Madrid, en sus alegaciones, manifiesta que el estudio técnico-económico emitido con ocasión de
la modificación de la ordenanza fiscal para el ejercicio 2008 refleja un grado de cobertura del 88,91 %.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el estudio fue elaborado por la sociedad municipal
Barcelona de Serveis Municipals, S.A. (BSM), íntegramente participada por el ayuntamiento,
obteniendo los costes incurridos en la prestación del servicio a partir de las cuentas anuales de la
referida sociedad, que presta el servicio. De acuerdo con los cálculos del informe, el grado de
cobertura de la tasa asciende al 80,78 %.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2411
II.2.2.3. TASAS EXIGIDAS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
En el caso de las tasas exigidas por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, al tratarse
el hecho imponible de una utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la
referencia para la fijación de su cuantía debe ser la del valor de mercado de la utilidad derivada de
dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes no fuesen de dominio público.
Como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado una memoria o
informe técnico-económico sobre la valoración de dicha utilidad, mientras que el Ayuntamiento de
Valencia remitió un informe económico-financiero relativo a la ordenanza, de gran antigüedad, sin
haberse emitido el referido informe para las modificaciones posteriores de la misma.
En los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona se ha tomado como referencia, para la valoración del
aprovechamiento del suelo, el valor de mercado de los aparcamientos de pago, si bien debe
tenerse en cuenta que estos últimos incluyen otras utilidades, como la responsabilidad por la
vigilancia de los mismos. En ambos casos, los informes señalan que dicho valor de mercado es
claramente superior al importe de las tasas.
Respecto al Ayuntamiento de Zaragoza, la memoria económico-financiera relativa al
establecimiento de tarifas para el ejercicio 2017, para la determinación del valor de mercado, lo
referencia a los precios del suelo de las parcelas circundantes, aplicando un coeficiente del 6 %
sobre el valor unitario del suelo actualizado, lo que determina un importe mínimo medio del
aprovechamiento para todo el municipio. Dicha cuantía se utiliza para obtener los precios
promedio aplicados para cada categoría de calle.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Málaga, el informe lo emite la empresa municipal
SMASSA, que gestiona la recaudación de la tasa, e incluye una previsión de costes a partir de la
suma de diversos gastos, sin indicar cómo se imputan a unos servicios o a otros, puesto que son
inferiores a los gastos totales de la empresa. En el informe se calcula el importe máximo de la
tasa, igualando los ingresos previstos con los costes de los servicios por los que cobra la tasa,
proponiendo unas tarifas iguales o inferiores al importe máximo calculado.
II.2.2.4. TASAS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Como se ha indicado en el subepígrafe II.1.3.2, el Ayuntamiento de Sevilla tampoco aportó
informe técnico-económico alguno sobre el coste del servicio de retirada de vehículos de la vía
pública, mientras que los Ayuntamientos de Madrid y Valencia remitieron sendos informes
correspondientes a la aprobación o revisión de las ordenanzas, de cierta antigüedad, sin haber
procedido a emitir nuevos informes con ocasión de las sucesivas modificaciones de las mismas
aprobadas posteriormente14.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, el informe contiene una previsión de los costes presupuestarios
del servicio, utilizando los últimos valores disponibles en los casos en que no es posible realizar
dicha previsión. El grado de cobertura de la tasa, calculado por el Tribunal de Cuentas, asciende
únicamente al 52,35 % del coste estimado.
14
El Ayuntamiento de Madrid, en sus alegaciones, manifiesta que el estudio técnico-económico emitido con ocasión de
la modificación de la ordenanza fiscal para el ejercicio 2008 refleja un grado de cobertura del 88,91 %.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, el estudio fue elaborado por la sociedad municipal
Barcelona de Serveis Municipals, S.A. (BSM), íntegramente participada por el ayuntamiento,
obteniendo los costes incurridos en la prestación del servicio a partir de las cuentas anuales de la
referida sociedad, que presta el servicio. De acuerdo con los cálculos del informe, el grado de
cobertura de la tasa asciende al 80,78 %.