III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2410

Respecto al servicio de tratamiento de residuos, tanto domiciliarios como de actividades, el mismo
se gestionaba por el Área Metropolitana de Barcelona, habiendo aportado una memoria
económico-financiera relativa a la tasa exigida, si bien los costes se refieren al conjunto de
municipios al que se extienden tales servicios. Teniendo en cuenta la recaudación esperada por la
tasa (110.712 miles de euros) y el coste del servicio estimado en la memoria (124.702 miles), se
ha calculado que se obtendría un grado de cobertura de un 88,78 %.
En el caso de Valencia, solo se exige la tasa por el tratamiento de residuos, tanto domiciliarios
como de actividades, por parte del área metropolitana EMTRE, referido también al conjunto de
municipios al que se extienden sus servicios. El coste total estimado para el servicio de
tratamiento de residuos se corresponde con los créditos para gastos del presupuesto de la
entidad, debiendo tenerse en cuenta que las inversiones reales (capítulo 6) deberían imputarse
como coste a lo largo de la vida útil de cada inversión y que no procede la inclusión de los créditos
correspondientes a la variación de pasivos financieros (capítulo 9), por la devolución del principal
de las deudas, por lo que dicho coste se encontraría sobrevalorado. Sin embargo, en el estudio no
se proponen tasas, por lo que resulta imposible determinar el grado de cobertura por comparación
entre ingresos y costes estimados.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Sevilla, la memoria sobre el coste estimado del servicio
de recogida y transporte de residuos no permite relacionar las cuantías que figuran en la misma
con los créditos presupuestarios para la recogida de residuos de la Corporación, ni con los gastos
que figuran en las cuentas anuales de la sociedad municipal que gestiona los ingresos. Teniendo
en cuenta la recaudación esperada por la tasa para el año 2017 (34.497 miles de euros) y el coste
del servicio estimado en la memoria (70.009 miles), el grado de cobertura de costes calculado por
este Tribunal asciende a un 49,28 %.
En relación con el Ayuntamiento de Zaragoza se han analizado dos estudios económicofinancieros, uno relativo al servicio de recogida y transporte de residuos y otro referido al servicio
de tratamiento de los mismos. Se ha comprobado que, entre los costes del primero de ellos, se
han considerado erróneamente amortizaciones, por importe de 128 miles de euros,
correspondientes a elementos que ya estaban totalmente amortizados. Además, entre la previsión
de ingresos se incluyen los relacionados con el valor de los residuos, en lugar de considerarlos
como un menor coste, ya que no forman parte del importe de las tasas. Con arreglo a los importes
de los ingresos y costes incluidos en los informes, el grado de cobertura calculado por este
Tribunal asciende al 83,75 %, para la tasa por el servicio de recogida y transporte, y al 81,21 %,
para la tasa exigida por el de tratamiento de residuos.
Finalmente, en el caso del Ayuntamiento de Málaga, el informe económico-financiero sobre la tasa
de recogida y transporte de residuos de actividades no es un estudio, propiamente dicho, sobre
los costes estimados del servicio, limitándose a la actualización de los datos económicos del
anterior informe, realizado en el año 2005, por considerar válidos los parámetros empleados en el
mismo. Con los datos obtenidos, el informe calcula que el grado de cobertura de la tasa por el
servicio de recogida de residuos de actividades económicas es del 30,81 %. Debe tenerse en
cuenta que el artículo 7 de la LTPP dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o
de la actividad que constituya su hecho imponible”, considerándose que un grado de cobertura de
los costes tan reducido como el calculado por los servicios del ayuntamiento no responde al
propósito de tender a cubrir el coste del servicio.
Por su parte, el estudio sobre el coste del servicio de tratamiento de residuos de actividades del
Ayuntamiento de Málaga no tiene en cuenta los costes indirectos, ni incluye estimación alguna de
los ingresos previstos por la tasa, limitándose a proponer una tarifa para cada uno de los tipos de
residuos objeto de tratamiento. A partir de los datos del informe, se ha calculado por este Tribunal
el grado de cobertura correspondiente a cada una de las tarifas propuestas, oscilando entre el
62,96 % y el 100 % del coste estimado del servicio.

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5