III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2409

Tasa vigente hasta el 30 de junio de 2017.
Tasa vigente desde el 1 de julio de 2017.
(3) Se ha transcrito el valor que se establece en los informes, aunque el resultado no es exacto, por redondeo.
(4) Según los informes técnico-económicos, el rendimiento de la tasa en ningún caso podrá alcanzar el valor de mercado de la utilidad de los
aprovechamientos, toda vez que el método de cuantificación contempla mecanismos de modulación.
(5) Estimación del ingreso sobre el valor del dominio público utilizado, calculado por el Tribunal de Cuentas.
(1)

(2)

Como puede observarse en el cuadro anterior, existen grandes diferencias en el cálculo de la
superficie ocupada, señalándose en todos los informes que, para determinar la superficie
imputable a telefonía móvil, se había efectuado en función del porcentaje que representa el
número de líneas de telefonía móvil sobre el total de líneas telefónicas. También destaca la
reducción de la superficie ocupada estimada en el Ayuntamiento de Madrid, para la ordenanza
fiscal que entró en vigor el 1 de julio de 2017, al tener en cuenta la superficie imputable
exclusivamente a los titulares de las redes de telecomunicaciones, como consecuencia de la
Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012, a la que se ha hecho referencia en el subepígrafe
II.1.1.2.
Así, en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, la superficie total ocupada que figura en el informe
económico-financiero es de 738.000 metros cuadrados (m2), de los que corresponden a la
telefonía móvil 442.231 m2. En cambio, en el informe del Ayuntamiento de Madrid, para la tasa de
2012, la superficie total es de 733.562,23 m2, de los que corresponden 136.936,53 m2 a telefonía
móvil; y, para la tasa del año 2017, la superficie ocupada total que se computa es de 51.091,15
m2, de los que corresponden a telefonía móvil 29.321,94 m2; siendo la superficie considerada en el
informe técnico para cuantificar la tasa de Madrid equivalente a un 6,6 % de la tenida en cuenta en
el informe sobre la misma tasa de Zaragoza, circunstancia que no resulta razonable atendiendo a
la dimensión de ambos municipios.
II.2.2.2. TASAS POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
En relación con los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos, el Ayuntamiento de
Madrid facilitó dos estudios económico-financieros, uno relativo a la tasa correspondiente al
servicio de gestión de residuos urbanos de actividades (dado que no se exige tasa por la gestión
de residuos domiciliarios) y otro referente a la tasa de actividades relacionadas con el medio
ambiente (vertedero).
Respecto a la primera de ellas, el parámetro empleado para asignar el coste total estimado del
servicio entre los servicios sujetos (gestión de residuos de actividades) y los no sujetos (gestión de
residuos domiciliarios) a la tasa, así como para el reparto del coste por sujetos pasivos, es el valor
catastral de los inmuebles. El grado de cobertura del coste del servicio por la tasa, estimado en el
informe, es del 89,33 %.

En cuanto al precio público del Ayuntamiento de Barcelona por el servicio de recogida y transporte
de residuos de actividades, el estudio justificativo de las tarifas propone unas cuantías en función
del volumen y de los tipos de residuos generados, así como del tipo de actividad realizada, pero
no incluye una comparación con el coste del servicio, por lo que no concluye sobre el grado de
cobertura del mismo, teniendo en cuenta que los precios públicos deben ser superiores al referido
coste.

cve: BOE-A-2023-437
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En el caso del servicio de vertedero, sin embargo, el grado de cobertura de la tasa respecto al
coste de aquel se aproximaba, para todas las tarifas, al 100 %. Se ha comprobado que, para el
cálculo del coste del servicio, se incluyó el importe total de un proyecto de inversión, por 700 miles
de euros, en lugar de imputarlo en función de su vida útil a través de la amortización, lo que
determina que el coste estimado estaría sobrevalorado y, en consecuencia, el importe de la tasa
podría ser superior al referido coste, según los datos del informe económico-financiero
correspondientes al ejercicio 2014.