III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2408
Lo anterior denota la imposibilidad de disponer de datos contrastados y fiables para determinar los
costes de los servicios que se financian mediante tasas y precios públicos, con el fin de evaluar el
cumplimiento del principio de equivalencia, así como la importancia de disponer de un sistema de
contabilidad analítica que permita una adecuada imputación de costes y rendimientos de los
servicios públicos.
II.2.2. INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS ANALIZADOS
Al margen de la evaluación de los costes de los servicios financiados mediante tasas o precios
públicos, se ha efectuado un análisis del conjunto de los estudios técnico-económicos o
económico-financieros emitidos con ocasión de la aprobación o, en su caso, modificación de las
correspondientes ordenanzas reguladoras de aquellos.
No obstante, en el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
subsuelo, suelo o vuelo en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, en la
medida que la cuantía de la tasa se determina mediante un porcentaje fijo sobre los ingresos
brutos de la facturación en cada municipio, no resultaba necesario elaborar los correspondientes
informes para estimar el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento.
II.2.2.1. TASAS SOBRE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
En los informes técnico-económicos relativos a las tasas sobre empresas de telefonía móvil se
utiliza el valor del suelo para el cálculo de las cuotas, determinándose aquel en función de los
valores catastrales, que se aplica sobre una superficie ocupada, estimada en función de los
metros lineales de apertura de calas por el ancho medio utilizado en las redes de
telecomunicaciones, tomando de la misma la proporción que corresponde a la telefonía móvil
respecto al total de líneas.
Para estimar el valor de uso de la superficie utilizada por los distintos operadores, se emplea un
parámetro estimativo de la rentabilidad, para el que los ayuntamientos analizados aplican el tipo
legal del dinero13, con excepción del Ayuntamiento de Barcelona, que utiliza un coeficiente de
rentabilidad mínima del 6 %, fijado como canon mínimo para los arrendamientos y cesiones de
uso de los bienes patrimoniales en el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
No obstante, se observan diferencias muy significativas en las valoraciones de los parámetros
entre distintos ayuntamientos, tal como se recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 6
Parámetros empleados para la valoración del dominio público e importe
previsto de las tasas sobre empresas de telefonía móvil
(Importes en euros)
Ayto. Madrid(1)
Ayto. Madrid(2)
Ayto. Barcelona
Ayto. Valencia
Ayto. Zaragoza
Ayto. Málaga
136.936,53
29.321,94
126.719,93
293.579,00
442.231,00
27.383,58
Valor
mercado
(€/m2)
(B)
2.087,80
1.753,00
2.239,56
1.300,53
1.839,37
1.325,29
Parámetro
de
valoración
(C)
4%
3%
6%
3%
4%
3%
Valor del
dominio
utilizado (3)
(D)=(A)x(B)x(C)
11.435.843,55
1.542.040,80
17.027.828,61
11.454.232,89
32.537.071,00
1.088.771,14
Tasa prevista
en el informe
eco-fin. (E)
9.758.098,93
830.581,30
3.000.000,00
6.970.836,64
(4)
(4)
Ingresos respecto al
valor del dominio (5)
(E)/(D)
(%)
85,33
53,86
17,62
60,86
n/d
n/d
Fuente: elaboración propia.
13
Parámetro aceptado, a estos efectos, por la jurisprudencia (v.g. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de
2007).
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Entidad
Superficie
ocupada (m2)
(A)
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2408
Lo anterior denota la imposibilidad de disponer de datos contrastados y fiables para determinar los
costes de los servicios que se financian mediante tasas y precios públicos, con el fin de evaluar el
cumplimiento del principio de equivalencia, así como la importancia de disponer de un sistema de
contabilidad analítica que permita una adecuada imputación de costes y rendimientos de los
servicios públicos.
II.2.2. INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS ANALIZADOS
Al margen de la evaluación de los costes de los servicios financiados mediante tasas o precios
públicos, se ha efectuado un análisis del conjunto de los estudios técnico-económicos o
económico-financieros emitidos con ocasión de la aprobación o, en su caso, modificación de las
correspondientes ordenanzas reguladoras de aquellos.
No obstante, en el caso de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
subsuelo, suelo o vuelo en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, en la
medida que la cuantía de la tasa se determina mediante un porcentaje fijo sobre los ingresos
brutos de la facturación en cada municipio, no resultaba necesario elaborar los correspondientes
informes para estimar el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha utilización o
aprovechamiento.
II.2.2.1. TASAS SOBRE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL
En los informes técnico-económicos relativos a las tasas sobre empresas de telefonía móvil se
utiliza el valor del suelo para el cálculo de las cuotas, determinándose aquel en función de los
valores catastrales, que se aplica sobre una superficie ocupada, estimada en función de los
metros lineales de apertura de calas por el ancho medio utilizado en las redes de
telecomunicaciones, tomando de la misma la proporción que corresponde a la telefonía móvil
respecto al total de líneas.
Para estimar el valor de uso de la superficie utilizada por los distintos operadores, se emplea un
parámetro estimativo de la rentabilidad, para el que los ayuntamientos analizados aplican el tipo
legal del dinero13, con excepción del Ayuntamiento de Barcelona, que utiliza un coeficiente de
rentabilidad mínima del 6 %, fijado como canon mínimo para los arrendamientos y cesiones de
uso de los bienes patrimoniales en el artículo 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
No obstante, se observan diferencias muy significativas en las valoraciones de los parámetros
entre distintos ayuntamientos, tal como se recoge en el siguiente cuadro.
Cuadro 6
Parámetros empleados para la valoración del dominio público e importe
previsto de las tasas sobre empresas de telefonía móvil
(Importes en euros)
Ayto. Madrid(1)
Ayto. Madrid(2)
Ayto. Barcelona
Ayto. Valencia
Ayto. Zaragoza
Ayto. Málaga
136.936,53
29.321,94
126.719,93
293.579,00
442.231,00
27.383,58
Valor
mercado
(€/m2)
(B)
2.087,80
1.753,00
2.239,56
1.300,53
1.839,37
1.325,29
Parámetro
de
valoración
(C)
4%
3%
6%
3%
4%
3%
Valor del
dominio
utilizado (3)
(D)=(A)x(B)x(C)
11.435.843,55
1.542.040,80
17.027.828,61
11.454.232,89
32.537.071,00
1.088.771,14
Tasa prevista
en el informe
eco-fin. (E)
9.758.098,93
830.581,30
3.000.000,00
6.970.836,64
(4)
(4)
Ingresos respecto al
valor del dominio (5)
(E)/(D)
(%)
85,33
53,86
17,62
60,86
n/d
n/d
Fuente: elaboración propia.
13
Parámetro aceptado, a estos efectos, por la jurisprudencia (v.g. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de
2007).
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Entidad
Superficie
ocupada (m2)
(A)