III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2407

económicos, además de incluir únicamente servicios financiados mediante tasas, lo que se realiza
es un estudio de costes unitarios, frente a la estimación del coste total del servicio que se incluye
en la memoria justificativa y en CESEL.
En el caso del Ayuntamiento de Barcelona, los datos de costes corresponden a los gastos por
naturaleza en la nota 26 de la memoria y en la aplicación CESEL (en la primera se computan
también unos costes indirectos, que no figuran en la segunda); mientras que en la memoria
justificativa se incluye una estimación global del coste, sin desglose alguno, y en el informe
económico-financiero se reparten los costes entre fijos, variables y calculados, sin posibilidad de
comparación con el resto.
No obstante, como se ha indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Barcelona es el único que
disponía de una contabilidad analítica, referida a los servicios que se financian mediante tasas o
precios públicos, que solo se corresponden con dos de los que han sido objeto de la presente
fiscalización: por la retirada de vehículos de la vía pública y por la recogida de residuos de
actividades. De acuerdo con la memoria de costes de la entidad, el coste del servicio de retirada
de vehículos ascendió en 2017 a 23.619 miles de euros, con unos ingresos por tasas por importe
de 15.875 miles (importe facturado al ayuntamiento por la empresa municipal que presta el
servicio), lo que supone un grado de cobertura del 67,2 %; y, por lo que se refiere al coste del
servicio de recogida de residuos de actividades, el importe estimado en 2017 asciende a 17.096
miles de euros (incluyendo los costes de tres gerencias distintas), mientras que los derechos
reconocidos netos por el precio público exigido se elevaron a 18.787 miles, suponiendo un grado
de cobertura del 109,9 %. De esta manera, según los datos de la entidad, se cumpliría el principio
de equivalencia en la exacción de la tasa por la retirada de vehículos y el precio público sería
superior al coste por la prestación del servicio de recogida de residuos de actividades.
El Ayuntamiento de Valencia, por su parte, no exigía tasas ni precios públicos por los servicios de
recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, por lo que no tenía obligación de
publicar la información del coste de tales servicios, y tampoco informaba sobre los costes del
servicio de retirada de vehículos de la vía pública, como se ha indicado anteriormente.
Respecto al Ayuntamiento de Sevilla, no adjuntaba en las cuentas generales la memoria
justificativa del coste de los servicios. En relación con la información del servicio de recogida y
transporte de residuos, tanto la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales, como la
información de CESEL y el estudio económico-financiero incluían los mismos tipos de gastos, pero
por importes diferentes. El coste del servicio, según el informe previo al establecimiento de la tasa,
era muy superior al que figuraba en las otras dos fuentes de información. Tampoco aportaba
información sobre el coste del servicio de retirada de vehículos.
En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, los costes tenidos en cuenta en los informes técnicoeconómicos de las tasas por recogida y tratamiento de residuos (directos, indirectos y
amortizaciones) no se corresponden con los gastos por naturaleza empleados en la nota 26 de la
memoria de las cuentas anuales, en la memoria justificativa del coste de los servicios y en
CESEL, si bien no existen diferencias tan elevadas como en otras entidades. No figura
información sobre el coste del servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
En el Ayuntamiento de Málaga, los costes del estudio económico-financiero no resultan
comparables con los de las restantes fuentes de información, para los servicios de recogida y
tratamiento de residuos de actividades. Tampoco se incluye información sobre el coste del servicio
de retirada de vehículos.
Finalmente, los datos de las áreas metropolitanas, tanto la de Barcelona como EMTRE, no
incluyen información en la nota 26 de la memoria de las cuentas anuales y no se pueden
comparar los costes del servicio de tratamiento de residuos incluidos en las otras fuentes de
información.

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5