III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2405
que posee un modelo de costes basado en las actividades (“activity based costing”), en el que ha
considerado únicamente aquellos servicios que se financian a través de tasas o precios públicos11.
A este respecto, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, incluye en la memoria de las cuentas anuales
de las entidades locales un apartado de información (nota 26) sobre el coste de las actividades y
los indicadores de gestión, siendo obligatoria su cumplimentación a partir de las cuentas
generales del ejercicio 2017, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas
o precios públicos.
Adicionalmente, según el artículo 211 del TRLRHL, los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior al municipal, deben
acompañar a la cuenta general una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos.
Por su parte, el artículo 116 ter de la LRBRL, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, prevé la obligación de cálculo y
comunicación al Ministerio de Hacienda, para su publicación, del coste efectivo de los servicios
que prestan, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos, conforme a los datos de
ejecución del presupuesto de gastos y, en su caso, de las cuentas anuales de las entidades
vinculadas o dependientes, del ejercicio inmediato anterior. Dicha información se publica en la
aplicación CESEL (Coste efectivo de los servicios de las entidades locales) del Ministerio de
Hacienda12.
Asimismo, como ya se ha indicado, las entidades locales deben disponer de los correspondientes
informes técnico-económicos previos a la aprobación de las ordenanzas fiscales por las que se
establezcan, o se modifiquen, las tasas que se vayan a exigir por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de
actividades.
La determinación del principio de equivalencia, en los términos previstos en los artículos 7 de la
LTPP y 24.2 del TRLRHL, referido a los servicios que se financian mediante tasas, requiere un
análisis detallado del coste de los servicios públicos, para lo cual resulta indispensable la
implantación de un sistema de contabilidad analítica. A tal efecto, dada la carencia de dicho
sistema en casi todas las entidades fiscalizadas, se ha procedido a analizar la información
disponible sobre el coste de sus servicios.
En el siguiente cuadro se recoge el análisis comparativo de la información de los costes del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, con arreglo a lo suministrado por las entidades
fiscalizadas, según lo indicado en el párrafo anterior.
11
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Universidad de Málaga ha llevado a cabo un informe
sobre la contabilidad analítica de la Corporación, sus organismos autónomos y un consorcio, referida al ejercicio 2017, y
que está tramitando un procedimiento de contratación para la integración de la contabilidad analítica, de forma que se
gestione por medios propios.
12 La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, ha establecido los criterios de cálculo del coste efectivo de los
servicios prestados por las entidades locales, determinando el listado de servicios sobre los que se debe calcular el
coste, incluyendo los de gestión de residuos sólidos urbanos y los de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad,
entre los analizados en la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
A tal efecto, se ha realizado un análisis comparativo de la información del coste de los servicios
prestados por los ayuntamientos y demás entidades fiscalizadas, tomando como referencia la
información contenida en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2017 (nota 26), en la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, en la aplicación informática
CESEL del Ministerio de Hacienda (sobre los costes efectivos de los servicios) y en los propios
estudios económico-financieros emitidos con ocasión del establecimiento o modificación de las
tasas.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2405
que posee un modelo de costes basado en las actividades (“activity based costing”), en el que ha
considerado únicamente aquellos servicios que se financian a través de tasas o precios públicos11.
A este respecto, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la
Instrucción del modelo normal de contabilidad local, incluye en la memoria de las cuentas anuales
de las entidades locales un apartado de información (nota 26) sobre el coste de las actividades y
los indicadores de gestión, siendo obligatoria su cumplimentación a partir de las cuentas
generales del ejercicio 2017, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas
o precios públicos.
Adicionalmente, según el artículo 211 del TRLRHL, los ayuntamientos de municipios de más de
50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior al municipal, deben
acompañar a la cuenta general una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios
públicos.
Por su parte, el artículo 116 ter de la LRBRL, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, prevé la obligación de cálculo y
comunicación al Ministerio de Hacienda, para su publicación, del coste efectivo de los servicios
que prestan, teniendo en cuenta los costes reales directos e indirectos, conforme a los datos de
ejecución del presupuesto de gastos y, en su caso, de las cuentas anuales de las entidades
vinculadas o dependientes, del ejercicio inmediato anterior. Dicha información se publica en la
aplicación CESEL (Coste efectivo de los servicios de las entidades locales) del Ministerio de
Hacienda12.
Asimismo, como ya se ha indicado, las entidades locales deben disponer de los correspondientes
informes técnico-económicos previos a la aprobación de las ordenanzas fiscales por las que se
establezcan, o se modifiquen, las tasas que se vayan a exigir por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de
actividades.
La determinación del principio de equivalencia, en los términos previstos en los artículos 7 de la
LTPP y 24.2 del TRLRHL, referido a los servicios que se financian mediante tasas, requiere un
análisis detallado del coste de los servicios públicos, para lo cual resulta indispensable la
implantación de un sistema de contabilidad analítica. A tal efecto, dada la carencia de dicho
sistema en casi todas las entidades fiscalizadas, se ha procedido a analizar la información
disponible sobre el coste de sus servicios.
En el siguiente cuadro se recoge el análisis comparativo de la información de los costes del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, con arreglo a lo suministrado por las entidades
fiscalizadas, según lo indicado en el párrafo anterior.
11
El Ayuntamiento de Málaga, en sus alegaciones, indica que la Universidad de Málaga ha llevado a cabo un informe
sobre la contabilidad analítica de la Corporación, sus organismos autónomos y un consorcio, referida al ejercicio 2017, y
que está tramitando un procedimiento de contratación para la integración de la contabilidad analítica, de forma que se
gestione por medios propios.
12 La Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, ha establecido los criterios de cálculo del coste efectivo de los
servicios prestados por las entidades locales, determinando el listado de servicios sobre los que se debe calcular el
coste, incluyendo los de gestión de residuos sólidos urbanos y los de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad,
entre los analizados en la presente fiscalización.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
A tal efecto, se ha realizado un análisis comparativo de la información del coste de los servicios
prestados por los ayuntamientos y demás entidades fiscalizadas, tomando como referencia la
información contenida en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2017 (nota 26), en la
memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, en la aplicación informática
CESEL del Ministerio de Hacienda (sobre los costes efectivos de los servicios) y en los propios
estudios económico-financieros emitidos con ocasión del establecimiento o modificación de las
tasas.