III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2403

pese a que no suponía solo una simple revalorización de tarifas, sino también una modificación de
zonas.
II.1.3.2 TASAS POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
En todos los municipios analizados también se encuentra establecida una tasa por el servicio de
retirada de vehículos de la vía pública.
El hecho imponible, aunque se define de manera distinta en cada una de las ordenanzas fiscales,
consiste en todas ellas en la retirada de la vía pública de vehículos y el depósito de los mismos en
instalaciones municipales. En el caso de los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Sevilla
también se incluye, dentro del hecho imponible, la inmovilización de los vehículos por
procedimientos mecánicos.
Se regulan unos supuestos de no sujeción en los Ayuntamientos de Barcelona (cesión del
vehículo al ayuntamiento, causas de necesidad o por comparecencia del conductor antes de la
autorización de retirada del vehículo), Sevilla (supuestos de peligro grave e inminente para las
personas o seguridad ciudadana) y Zaragoza (paso de comitivas y seguridad del propio vehículo).
El Ayuntamiento de Barcelona establece varios supuestos de reducción de la cuota tributaria (por
comparecencia del conductor una vez autorizada la retirada del vehículo, residentes y traslado al
depósito de custodia), mientras que en el de Valencia se regula una exención (para personas con
discapacidad) y en el de Zaragoza hay un supuesto de reducción (cuando el interesado sea ajeno
a las causas que originaron la retirada y custodia o el valor del vehículo sea inferior a la tasa
acumulada).
Respecto de la base imponible y la cuota tributaria, se prevé la existencia de cuantías
diferenciadas para cada servicio (inmovilización, retirada y depósito del vehículo). En el caso de
inmovilización y retirada del vehículo, la cuota tributaria consiste en un importe fijo por unidad de
servicio y, en el supuesto de depósito del vehículo, se establece un importe por unidad de tiempo,
habiéndose observado significativas diferencias entre las cuotas tributarias exigidas por distintos
ayuntamientos, tal y como se analiza posteriormente en el epígrafe II.4.5.
Todos los ayuntamientos analizados, excepto el de Sevilla, han aportado los informes económicofinancieros sobre las ordenanzas fiscales reguladoras de esta tasa.

8

El artículo 14.Uno de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas
a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó el artículo 25 del TRLRHL,
con efectos desde el 1 de enero de 2013, excepcionando de la obligación de emitir el informe técnico-económico
cuando se trate de la adopción de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones de carácter general y en
los supuestos de disminución del importe de las tasas, salvo en el caso de reducción sustancial del coste del servicio
correspondiente, considerando como reducción sustancial la que sea superior al 15 % del coste del servicio previsto en
el estudio económico previo. Dicha excepción se suprimió por la disposición final cuarta de la Ley 2/2015, de 30 de
marzo, de desindexación de la economía española, con efectos a partir del 1 de abril de 2015.

cve: BOE-A-2023-437
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En el caso del Ayuntamiento de Madrid, el informe remitido corresponde a la ordenanza aprobada
en 2007, pero la misma ha tenido dos modificaciones, en 2009 y 2013, sobre las que no se ha
aportado dicho informe. La primera de ellas consistía en una revalorización de tarifas, no
encontrándose en vigor la regulación que permitía excepcionar, en esos casos, la emisión del
referido informe8; mientras que, en la segunda también se modificó el sujeto pasivo y el hecho
imponible (como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de julio de 2012, que
no consideraba conforme a derecho la regulación que incluía como sujeto pasivo a la Comunidad
de Madrid). Esta última reforma suponía una alteración significativa del rendimiento económico
esperado de la tasa (la modificación del sujeto pasivo de la tasa suponía el 16,5 % del rendimiento