III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2402

el ejercicio 2017, y que el Ayuntamiento de Málaga, hasta la fecha de elaboración del informe, no
ha modificado la ordenanza fiscal reguladora de la referida tasa por la retirada de vehículos de la
vía pública, estando en tramitación una reforma que aún no había sido aprobada.
En el caso de la tasa por estacionamiento en la vía pública, al tratarse de un supuesto de
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, encontrándose recogido en el
supuesto del apartado 3.u) del artículo 20 del TRLRHL, tendría la consideración de tasa, en todo
caso, y no de prestación patrimonial de carácter público no tributario (aplicable únicamente a los
servicios del apartado 4 del citado artículo), con independencia del régimen en que se gestione la
recaudación de la misma.
II.1.3.1. TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Todos los municipios fiscalizados regulan la gestión, regulación y control del estacionamiento de
vehículos en determinadas zonas de la vía pública, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar
el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos, tratándose de un supuesto de
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. El Ayuntamiento de
Barcelona aprobó una modificación de la tasa durante el ejercicio 2017, que entró en vigor el 19
de octubre, y que afectó a las tarifas, además de modificarse conceptos relativos al régimen de
estacionamientos en las vías públicas, como consecuencia de la Ordenanza de circulación de
peatones y de vehículos, de 16 de mayo de 2017.
Son sujetos pasivos de estas tasas quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de
estacionamiento de duración limitada. Además, en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de
Valencia se incluyen como responsables solidarios a los propietarios de los vehículos, salvo en los
casos de utilización ilegítima, y en la de Zaragoza, en ausencia del conductor, lo será el titular del
vehículo.
Con carácter general, la obligación de contribuir nace desde el momento en que se estacione el
vehículo en las zonas de aparcamiento regulado y, tratándose del estacionamiento anual de los
vehículos de residentes autorizados, el devengo de la tasa se produce el 1 de enero de cada año,
al inicio del periodo temporal cubierto (en el Ayuntamiento de Sevilla, en este último supuesto, el
devengo se produce el primer día del semestre en que se inicie el estacionamiento). En la
ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Valencia, como se ha indicado en el subapartado II.1, no se
regula el devengo de la tasa, que constituye un elemento esencial de la misma.
Todas las ordenanzas fiscales establecen una serie de tarifas en función del tiempo de
estacionamiento y de la zona en que se realice el mismo.
El pago de la tasa deberá efectuarse mediante la utilización de los parquímetros instalados en
cada una de las zonas de estacionamiento o de otros medios habilitados con esta finalidad,
gestionándose la recaudación de la misma a través de empresas adjudicatarias.
Se disponen de informes técnico-económicos correspondientes a estas tasas en todos los
ayuntamientos analizados, salvo en el de Sevilla, en que solo se han aportado las comunicaciones
entre la Agencia Tributaria de la Corporación y el Delegado de Seguridad, Movilidad y Fiestas
Mayores sobre las modificaciones previstas en las ordenanzas; mientras que, en el caso del
Ayuntamiento de Málaga, el informe lo emite la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios
S.A. (SMASSA), que gestiona la recaudación.
El Ayuntamiento de Valencia aportó un estudio económico relativo a la ordenanza de regulación
de aparcamientos, sin fecha ni firma, de elevada antigüedad (los cálculos están realizados en
pesetas), si bien dicha ordenanza ha sido objeto de múltiples modificaciones posteriores. La última
modificación, aprobada en 2013, no se acompañaba de un nuevo informe técnico-económico,

cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5