III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2401
Respecto al área metropolitana EMTRE, también se prevé que la exigencia de la tasa se efectuará
en régimen de autoliquidación, si bien se establece un régimen subsidiario consistente en la
inclusión de la tasa en la factura o recibo por el servicio de abastecimiento de agua, aplicable
cuando el sujeto pasivo no realiza su inscripción en el registro de sujetos pasivos acogidos al
régimen de autoliquidación y que, en la práctica, también constituye el régimen aplicado con
carácter general.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos
se exige de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua potable o las
tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se
aprovechen o utilicen esos servicios.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, los sujetos pasivos deberán obligatoriamente y con
carácter previo cumplimentar una declaración de vertidos y, una vez iniciada la prestación del
servicio, se practicará la correspondiente liquidación, si bien se prevé que a aquellas personas
físicas o jurídicas que, por la habitualidad de vertidos, se considere conveniente, se les podrá
proceder a practicar una liquidación con carácter bimensual, por todos los vertidos producidos en
el correspondiente periodo.
En relación con los informes técnico-económicos, se han recibido los de los Ayuntamientos de
Madrid (que es conjunto con el del servicio de recogida y transporte), Zaragoza y Málaga, si bien
este último no incluye estimación alguna sobre los ingresos previstos por la tasa (aunque la
estimación de tales ingresos se puede calcular en función de la tarifa y de las toneladas de
residuos que se prevén tratar). El Área Metropolitana de Barcelona y EMTRE también han
remitido los informes económico-financieros correspondientes a los servicios gravados.
II.1.3. TASAS RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD URBANA
Respecto a las tasas relacionadas con la movilidad urbana, se han fiscalizado las
correspondientes a los servicios de estacionamiento regulado en determinadas zonas de los
distintos municipios y a los de retirada de vehículos de la vía pública (grúa municipal), que han
sido establecidas en todos los ayuntamientos analizados.
En relación con estas tasas, el Ayuntamiento de Málaga considera que, en lo que respecta al
estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública y, en especial, a la
retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos, aunque se
configuren como tasas, por la naturaleza coercitiva del servicio (particularmente, en el caso de la
tasa por retirada de vehículos) deben considerarse como una tarifa, que tiene actualmente la
condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, tras la regulación introducida
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto, la LCSP, que entró en vigor con efectos de 9 de marzo de 2018, modificó la
disposición adicional primera de la LGT; el artículo 2 de la LTPP; y el artículo 20 del TRLRHL,
disponiendo este último, en su apartado 6, que “las contraprestaciones económicas establecidas
coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario”. En el apartado 4.z) del mismo artículo 20 del TRLRHL, por su parte, se incluye la
“realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a
facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del
tráfico por la Policía Municipal”, susceptible de incluir el servicio de retirada de vehículos de la vía
pública.
No obstante lo anterior, cabe destacar que dicha nueva regulación de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario no se encontraba vigente en el periodo fiscalizado,
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2401
Respecto al área metropolitana EMTRE, también se prevé que la exigencia de la tasa se efectuará
en régimen de autoliquidación, si bien se establece un régimen subsidiario consistente en la
inclusión de la tasa en la factura o recibo por el servicio de abastecimiento de agua, aplicable
cuando el sujeto pasivo no realiza su inscripción en el registro de sujetos pasivos acogidos al
régimen de autoliquidación y que, en la práctica, también constituye el régimen aplicado con
carácter general.
En el Ayuntamiento de Zaragoza, la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos
se exige de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua potable o las
tarifas de saneamiento de aguas residuales, para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se
aprovechen o utilicen esos servicios.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, los sujetos pasivos deberán obligatoriamente y con
carácter previo cumplimentar una declaración de vertidos y, una vez iniciada la prestación del
servicio, se practicará la correspondiente liquidación, si bien se prevé que a aquellas personas
físicas o jurídicas que, por la habitualidad de vertidos, se considere conveniente, se les podrá
proceder a practicar una liquidación con carácter bimensual, por todos los vertidos producidos en
el correspondiente periodo.
En relación con los informes técnico-económicos, se han recibido los de los Ayuntamientos de
Madrid (que es conjunto con el del servicio de recogida y transporte), Zaragoza y Málaga, si bien
este último no incluye estimación alguna sobre los ingresos previstos por la tasa (aunque la
estimación de tales ingresos se puede calcular en función de la tarifa y de las toneladas de
residuos que se prevén tratar). El Área Metropolitana de Barcelona y EMTRE también han
remitido los informes económico-financieros correspondientes a los servicios gravados.
II.1.3. TASAS RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD URBANA
Respecto a las tasas relacionadas con la movilidad urbana, se han fiscalizado las
correspondientes a los servicios de estacionamiento regulado en determinadas zonas de los
distintos municipios y a los de retirada de vehículos de la vía pública (grúa municipal), que han
sido establecidas en todos los ayuntamientos analizados.
En relación con estas tasas, el Ayuntamiento de Málaga considera que, en lo que respecta al
estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en la vía pública y, en especial, a la
retirada de vehículos de la vía pública y traslado al depósito municipal de vehículos, aunque se
configuren como tasas, por la naturaleza coercitiva del servicio (particularmente, en el caso de la
tasa por retirada de vehículos) deben considerarse como una tarifa, que tiene actualmente la
condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, tras la regulación introducida
por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
En concreto, la LCSP, que entró en vigor con efectos de 9 de marzo de 2018, modificó la
disposición adicional primera de la LGT; el artículo 2 de la LTPP; y el artículo 20 del TRLRHL,
disponiendo este último, en su apartado 6, que “las contraprestaciones económicas establecidas
coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el
apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o
mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario”. En el apartado 4.z) del mismo artículo 20 del TRLRHL, por su parte, se incluye la
“realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a
facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del
tráfico por la Policía Municipal”, susceptible de incluir el servicio de retirada de vehículos de la vía
pública.
No obstante lo anterior, cabe destacar que dicha nueva regulación de las prestaciones
patrimoniales de carácter público no tributario no se encontraba vigente en el periodo fiscalizado,
cve: BOE-A-2023-437
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Núm. 5