III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-437)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las tasas y precios públicos de los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2400
II.1.2.2. TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
El servicio de tratamiento de los residuos sólidos urbanos se financia a través de tasas en los
Ayuntamientos de Madrid (solo para los de actividades, conjuntamente con la del servicio de
recogida y transporte), Zaragoza (tanto para los domiciliarios como los de actividades) y Málaga
(solo para el tratamiento de residuos de actividades). En los casos de Barcelona y Valencia, las
tasas por prestación del servicio se exigen, a través del recibo de suministro de agua, por el Área
Metropolitana de Barcelona y EMTRE (en ambos casos, tanto para residuos domiciliarios como de
actividades), respectivamente; mientras que, en Sevilla, el servicio se presta por la Mancomunidad
de los Alcores para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
En el Ayuntamiento de Madrid, la determinación de la base imponible y cuota tributaria se realiza
en función del tipo y volumen de residuos tratados.
El Área Metropolitana de Barcelona modula la tasa de tratamiento de residuos domiciliarios con
arreglo al consumo de agua y el tipo de vivienda y, en el caso del tratamiento de residuos de
actividades, se fija por tipos de actividad y se establecen unos coeficientes correctores cuando
acrediten gestionar por sí mismos una parte de los residuos generados.
En el caso del área metropolitana EMTRE, de Valencia, se establecen unas cuantías fijas anuales
según tramos de consumo de agua, cuando se trate de residuos domiciliarios, y para los residuos
de actividades se tiene en cuenta también el tipo de actividad.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Zaragoza, la base imponible se determina en función de
la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, entre otros
parámetros, aplicándose un importe fijo según el consumo de agua, en el supuesto de residuos
domiciliarios, mientras que en el de actividades se determina según el volumen de residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, para determinar la cuantía de la tasa se establece una
serie de importes por tonelada tratada y para cada tipo de servicio.
Respecto de los beneficios fiscales, el Área Metropolitana de Barcelona establece una serie de
bonificaciones en la cuota tanto de tratamiento de residuos domiciliarios (por grado de
discapacidad de las personas en cada hogar, personas mayores e incentivos a la recogida
selectiva, entre otros) como de residuos de actividades (según el objeto de la actividad, por
actividades de temporada o incentivación de la recogida selectiva).
En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que ocurría con la tasa por recogida y
transporte de residuos, se establecen unos coeficientes que minoran el importe de la cuota
tributaria en una serie de casos tasados (como la tipificación de hogares en función de los niveles
de renta global de los miembros integrantes de la vivienda), que implica la introducción de criterios
de capacidad económica para la fijación de la tasa.
Por lo que se refiere a la forma de gestión de estos recursos, en el caso del Ayuntamiento de
Madrid la tasa es objeto de liquidación definitiva tras la prestación del servicio o la realización de la
actividad, si bien la Administración municipal puede practicar una liquidación provisional, previa a
la prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito,
deduciéndose el importe ingresado de la cuota derivada de la liquidación definitiva.
La gestión de las tasas objeto de exacción por el Área Metropolitana de Barcelona se establece
mediante un sistema de autoliquidación, si bien los sujetos pasivos podrán acogerse al régimen de
cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales a través de las compañías con las que se
haya contratado el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que en la práctica
constituye el régimen general aplicado.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2400
II.1.2.2. TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS
El servicio de tratamiento de los residuos sólidos urbanos se financia a través de tasas en los
Ayuntamientos de Madrid (solo para los de actividades, conjuntamente con la del servicio de
recogida y transporte), Zaragoza (tanto para los domiciliarios como los de actividades) y Málaga
(solo para el tratamiento de residuos de actividades). En los casos de Barcelona y Valencia, las
tasas por prestación del servicio se exigen, a través del recibo de suministro de agua, por el Área
Metropolitana de Barcelona y EMTRE (en ambos casos, tanto para residuos domiciliarios como de
actividades), respectivamente; mientras que, en Sevilla, el servicio se presta por la Mancomunidad
de los Alcores para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
En el Ayuntamiento de Madrid, la determinación de la base imponible y cuota tributaria se realiza
en función del tipo y volumen de residuos tratados.
El Área Metropolitana de Barcelona modula la tasa de tratamiento de residuos domiciliarios con
arreglo al consumo de agua y el tipo de vivienda y, en el caso del tratamiento de residuos de
actividades, se fija por tipos de actividad y se establecen unos coeficientes correctores cuando
acrediten gestionar por sí mismos una parte de los residuos generados.
En el caso del área metropolitana EMTRE, de Valencia, se establecen unas cuantías fijas anuales
según tramos de consumo de agua, cuando se trate de residuos domiciliarios, y para los residuos
de actividades se tiene en cuenta también el tipo de actividad.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Zaragoza, la base imponible se determina en función de
la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, entre otros
parámetros, aplicándose un importe fijo según el consumo de agua, en el supuesto de residuos
domiciliarios, mientras que en el de actividades se determina según el volumen de residuos.
En el caso del Ayuntamiento de Málaga, para determinar la cuantía de la tasa se establece una
serie de importes por tonelada tratada y para cada tipo de servicio.
Respecto de los beneficios fiscales, el Área Metropolitana de Barcelona establece una serie de
bonificaciones en la cuota tanto de tratamiento de residuos domiciliarios (por grado de
discapacidad de las personas en cada hogar, personas mayores e incentivos a la recogida
selectiva, entre otros) como de residuos de actividades (según el objeto de la actividad, por
actividades de temporada o incentivación de la recogida selectiva).
En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, al igual que ocurría con la tasa por recogida y
transporte de residuos, se establecen unos coeficientes que minoran el importe de la cuota
tributaria en una serie de casos tasados (como la tipificación de hogares en función de los niveles
de renta global de los miembros integrantes de la vivienda), que implica la introducción de criterios
de capacidad económica para la fijación de la tasa.
Por lo que se refiere a la forma de gestión de estos recursos, en el caso del Ayuntamiento de
Madrid la tasa es objeto de liquidación definitiva tras la prestación del servicio o la realización de la
actividad, si bien la Administración municipal puede practicar una liquidación provisional, previa a
la prestación del servicio o realización de la actividad, al objeto de exigir su depósito,
deduciéndose el importe ingresado de la cuota derivada de la liquidación definitiva.
La gestión de las tasas objeto de exacción por el Área Metropolitana de Barcelona se establece
mediante un sistema de autoliquidación, si bien los sujetos pasivos podrán acogerse al régimen de
cumplimiento de sus obligaciones materiales y formales a través de las compañías con las que se
haya contratado el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, que en la práctica
constituye el régimen general aplicado.
cve: BOE-A-2023-437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5